El nuevo valor límite para la sílice enfrenta a los sindicatos con el Gobierno en funciones: ¿quién tiene razón?

El nuevo valor límite para la sílice enfrenta a los sindicatos con el Gobierno en funciones: ¿quién tiene razón?

Ninguno de los dos. O los dos
29 novembre 2019

Llegado el momento de abordar la transposición al derecho español de la Directiva 2017/2398, que modifica la Directiva de agentes cancerígenos y mutágenos y fija valores límites obligatorios para varias sustancias cancerígenas, el Gobierno se ha alineado, aparentemente sin previo aviso, con lo que los sindicatos consideran que son los intereses de la patronal y por ello (los sindicatos) se han enfadado muchísimo.

Según los sindicatosi, "Durante todo el proceso de tramitación del Real Decreto, las organizaciones sindicales hemos solicitado que la trasposición respetara los valores límites vigentes en España en aquellos casos en los que eran inferiores a los propuestos por la Directiva, al objeto de mantener el nivel de protección de los trabajadores expuestos de los últimos años. Este criterio se vino reflejando en los borradores facilitados por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social durante el proceso de tramitación. Sin embargo, en el Proyecto definitivo presentado a la Comisión Nacional, el Gobierno renuncia a este criterio e incrementa los valores límite de tres sustancias, aceptando las alegaciones de empresas, organizaciones patronales y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT)".

El caballo de batalla de la discrepancia es el valor límite de la sílice libre cristalina, a la cual, según la Comisión Europea, hay en España 1.400.000 expuestos, casi un tercio de los 5.300.000 que hay en toda la Unión Europea, más del 70% de ellos en el sector de la construcción.

En términos numéricos, la decisión del Gobierno significa que, aunque el valor límite para la sílice libre vigente en España desde el año 2015 era de 0,05 mg/m3, se considera más apropiado acogerse al valor máximo aprobado por la Directiva, que es de 0,1 mg/m3, aunque nada se opondría legalmente a mantener el nivel anterior vigente hasta ahora, pues las directivas fijan valores máximos, pero los Estados miembros pueden elegir otros más bajos, es decir, más protectores.

Esa decisión implicará, obviamente, menores costes para las empresas y mayores daños para la salud de los trabajadores, tal como muy bien contemplaba el documento de soporte técnico elaborado por el staff de la Comisión Europea para justificar los valores adoptados en la propuesta de Directivaii. A partir de los datos contenidos en dicho informe hemos elaborado el siguiente gráfico, que muestra claramente los efectos de cada una de las opciones que se barajaron en su momento:

Según los datos manejados por la Comisión, en el conjunto de la Unión Europea entre los años 2010 y 2069 un valor límite de 0,1 mg/m3 generará unos 10.000 fallecimientos adicionales respecto a los que produciría un valor límite de 0,05 mg/m3, pero evitará a las empresas un coste de unos 13.000 millones de euros en los primeros 10-20 años de implementación del nuevo standard (se supone que después de ese período inicial la tecnología ya estará adaptada y los costes adicionales serán mínimos).

Obsérvese que el número previsto de fallecimientos es en todos los casos superior a 300.000 en el período considerado, por lo que una variación de 10.000 no modifica sustancialmente la situación. Lo realmente estremecedor es que la sociedad acepte que por la exposición a sílice libre mueran cada año en Europa alrededor de 5.000 personas.

La Comisión Europea (y posteriormente el Parlamento y el Consejo, que aprobaron la propuesta de la Comisión) consideró que un valor límite de 0,1 mg/m3 es una "opción viable para las industrias de la UE, al tiempo que garantiza una reducción sustancial de las muertes atribuibles estimadas por cáncer de pulmón. La introducción de un valor límite de 0,05 mg/m3 aumentaría los beneficios de salud estimados en alrededor del 10%, pero también aumentaría los costos estimados de cumplimiento en cerca del 80%. Por lo tanto, se considera que la relación costo / beneficio de introducir un OEL de 0,1 mg/m3 es mejor que introducir un OEL de 0,05 mg/m3". (Referencia ii).

