Abróchense los cinturones: la Comisión Europea rebaja hasta DIEZ VECES los valores límite vigentes en España para varios agentes químicos de uso frecuente

Abróchense los cinturones: la Comisión Europea rebaja hasta DIEZ VECES los valores límite vigentes en España para varios agentes químicos de uso frecuente

El 31 de octubre se publicó la Directiva 2019/1831 que incluye la quinta lista de valores límite de exposición profesional indicativos
31 desembre 2019

Con más pausa que prisa, la Comisión Europea va cumpliendo con la obligación que le impone la Directiva 98/24/CE sobre agentes químicos de "proponer objetivos de la Unión Europea en forma de valores límite de exposición profesional indicativos (VLEPI)". Hasta ahora ha publicado cinco listas de VLEPI, el 16/6/2000, el 9/2/2006, el 19/12/2009, el 1/2/2017 y, finalmente, el 31/10/2019.

En total se han publicado 156 VLEPI, si bien el número de agentes químicos implicados es algo menor, ya que en algunos casos el valor inicialmente asignado ha sido modificado posteriormente.

Este es el caso, por ejemplo, del cumeno (CAS 98-82-8) al que en la primera lista se le asignó un valor límite para ocho horas de 20 ppm, que en la quinta lista se ha reducido a 10 ppm. Su valor límite para exposiciones de corta duración, en cambio, no ha sido modificado y se mantiene en 50 ppm, así como su notación "piel".

Otro ejemplo es el del 1,4 diclorobenceno (CAS 106-46-7) al que en el año 2000 se le asignó un VLEPI de 20 ppm para ocho horas y de 50 ppm para exposiciones cortas, valores que se redujeron, respectivamente, a 2 y 10 ppm en 2017, añadiéndose además la notación "piel".

Según el considerando octavo del preámbulo de la Directiva, "Los VLEPI son valores sanitarios límite de exposición profesional, que tienen su origen en los últimos datos científicos disponibles y que la Comisión adopta teniendo en cuenta las técnicas de medición existentes. Se trata de umbrales de exposición por debajo de los cuales, en general, no se esperan efectos adversos de un agente químico concreto tras una exposición de corta duración o una exposición diaria durante toda la vida laboral. Constituyen objetivos de la UE y su finalidad es ayudar a los empleadores a determinar y evaluar los riesgos y a implementar medidas de prevención y de protección con arreglo a la Directiva 98/24/CE".

Recordemos, finalmente, que según el considerando décimo de la Directiva, "Para todo agente químico que tenga fijado un VLEPI a nivel de la UE, los Estados miembros deben establecer un valor límite de exposición profesional nacional. Al hacerlo, deben tener en cuenta el valor límite de la UE, y determinar la naturaleza del valor límite de nacional de conformidad con la legislación y la práctica nacionales".

La expresión "tener en cuenta" significa que si algún Estado miembro quiere adoptar un valor superior al VLEPI establecido (y por tanto menos protector) deberá justificarlo debidamente, en la forma que se indica en los considerandos decimoséptimo y decimooctavo y el artículo 4 de la Directiva.

La Directiva 2019/1831: entresijos de interés

Si bien la parte dispositiva de la Directiva no aporta nada novedoso, salvo obviamente los nuevos VLEPI, no ocurre así con los numerosos considerandos del preámbulo, que dan una visión mucho más profunda de los entresijos de la política comunitaria.

Así, el considerando primero, que en las cuatro primeras directivas de esta serie decía que "De conformidad con la Directiva 98/24/CE, la Comisión debe proponer objetivos de la Unión en forma de valores límite de exposición profesional indicativos (VLEPI), que se establecerán a escala de la UE, para la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición a sustancias químicas peligrosas", en esta ocasión tiene una redacción completamente distinta: "El principio 10 del pilar europeo de derechos sociales, proclamado en Gotemburgo el 17 de noviembre de 2017, dispone que todo trabajador tiene derecho a un entorno de trabajo saludable, seguro y adaptado. El derecho a un elevado nivel de protección de la salud y la seguridad en el trabajo, y a un entorno de trabajo que esté adaptado a las necesidades profesionales de los trabajadores y que les permita participar en el mercado de trabajo durante un período prolongado, también incluye la protección contra la exposición a los agentes químicos en el trabajo".

El párrafo que anteriormente era el considerando primero sigue apareciendo, pero ahora es el considerando tercero. De ello se deduce que, aunque la base jurídica formal de la Directiva 2019/1831 sigue siendo la misma (la Directiva 98/24/CE), ha aparecido una nueva base política relevante, el pilar europeo de los derechos socialesi, en el cual se apoya la totalidad de las políticas sociales de la Unión, entre ellas la de seguridad y salud en el trabajo.

Lo indicado en el pilar tiene sin duda mucho que ver con el segundo de los considerandos de la nueva directiva, que tampoco aparecía en las cuatro anteriores: "La Comisión ha insistido claramente en la necesidad de seguir mejorando la protección de los trabajadores frente a la exposición a los productos químicos peligrosos en el lugar de trabajo en su Comunicación «Trabajo más seguro y saludable para todos»".

