Cumplimiento de la exigencia de implantación de sistema de normas de calidad y competencia en la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales de la Universidad del País Vasco para obtención de Titulos Profesionales de la Marina Mercante

INTRODUCCIÓN: Los Graduados de los nuevos Planes de Estudios de la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales, de la Universidad del País Vasco cuyos títulos les van a permitir el ejercicio de Profesiones Marítimas han de tener de forma especial su formación regulada por un Sistema de Calidad y por Auditorías Externas, lo que queda recogido en la ORDEN FOM 1415 de 23 de mayo de 2003, además de cumplir con los Sistemas de Gestión de Calidad de las nuevas titulaciones oficiales universitarias de la Universidad del País Vasco. METODOLOGÍA: Se presenta una comparación de lo exigido en la ORDEN FOM1415 con el Sistema de Gestión de Calidad actual y la Certificación UNE-EN ISO 9001-2008 con fecha de emisión de 15 de octubre de 2003. Los Sistemas de Gestión de Calidad están de acuerdo a los objetivos y principios expresados en los Criterios y Directrices de garantía de calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior. Los centros universitarios, y de formación profesional que impartan formación conducente a la obtención de títulos académicos preceptivos para la expedición de un título profesional de Marina Mercante, y que tengan implantados modelos de calidad determinados en sus respectivas disposiciones educativas, deberán incluir en sus sistemas de normas de calidad los contenidos genéricos. CONCLUSIONES: Siendo procesos muy parecidos para la consecución de la calidad, no es fácil encontrar aspectos comunes para realizar las comparaciones y a partir de ahí orientar los procesos a la mejora, quizás porque uno de ellos está dirigido a un sector con regulaciones muy estrictas y específicas como es el sector marítimo, con desarrollo durante muchos años, frente a la utilización de los Sistemas de Gestión de Calidad de las titulaciones de Universidad, que son en nuestro país de reciente creación.
Autor principal: 
Amaia
Castaños Urkullu
Universidad del País Vasco UPV/EHU
España
Coautores: 
Raúl
García Bercedo
Universidad del País Vasco UPV/EHU
España

Introducción

Los Graduados de los nuevos Planes de Estudios de la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales, cuyos títulos les van a permitir el ejercicio de Profesiones Marítimas han de tener de forma especial su formación regulada por un Sistema de Calidad y por Auditorías Externas (ORDEN FOM, 2003) además de cumplir con los Sistemas de Gestión de Calidad de las nuevas titulaciones oficiales universitarias de la Universidad del País Vasco, desarrolladas a partir del año 2010.

Se ha de comentar la importancia de la ORDEN FOM 1415, anteriormente mencionada ya que es fruto de la exigencia de la formulación de las normas de calidad que se derivan de la Regla I/8 y la Sección A-I/8 del Código de Formación integrante del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente del Mar, 1978, en su forma enmendada de 1995 (STCW 78/95, 1995)

Los Sistemas de Gestión de Calidad están de acuerdo a los objetivos y principios expresados en los Criterios y Directrices de garantía de calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior, que en el caso de la Universidad del País Vasco, ha de cumplir con los requisitos establecidos por el Anexo I (R.D. 1393; 2007), modificado por R.D 861/2010 y R.D 99/2011. De tal manera que la evaluación "positiva" del diseño de un SGIC (Sistema de Gestión Interna de Calidad) desarrollado para un Centro/ Universidad, implica una evaluación favorable del punto 9 de la memoria para la solicitud de verificación de títulos oficiales contemplada en dicho Anexo en aquellas titulaciones impartidas dentro del alcance de dicho Sistema, como queda recogido en la propia página de la Universidad en lo referente al Diseño e Implementación del Programa AUDIT

Por otra parte existe regulación para que todas las entidades que desarrollen actividades de formación, evaluación de la competencia, titulación, refrendo y revalidación en el campo de las profesiones marítimas deban cumplir normas de calidad y de competencia.

La historia más reciente de la legislación que regula las titulaciones profesionales de la Marina Mercante de los últimos años comienza con el Real Decreto 2062 de 30 de diciembre de 1999, finalizando de momento con el último Real Decreto 938 de 7 de noviembre de 2014 que modificaba el anterior Real Decreto 973 de 12 de junio de 2009

Metodología

Se compara la ORDEN FOM/1415/2003 de 23 de mayo con lo que se ha de cumplir según el Convenio STCW 78/95 con Enmiendas de Manila de 2010 (BOE número 67, 2012) en lo que tiene que ver con Normas de Calidad, así como el Sistema de Gestión de Calidad actual del Centro y la Certificación UNE-EN ISO 9001-2008 por AENOR con fecha de primera emisión de 15 de octubre de 2003, cuya última certificación es de abril de 2015.