El curioso caso de España

En España los valores límite publicados por el Instituto Nacionaliii entre 1999 y 2006 establecieron para la sílice libre cristalina (cuarzo) un valor límite de 0,1 mg/m3, si bien en el año 2007 se introdujo en las "propuestas de modificación" (una categoría provisional la inclusión en la cual normalmente anuncia que en dos o tres años el valor se convertirá en "adoptado", es decir, de cumplimiento obligatorio), un valor de 0,025 mg/m3, manteniéndose esta situación hasta el año 2010.

En el año 2011 se mantiene el valor adoptado pero la propuesta de modificación se aumenta hasta 0,05 mg/m3, situación que no se modifica hasta el año 2015. En dicho año la propuesta de modificación se eleva a valor adoptado, que se mantiene en 0,05 mg/m3 hasta 2019.

La tabla siguiente recoge la evolución completa, incluyendo los valores para la cristobalita, una forma cristalina de la sílice que es particularmente agresiva.

Los aparentes titubeos por parte del Instituto Nacional que se aprecian en la evolución descrita son perfectamente explicables en función de la evolución del conocimiento científico.

Ya en el año 1994 las autoridades norteamericanas habían anunciado que la regulación de la exposición a sílice libre cristalina era una prioridad que en el año 2003 empezó a concretarse en documentos de consulta en los que se barajaba un intervalo de nuevos valores límite entre 0,1 y 0,05 mg/m3, con "valores de acción" (a partir de los cuales debía empezarse a tomar medidas preventivas) tan bajos como 0,025 mg/m3. Desde los años setenta del siglo pasado el valor límite legal era de 0,1 mg/m3.

En esa época muchos expertos creían que el valor adoptado finalmente en los Estados Unidos sería también la futura referencia en Europa, a la vista de las más que documentadas razones aportadas por los norteamericanosiv. Finalmente la propuesta de nueva reglamentación en los Estados Unidos se publicó en el boletín oficial (Federal Register) el 12 de setiembre de 2013v publicándose el texto definitivo tras un amplio debate público el 25 de marzo de 2016vi. El valor límite adoptado fue de 0,05 mg/m3.

En el año 2015 el Instituto Nacional, agotado ya el plazo para mantener el nuevo valor en la categoría de "propuestas de modificación" decidió incluirlo entre los valores adoptados, pero previendo lo que podía ocurrir (y de hecho ha ocurrido), especificó que el cambio era consecuencia de un Acuerdo de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo cuyo texto incluyó una nota a pie de página en la que podía leersevii:

Acuerdo de la CNSST de 20 de diciembre de 2012: Respecto de la Sílice cristalina, cuarzo, se prorroga el acuerdo del Pleno de 16 de diciembre de 2011 hasta 2015, año en el que se incorporará en la Tabla 1. Valores Límite Ambientales (adoptados) el VLA-ED de 0,05 mg/m3, con el compromiso de que si la Unión Europea adopta un valor límite superior se adoptará éste.”(negrita añadida).

O sea, que cuatro años antes de introducir el valor de 0,05 mg/m3 como propuesta de modificación ya se había pactado en la Comisión Nacional que si la Unión Europea establecía un valor superior se adoptaría este último. ¿De qué se quejan entonces los sindicatos, que supuestamente participaron en dicho acuerdo como miembros de la Comisión Nacional? ¿Hicieron pública en su momento su discrepancia si es que existió?

Por otra parte, no resultan fáciles de comprender las "alegaciones de empresas, organizaciones patronales y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT)" para que se incremente un valor límite que supuestamente ya estaban cumpliendo desde el año 2015. ¿O es que no lo cumplían?

