El nuevo Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales
El nuevo Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales
El próximo 1 de enero de 2005, entrará en vigor la nueva versión del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI).
Con este documento se habrá llenado el vacío existente en la actualidad con la Norma Básica de la Edificación, Condiciones de Protección Contra Incendios de 1.996, dada la exclusión expresa que en su articulo 2 que hace referencia al Ámbito de aplicación, excluye expresamente los edificios de uso industrial, con lo cual éste documento, completa la reglamentación existente sobre protección contra incendios, de obligado cumplimiento en todo el Estado español.
Este Reglamento, también complementa el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI), que regula las condiciones que deben cumplir los aparatos, equipos y sistemas, así como su instalación y mantenimiento, junto con las pautas que regulan al personal instalador y mantenedor.
El RSCIEI es de obligado cumplimiento para los nuevos establecimientos industriales y para los ya existentes que cambien de uso o modifique su actividad, se trasladen, amplíen o reformen; en la parte afectada por ésta ampliación o reforma.
El Reglamento establece unos criterios de clasificación que tiene en cuenta la tipología del establecimiento industrial y determina los requisitos de protección pasiva y activa que debe satisfacer para garantizar la seguridad de las personas: ocupantes y equipos de rescate.
Una de las nuevas aportaciones que hace éste documento es la introducción de un organismo de control que tiene la función de inspeccionar la industria y de evaluar su riesgo en función de la carga de fuego existente.
También la necesidad de realizar un proyecto previo, firmado por un técnico titulado y el certificado de la empresa instaladora emitido por un técnico titulado ante el órgano competente de la comunidad autónoma a que pertenezca; son avances que redundaran en la mejora de la seguridad en la industria.
1.El Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales
El documento se estructura en seis Capítulos y cuatro apéndices, de acuerdo con el índice siguiente:
CAPÍTULO I Objeto y Ámbito de aplicaciónCAPÍTULO II Régimen de implantación, construcción y puesta en servicioCAPÍTULO III Inspecciones periódicasCAPÍTULO IV Actuación en caso de incendioCAPÍTULO V Condiciones y requisitos que deben satisfacer los establecimientos industriales en relación con su seguridad contra incendiosCAPÍTULO VI Responsabilidades y sancionesnt> APÉNDICE 1 Caracterización de los establecimientos industriales en relación con la seguridad contra incendios APÉNDICE 2 Requisitos constructivos de los establecimientos industriales según su configuración, ubicación y nivel de riesgo intrínseco APÉNDICE 3 Requisitos de las instalaciones de protección contra incendios de los establecimientos industriales APÉNDICE 4 Relación de normas UNE de obligado cumplimiento en la aplicación del RSCIEICAPÍTULO I
El objeto de éste reglamento es establecer y definir los requisitos que deben satisfacer y las condiciones que deben cumplir para su seguridad; los establecimientos e instalaciones de uso industrial y los almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento cuando su carga de fuego total ponderada y corregida, sea superior o igual a 3.000.000 Megajulios (MJ) (721.000 Megacalorias).
El ámbito de aplicación alcanza a los establecimientos siguientes:
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Las industrias, tal como se definen en el artículo 3, punto 1, de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria
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Los almacenamientos industriales
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Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al transporte de personas y al transporte de mercancías
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Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los puntos anteriores.
También afecta a las industrias existentes antes de la entrada en vigor del RSIEI cuando su nivel de riesgo intrínseco, situación o características impliquen un riesgo grave para las personas, los bienes o el entorno.
No se incluyen las actividades en establecimientos o instalaciones nucleares, radiactivas, las de extracción de minerales, y las instalaciones industriales dependientes del Ministerio de Defensa.
CAPÍTULO II
Los establecimientos industriales de nueva construcción y los que cambien o modifiquen su actividad, se trasladen, se amplíen o reformen, requerirán la presentación de un Proyecto que justifique el cumplimiento del RSIEI. El Proyecto deberá ser redactado y firmado por Técnico titulado competente en el que hará constar el cumplimiento del Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios.
Las industrias de riesgo intrínseco bajo y cuya superficie construida sea inferior a 250 m2 podrán sustituir el proyecto por una Memoria Técnica realizada por la empresa instaladora y firmada por un técnico titulado competente de la misma.
CAPÍTULO III
Se deberá solicitar a un Organismo de Control facultado para la aplicación de éste RSIEI la inspección de sus instalaciones, la cual deberá realizarse con la siguiente periodicidad:
- Cinco años para los establecimientos de riesgo intrínseco bajo
- Tres años para los establecimientos de riesgo intrínseco medio
- Dos años para los establecimientos de riesgo intrínseco alto
La evaluación del riesgo intrínseco del establecimiento industrial se realizará conforme al Apéndice 1 del RSIEI
CAPÍTULO IV
Una de las novedades que incluye el RSIEI es la comunicación de los incendios al Órgano competente de la CA, su posterior investigación en caso de incendio grave, y siempre que se hayan producido daños para las personas, al margen del posible expediente sancionador que pudiera incoarse por las supuestas infracciones reglamentarias.
CAPÍTULO V
La configuración constructiva, ubicación y nivel de riesgo intrínseco del Establecimiento Industrial, quedan también definidas en el Reglamento, aunque se deberá esperar a futuras reinterpretaciones dado la variedad de casos que pueden presentarse frente a las construcciones ya existentes, y a los diferentes planes urbanísticos de las distintas CA.
En lo que hace a las instalaciones de PCI, el RICIP aprobado por RD 1942/1993, complementan las pautas que expone el presente Reglamento.