Los centros universitarios, como la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales de la Universidad del País Vasco, así como los de formación profesional que impartan formación conducente a la obtención de títulos académicos preceptivos para la expedición de un título profesional de Marina Mercante, y que tengan implantados modelos de calidad determinados en sus respectivas disposiciones educativas, deberán incluir en sus sistemas de normas de calidad los contenidos genéricos recogidos en el Anexo I de la Orden FOM 1415 de 23 de mayo de 2003.

Los contenidos genéricos son los siguientes:

El sistema de calidad a desarrollar para la formación y expedición de títulos para el ejercicio de profesiones marítimas habrá de contener:

1. Definiciones2. Sistema de Calidad3. Procedimientos relativos a los programas y cursos de formación4. Procedimientos relativos a las pruebas y exámenes para evaluar la competencia5. Procedimientos relativos a los formadores y evaluadores de la competencia6. Procedimientos relativos a los recursos, equipos y medios materiales que se utilizan en la formación y evaluación7. Procedimiento de evaluación interna8. Procedimiento de auditoría externa o evaluación independiente de la organización9. Registro de centros de formación y de sus sistemas de calidad

Esta legislación nacional del 2003 obedece al obligado cumplimiento que supone el Convenio STCW, en ese momento 78/95 (BOE, 1997) de las normas de calidad que se recogían en la REGLA 1/8 del Anexo del Convenio STCW que establecía que los organismos o entidades gubernamentales se habrían de asegurar el establecimiento de un Sistema de Normas de Calidad.

También dejaba establecido, aunque no sea éste el caso, para organismos o entidades no gubernamentales la importancia de la vigilancia en todo momento, en el marco de un sistema de normas de calidad, con el fin de garantizar que se consiguen los objetivos definidos, sobre todo los relativos a las cualificaciones y experiencia de los instructores y evaluadores.

Habrá de centrarse sobre todo a partir de las Enmiendas de Manila de 2010, en todas las actividades de formación, evaluación de la competencia, titulación, incluidos los certificados médicos, refrendo y revalidación, que se encuentran en la Sección A-I/8

Hacía que cada una de las Partes se asegurará de que los objetivos de instrucción y formación, así como las normas de competencia conexas que debían alcanzarse, quedaran claramente definidas, y que se determinaran los niveles de conocimientos teóricos, comprensión y conocimientos prácticos apropiados para los exámenes y evaluaciones que se preveían en el Convenio. Los objetivos y normas de calidad conexas podrían especificarse por separado para los distintos cursos y programas de formación, y abarcarían asimismo los aspectos administrativos del sistema de titulación.

Se aplicaría de forma total, empezando por los aspectos administrativos del sistema de titulación, a todos los cursos y programas de formación, a los exámenes y evaluaciones llevados a cabo por una Parte o bajo su autoridad, así como a las cualificaciones y experiencia exigidas a los instructores y evaluadores, habida cuenta de las pautas, sistemas, inspecciones y exámenes internos de garantía de calidad que se hubieran habilitado para garantizar la consecución de los objetivos definidos.

Se establecían intervalos no superiores a cinco años, para llevar a cabo una evaluación independiente de las actividades de evaluación relacionadas con la adquisición de conocimientos teóricos, comprensión, conocimientos prácticos y competencias, y de los aspectos administrativos del sistema de titulación, con el fin de verificar que el sistema de calidad se aplicara de forma satisfactoria a todos los apartados que tuvieran relación con el Convenio y el Código.

Se especifica un especial interés en las medidas internas de control y vigilancia de la gestión, así como los de seguimiento. Han de ajustarse a planificación previa, con procedimientos documentados que sirvan para conseguir los objetivos definidos.

La evaluación será independiente y los resultados una vez documentados, se pondrán en conocimiento de los responsables de la esfera evaluada, para que se adopten las medidas oportunas para paliar las deficiencias, en una clara apuesta por la mejora continua.