Las Autoridades Laborales estatales y autonómicas y la Inspección de Trabajo deberían tener los datos para saber si lo cumplían o no. ¿Los tienen?

¿Quién tiene la culpa?

Establecer un valor límite para un contaminante ambiental es una decisión totalmente política: se trata de decidir cuál es el número de personas expuestas que la sociedad está dispuesta a tolerar que enfermen como consecuencia de la exposición al contaminante de que se trate.

Los conocimientos técnicos sobre la relación entre niveles de exposición y niveles de daño asociados a los mismos, sobre el número de expuestos a cada uno de dichos niveles y sobre los costes para las empresas de adaptar la tecnología para respetar los límites que se acuerden, ayudan a que la decisión sobre el nivel "tolerable" se tome sobre una base de información de mayor calidad, pero no eliminan ni un ápice del carácter político de la decisión.

En los países en los que la salud de los ciudadanos se considera un bien social importante, las informaciones necesarias para que la decisión (política) que se adopte finalmente se asiente sobre bases sólidas, se recogen de manera sistemática en forma de bases de datos de exposiciones, de datos sobre enfermedades del trabajo y se complementan con investigaciones serias sobre las relaciones entre niveles de exposición y niveles de daño. Véase, como ejemplo ilustrativo, este documento suecoviii elaborado como base para el establecimiento de varios valores límite, entre ellos el de la sílice libre cristalina.

En otros países, como España, estas informaciones no están apenas disponibles, por lo que las decisiones deben tomarse exclusivamente en base a la fuerza (política) de los interlocutores. Y los que pierden, se enfadan.

Quizá algún día España se encuentre en el grupo de los países "bien informados" y ciertas decisiones puedan tomarse con mayor racionalidad; pero ese día no parece que vaya a llegar en un futuro próximo.

EPÍLOGO

En el año 2003 el Comité Científico para los Valores Límite (SCOEL) publicó su recomendación para el valor límite de la síliceix cuyo último párrafo decía así:

Es esperable que la reducción de la exposición a 0,05 mg/m3 de sílice cristalina reduzca la prevalencia de silicosis, categoría 1/1 de la OIT, a aproximadamente o menos del 5%, mientras que una concentración de sílice respirable promedio de 0.02 mg/m3 reduciría la prevalencia de silicosis a aproximadamente 0.25% o menos.
De ello se deduce que el valor límite debería estar por debajo de 0,05 mg/m3 de polvo de sílice respirable.

A buen entendedor...

REFERENCIAS

i https://www.ccoo.es/noticia:403953--El_Gobierno_en_funciones_autoriza_el...

ii European Commission. IMPACT ASSESSMENT Accompanying the document Proposal for a Directive of the European Parliament and of the Council amending Directive 2004/37/EC on the protection of workers from the risks related to exposure to carcinogens or mutagens at work. Brussels, 13.5.2016. SWD(2016) 152 final.

iii Obviamente nos referimos al Instituto Nacional que hoy se llama de Seguridad y Salud en el Trabajo, anteriormente de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, anteriormente de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que anteriormente fue Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo y que nació en 1971 como Plan Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo.

iv https://www.osha.gov/silica/Combined_Background.pdf

v https://www.govinfo.gov/content/pkg/FR-2013-09-12/pdf/2013-20997.pdf

vi https://www.govinfo.gov/content/pkg/FR-2016-03-25/pdf/2016-04800.pdf

vii INSHT. Límites de exposición profesional para agentes químicos en España. 2015. Madrid. INSHT. 2015. página 12

viii https://gupea.ub.gu.se/bitstream/2077/38029/4/gupea_2077_38029_4.pdf

ix Scientific Committee on Occupational Exposure Limits. Recommendation from SCOEL for Silica, Crystalline (respirable dust). Brussels, Belgium: European Commission Employment, Social Affairs & Inclusion, Health and Saftety at work, November 2003 (SCOEL/SUM/94).

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