Nueva legislación sobre drogodependencias y otras adicciones en las Islas Baleares

Nueva legislación sobre drogodependencias y otras adicciones en las Islas Baleares

divendres, 27 maig 2005

Como venía siendo anunciado,  ante la necesidad de promover normativas específicas que regulen y sancionen el uso, abuso y dependencia de drogas, así como el desarrollo de políticas sanitarias, sociales y laborales dirigidas tanto a la prevención como a la atención de éstas, ha sido publicada la Ley 4/2005, de 29 de abril, sobre drogodependencias y otras adicciones en las Illes Balears (BOIB nº71, de 10/05/05), cuyo objeto es ordenar y regular todas las competencias, actividades y funciones en materia de drogodependencias y otras adicciones.

Esta Ley únicamente excluye de su ámbito de actuación las adicciones derivadas del consumo de alcohol.

Articula, en primer lugar, las medidas preventivas a desarrollar desde las distintas administraciones públicas de les Illes Balears en materia de drogas y conductas adictivas, regulando las actuaciones a realizar en el ámbito docente, comunitario, en el ámbito familiar y juvenil, judicial y penitenciario, y laboral. Entre otras muchas, a destacar:

  • La introducción en los centros escolares de contenidos específicos sobre prevención de drogodependencias y otras adicciones.
  • La promoción de actuaciones para proteger la salud de los usuarios de establecimientos destinados a espectáculos y  a  actividades recreativas, la revisión y mejora de las condiciones de seguridad e higiene en los mismos, etc.
  • El fomento de acuerdos en materia laboral entre organizaciones empresariales y sindicatos, etc.

El II capítulo de la Ley está dedicado específicamente a las medidas de prevención y control del consumo de tabaco:  

  • Se establecen limitaciones a la promoción y publicidad, a destacar entre ellas la prohibición de todo tipo de publicidad en los centros y dependencias de las administraciones públicas, en centros sanitarios y sociales, en centros de enseñanza, salas de cine  y  otros espectáculos, medios de transporte públicos, etc.
  • Se establecen limitaciones a la venta y consumo de tabaco, de forma que la venta a través de máquinas automáticas sólo estará  permitida dentro de establecimientos cerrados. Se declaran como espacios libres de humo las dependencias de las administraciones públicas, los centros sanitarios, servicios sociales, centros educativos, oficinas de entidades financieras, centros comerciales y lugares  de trabajo en locales cerrados (excepto en las zonas reservadas), salas de cine y espectáculos, medios de transporte público, ascensores, bibliotecas, etc.  Serán las empresas titulares de los establecimientos las responsables del cumplimiento de  las prohibiciones y obligaciones definidas a este  respecto.

Asimismo, se regulan  las actuaciones relativas al juego patológico y a otras drogas y adicciones, como el control de estupefacientes, sustancias químicas, inhalantes y colas, y sustancias abusivas en el deporte.

El capítulo V de la Ley está dedicado a la atención de personas con adicciones. Regula los centros, servicios y programas de atención, prevé niveles de asistencia, etc.

Finalmente, se establecen las competencias de las administraciones públicas y el régimen de infracciones y sanciones, clasificadas éstas en leves (sancionables con multas de hasta 6.000 €),  graves (multas de 6.001 a 60.000 €) y muy graves  (multas de 60.001€ a 1.000.000 €). 

Esta Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el BOIB, esto es, el 10 de julio de 2005.

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