Es de gran importancia, el establecimiento de una periodicidad, en que se llevará a cabo una evaluación por parte de personas cualificadas matizando, que no estén ellas mismas relacionadas con las actividades en cuestión. Habrá de incluirse todos los cambios introducidos en la reglamentación y los procedimientos nacionales en cumplimiento de las Enmiendas al Convenio y al Código de Formación

Se detalla y precisa en las Secciones A-I/8 (de obligado cumplimiento) y B-I/8 (de carácter orientativo) del Código de Formación, que es parte integral del Convenio.

En relación a las titulaciones profesionales de Marina Mercante, de hace un año, quedan recogidas en el RD 938 de 7 de noviembre de 2014 las siguientes (RD938, 2014):

a) Capitán de la marina mercante.

b) Piloto de primera de la marina mercante.

c) Piloto de segunda de la marina mercante.

d) Patrón de altura.

e) Patrón de litoral.

f) Patrón portuario.

g) Jefe de máquinas de la marina mercante.

h) Oficial de máquinas de primera de la marina mercante.

i) Oficial de máquinas de segunda de la marina mercante.

j) Oficial electrotécnico de la marina mercante.

k) Mecánico mayor naval.

l) Mecánico naval.

m) Oficial radioelectrónico de primera de la marina mercante.

n) Oficial radioelectrónico de segunda de la marina mercante.

o) Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM).

p) Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM).

Se ha de explicar que los títulos enumerados en el apartado anterior se clasifican en tres secciones, denominadas sección de puente o cubierta, sección de máquinas y sección de radiocomunicaciones. A la sección de puente pertenecen los títulos indicados en las letras a) a f), sin perjuicio de las funciones polivalentes propias del título de patrón portuario. A la sección de máquinas pertenecen los títulos que figuran en las letras g) a l), y a la de radiocomunicaciones los que se señalan en las letras m) n) o) y p).»

En cuanto al Manual de Calidad de la ETS de Náutica y Máquinas Navales de la UPV/EHU se puede comentar lo siguiente:

De forma muy simplificada, aunque el número de páginas 109, durante años le hacía ser el manual de mayor tamaño de las 7 Escuelas de Náutica de España, sus apartados se limitan actualmente a los siguientes puntos:

Capítulo 1. Responsabilidades de la Dirección

Capítulo 2. Gestión de Recursos

Capítulo 3. Realización del Servicio

Capítulo 4. Medición, Análisis y Mejora

Si atendemos a todos los aspectos, de una forma conjunta el Manual del Sistema de Gestión de Calidad se puede apreciar que se divide en:

1. Planificación del Sistema de Gestión de Calidad2. Realización del Servicio Educativo de Enseñanza Superior3. Gestión Administrativa4. Gestión de la Información y de la Comunicación5. Gestión de la Mejora anterior

Discusión de resultados

En apartados como  la elaboración y formulación de los cursos a impartir, la organización deberá cumplir y desarrollar los contenidos de los cursos modelo aprobados por la Organización Marítima Internacional, siempre que existan, y dado que son de contenidos mínimos. Se puede reconocer que no queda claramente recogido en las Guías Docentes, ni en las Guías del Estudiante, documentos a los que se da el máximo valor como manera objetiva de justificar si se cumple con la ORDEN FOM 1415 del 2003 (Orden 1415, 2003), y por tanto con el Código STCW 78/95/2010 (STCW, 2010), siendo en el momento actual el documento al que más valor se le atribuye, incluso por encima de las Memorias de las Titulaciones, ya que hay que reconocer que en el momento de su aprobación fue muy poco, lo que quedo recogido en dichas Memorias, pudiendo interpretarse como una oportunidad para aquel al que se le permita elaborar dichas Guías Docentes, lógicamente su responsable más directo.

La organización deberá determinar el material didáctico y medios materiales correspondientes a los cursos que imparta en desarrollo del Convenio STCW y la normativa interna española. El citado material se recogerá en forma escrita o en soporte informático y deberá contener las horas lectivas dedicadas a la teoría y a las prácticas, así como los modelos de evaluación, pruebas y exámenes, contenidos, horarios y material didáctico a emplear. Se pretende con ello, ver de forma objetiva si existe o no cumplimiento del Convenio STCW y por tanto de la normativa interna española (mucho más específica) y el poder emprender acciones de mejora en caso de incumplimiento, para poder resolverlo.

Así se valoraría el grado de correspondencia entre los programas de formación y cursos con los requisitos del Convenio STCW.

