Algunas consideraciones en torno a las evaluaciones de riesgos laborales
Algunas consideraciones en torno a las evaluaciones de riesgos laborales
A pesar del tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley de prevención de riesgos laborales y del Reglamento de los servicios de prevención que la desarrolla, continuamos observando deficiencias en la realización y actualización de la preceptiva evaluación de riesgos en buena parte de las empresas, lo cual condiciona, de forma manifiesta, la idoneidad, calidad y eficacia de las medidas preventivas posteriores.
Esta situación nace, en unos casos, del hecho de considerar la evaluación de riesgos únicamente como una obligación formal más, que conviene cumplir para evitar posibles sanciones administrativas, y en otros, de la falta de un conocimiento suficiente sobre los requisitos necesarios que debe reunir aquella para dar cumplimiento no solo a la letra sino también al espíritu de las normas citadas.
Por estos motivos, entiendo que puede resultar útil -especialmente, para las empresas que conforman el segundo grupo- comentar algunas de las carencias que con mayor frecuencia se observan en estos documentos, para que puedan, en su caso, proceder a su corrección o mejora:
No se contemplan las situaciones de riesgo no vinculadas directamente a puestos de trabajo concretos. En este sentido, hay que subrayar que es importante y obligatorio evaluar -también- los llamados “riesgos generales” (los existentes, por ejemplo, en zonas de paso), así como los derivados de situaciones “no estándar”, es decir, los no relacionados directamente con el proceso productivo (como, por ejemplo, determinadas operaciones de verificación, mantenimiento, reparación o limpieza).
No se contemplan los riesgos existentes en el exterior de los locales de trabajo, aun cuando aquellos se hallen dentro de los límites de la propiedad (por ejemplo, los que puedan existir en las zonas de acceso).
No se realiza una evaluación adecuada de los riesgos derivados de la exposición a contaminantes químicos, bien porque no se contemplan todos ellos, bien porque se hace únicamente por estimación, omitiendo, -aunque resulte exigible- la realización de mediciones.
En la planificación preventiva no figuran prioridades ni, lo que es peor, plazos de ejecución. A este respecto, conviene recordar que una planificación sin éstos no puede tener otra consideración que el de una mera declaración de intenciones.
Las medidas preventivas contenidas en la planificación resultan demasiado genéricas y carentes de la información técnica suficiente para que el empresario pueda tomar las decisiones apropiadas para eliminar, reducir o controlar los riesgos.
No se incluyen medidas preventivas relacionadas con la información, formación y vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando estos aspectos son, como mínimo, tan importantes como los estrictamente técnicos, como se pone frecuentemente de manifiesto en las investigaciones de accidentes y enfermedades profesionales.
Se siguen utilizando procedimientos de evaluación que no prevén la posible existencia de personas que requieren de una especial protección, es decir, las contempladas en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley de prevención de riesgos laborales (trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, maternidad y menores), para las cuales es preceptivo realizar evaluaciones específicas.
Finalmente, es necesario recordar que la evaluación ha de ser un documento vivo que hay que actualizar con la frecuencia necesaria, para que en todo momento esté adaptado a la realidad de la empresa y experimente una evolución paralela a la de ésta. En este sentido, no se entiende ni es aceptable que en algunas empresas existan todavía documentos elaborados hace años (las evaluaciones iniciales) en los que no se han introducido modificaciones de ningún tipo. Por otra parte, tampoco bastaría con fijar una periodicidad determinada para realizar las correspondientes actualizaciones, ya que -por la propia naturaleza dinámica de la empresa- los cambios en ésta se suelen producir de forma inesperada, requiriendo, la mayor parte de las veces, la consiguiente e inmediata puesta al día de la evaluación de los puestos de trabajo afectados por aquellos.
Si se toman en consideración todos estos aspectos a la hora de realizar, actualizar o revisar las evaluaciones de riesgos laborales, es muy probable que la calidad y eficacia preventiva de éstas se incrementen de forma notable, lo cual redundaría, sin duda, en una mejora tangible de las condiciones de seguridad y salud laboral en nuestras empresas, que es, en definitiva, lo que pretendemos todos los que, de una u otra forma, estamos implicados en el mundo de la prevención.