La frase "La Comisión ha insistido claramente" se refiere a la comunicación de la Comisión que se publicó en enero de 2017ii y es por tanto anterior a la publicación del pilar, que vio la luz en noviembre del mismo año, pero cuya fase de consultas se había iniciado en marzo de 2016. En dicha comunicación se hacía referencia a los resultados de dichas consultas que obviamente la Comisión conocía, y que es posible que en buena medida fuesen los impulsores de la nota de la Comisión.

Reinar después de morir: el caso del Comité Científico para los Límites de Exposición Profesional a Agentes Químicos (CCLEP)

El título de la conocida obra del dramaturgo español Luis Vélez de Guevara (1579-1644) viene que ni pintado para describir el papel que la Directiva asigna al Comité Científico... (más conocido como SCOEL por sus siglas en inglés) que la Comisión liquidó con más pena que gloria a principios de 2019iii por la expeditiva vía de encargar sus funciones al Risk Assessment Comittee (RAC) de la ECHA y dejarlo compuesto y sin funciones a la espera de una defunción administrativa que un día u otro llegará.

Quienes deseen conocer con detalle el porqué de la decisión de dejar sin funciones al SCOEL encontrarán una cumplida explicación en la referencia iii.

A pesar de la desaparición del SCOEL, la Directiva 2019/1831 hace referencia al mismo en los considerandos sexto ("La comisión está asistida por el Comité...), noveno ("Los VLEPI se fijan de conformidad con las recomendaciones del CCLEP..."), duodécimo ("... el CCLEP ha evaluado la relación entre los efectos en la salud de los agentes químicos enumerados en...anexo de la presente Directiva..."), y decimotercero, decimocuarto y decimoquinto, refiriéndose en estos tres últimos casos a las recomendaciones efectuadas por el SCOEL de valores límite para agentes químicos concretos.

La referencia al SCOEL es obligada, pues los VLEPI adoptados se basan en las recomendaciones efectuadas por aquel, si bien la mayoría de ellas no han sido publicadasiv. La excepción es la anilina, para la cual el SCOEL publicó una recomendación de VLEPI en el año 2010v.

Repercusión en España de los nuevos valores

Habida cuenta de que la fecha límite de transposición de la Directiva 2019/1831 es el 20 de mayo de 2021, lo previsible es que los nuevos valores se incluyan en la lista de valores LEP que elabora y publica el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo con la previa aprobación de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, correspondiente al año 2021, que normalmente se publica a principios de año.

De manera que las empresas tienen alrededor de quince meses para adaptar sus procesos a los nuevos valores que se recogen en el cuadro siguiente, tomado de la propia Directiva:


 

Con la excepción de la anilina, cuyo valor límite español (para ocho horas de exposición) ya es igual actualmente al adoptado en la Directiva (2 ppm), en el resto de los casos los cambios son notables y en todos los casos implican una reducción importante respecto a los valores vigentes en España, lo cual sugiere que los valores españoles tienden a proporcionar una protección insuficiente, al menos para los agentes químicos incluidos en esta directiva.

El siguiente gráfico compara los valores vigentes en España en 2019 (LEP 2019) con los que prescribe la Directiva para los límites referidos a ocho horas de exposición.

La figura siguiente efectúa la misma comparación para los límites referidos a quince minutos. En los casos en los que no se indica valor es que este no está asignado.


 

Vistas las diferencias, no cabe sino concluir que cumplir con las nuevas exigencias requerirá esfuerzos considerables por parte de las empresas, habida cuenta de las importantes disminuciones registradas en los niveles admisibles. Con toda seguridad la Inspección de Trabajo y las Autoridades Laborales estarán atentas a que los nuevos límites sean respetados.

REFERENCIAS

i Pilar europeo de derechos sociales, noviembre de 2017

https://ec.europa.eu/commission/priorities/deeper-and-fairer-economic-an...

ii Comunicación de la Comisión «Trabajo más seguro y saludable para todos-Modernización de la legislación y las políticas de la UE de salud y seguridad en el trabajo», COM(2017) 12 final.

http://ec.europa.eu/social/main.jsp?langId=en&catId=89&newsId=2709

iii Novedades en el proceso de establecimiento de valores límite para sustancias químicas en la Unión Europea

https://www.prevencionintegral.com/comunidad/blog/entre-sin-llamar/2019/...

iv Relación de recomendaciones del SCOEL. Disponible en:

https%3A%2F%2Fec.europa.eu%2Fsocial%2FBlobServlet%3FdocId%3D3803%26langId%3Den&usg=AOvVaw36gSigTiG6C1ME-nYZdA7k

v Recomendación del SCOEL para la anilina. Disponible en:

https%3A%2F%2Fpublications.europa.eu%2Fen%2Fpublication-detail%2F-%2Fpublication%2F8b34c190-c681-11e6-a6db-01aa75ed71a1&usg=AOvVaw1mOXwlvaRFB1WfLidue6-U

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