Debería existir una tabla de correspondencias entre los contenidos de los cursos que desarrolle la organización y las respectivas «Competencias» y «Conocimientos, Comprensión y Aptitud» definidas en las columnas primera y segunda de la Sección del Código de Formación que correspondan a cada curso, siendo recomendable que sea realizado por el profesorado responsable, ya que se aconseja la participación de los instructores y evaluadores en la elaboración y verificación de los programas de formación y de los procedimientos. En la actualidad son problemas informáticos notificados y no resueltos, la causa que impide en ocasiones, que sea el profesorado responsable, el que pueda verificar o no si es adecuado.

Como ya se ha comentado anteriormente se realizará a través del cumplimiento de contenidos mínimos en forma de competencias o resultados de aprendizaje; la dedicación horaria, así como si se ha de realizar de forma teórica o práctica, sin entrar de principio en las múltiples formas que se pueden adoptar, lo que claramente lleva acompañado un dimensionamiento del tamaño de grupos con máximos de alumnos.

Se estima muy conveniente facilitar la participación de los profesores, instructores y evaluadores y las personas que intervienen en el mismo, persiguiendo que se responsabilicen de las áreas de su respectiva competencia, lo que ha de quedar recogido por escrito, como evidencia, dado que como se ha comentado, los resultados se pondrán en conocimiento de los responsables de las áreas evaluadas, para que puedan actuar en consecuencia.

Conclusiones

1. Dificultad de comparar los dos sistemas de forma sencilla para poder realizar acciones si fuera necesario.

Siendo procesos muy parecidos para la consecución de la calidad, parecen no tener los aspectos comunes habituales, para realizar las comparaciones y a partir de ahí realizar los cambios que lleven a la mejora, quizás porque uno de ellos está dirigido a un sector con regulaciones muy estrictas y específicas como es el sector marítimo, con desarrollo durante muchos años, frente a la utilización de los Sistemas de Gestión de Calidad de las titulaciones de Universidad, que son en nuestro país de reciente creación, si tenemos en cuenta que los nuevos Grados comenzaron en 2010.

2. Considerando que es fundamental la participación de todos los implicados, ya que es un proceso de mejora, siendo necesaria la retroalimentación de los implicados, para que sientan la importancia que supone cada uno dentro de la institución, no aparece recogido de forma evidente cómo se va a realizar. Se ha de dar gran importancia e insistir sobre los aspectos positivos que revierten a todo tipo de organización, cuando se produce la retroalimentación positiva de sus miembros.

3. Necesario el compromiso consciente de las personas con el objetivo de la mejora continua. El buen funcionamiento de estos sistemas no se limita a la elaboración de unos manuales como evidencia de la calidad del sistema, por profesionales, que incluso aplican un modelo de procesos orientado al producto, con pocas adaptaciones a lo que sería una calidad de tiempos más actuales, que va dirigida a personas, tratando de servicios, ya que estamos en un sector formativo, que está más cercana a la nueva ISO 9001:2015.

No se hace referencia evidente y concreta al contexto organizacional, ni se especifica cómo identificar necesidades y expectativas de las partes interesadas, mucho más adecuado que el término de clientes.

Referencias bibliográficas

Convenio STCW; Standards of Training, Certification and Watchkeeping/ Normas de formación, titulación y guardia78/95. BOE número 120 de 20 de mayo de 1997

Convenio STCW 78/95; Enmiendas de Manila de 2010. BOE número 67 de 19 de marzo de 2012

Convenio STCW 78/95 con Enmiendas de Manila 2010; Regla I/8 del Anexo del Convenio STCW y la Sección A-I/8 del Código de Formación. BOE número 67 de 19 de marzo de 2012

Convenio STCW 78/95 con Enmiendas de Manila 2010; Regla I/7 del Anexo del Convenio y la Sección A-I/7 del Código de Formación, relativa a las medidas adoptadas para dar plena y total efectividad a sus disposiciones, respecto a la implantación del sistema de normas de calidad, cumplimiento y desarrollo de las normas de competencia y auditorías independientes. BOE número 67 de 19 de marzo de 2012

Orden FOM/1415; 23 de mayo de 2003

RD 938/2014; Titulaciones Profesionales. 7 de noviembre 2014

RD 973/2009; Titulaciones Profesionales. 12 de junio 2009

R.D. 1393/2007; Garantía de Calidad de las Universidades a través de los diseños de Sistemas Internos de Gestión de Calidad Anexo I modificado por R.D 861/2010 y R.D 99/2011. 2007

RD 2062/1999; Titulaciones Profesionales. 30 de diciembre 1999

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