Nuevos escenarios para la seguridad y salud de los trabajadores autónomos sin trabajadores a su cargo

Situación actual del trabajador autónomo. A nivel Internacional, a través de los Convenios y Recomendaciones de la OIT. A nivel Europeo, a través de las Directivas y Recomendaciones dirigidas a este colectivo. A nivel estatal, aplicación normativa en España, utilizando para ello datos estadísticos. La metodología a seguir: - Los Convenios Internacionales de la OIT en materia de SST (Seguridad y salud en el trabajo), donde se reconoce la protección al trabajador autónomo). - Directivas europeas, programas europeos y Recomendaciones, determinantes para la ampliación de la normativa europea al trabajador autónomo. - A nivel estatal normativa Española referente al trabajador autónomo. Así como el estudio del índice de siniestralidad por sectores en el último año 2013. - Conclusiones, la necesidad de cubrir al colectivo de trabajadores autónomos
Palabras Clave: 
Seguridad del Autónomo; SST del Trabajador Autónomo; PRL del Autónomo; ORP Conference
Autor principal: 
Inmaculada
Antequino Edo
Universidad Jaume I de Castellón
España

Introducción

En esta comunicación vamos a ver de forma general el tratamiento normativo que reciben los trabajadores por cuenta propia en materia preventiva. A nivel internacional, a través de la normativa derivada de la Organización Internacional de Trabajo (OIT, en adelante) continuando posteriormente en esta misma línea con alcance de tal normativa a nivel europeo a través de las Directivas promulgadas que tienen un alcance para el colectivo de los trabajadores autónomos y por último las disposiciones aplicadas a nivel estatal. Así,

A nivel Internacional,

El sistema normativo internacional se ha considerado como un estímulo para la normativa nacional en materia de seguridad y salud [1]. En este sentido, la OIT ha suavizado la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, en cuanto a su alcance aplicativo se refiere, destacando, de entre ellos, el Convenio núm. 155 sobre la seguridad y salud de los trabajadores, en que muchas de sus prescripciones, están recogidas en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y porque es a partir de este Convenio cuando se piden a los Estados miembros la elaboración de los Sistemas Nacionales de Seguridad y Salud.

Respecto a la introducción de las normas internacionales, en nuestro país, en España, las normas internacionales son de obligado cumplimiento y son incorporadas a nuestro ordenamiento una vez publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE, en adelante), dando lugar a una vinculación entre nuestro derecho nacional y las normas procedentes de los tratados internacionales.

A nivel Europeo,

Las actividades comunitarias en materia de seguridad y salud en el trabajo se iniciaron en 1957 en el marco del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, a partir de 1979 tuvieron lugar los programas de Acción Social en el seno de los cuales se adoptaron una serie de medidas legislativas sobre la seguridad, la higiene y la salud. Tras la finalización de los cuatro programas de Acción Social, se fijó una nueva agenda social europea 2000” [2], y en particular, las Estrategias comunitarias en materia de salud y seguridad en el trabajo y por último una nueva agenda, que cambió el nombre de aquellas Estrategias desarrolladas en los últimos años, y fueron sustituidos por la actualmente en vigor, denominada Europa 2020.

A nivel Estatal,

La figura del trabajador autónomo en la normativa de prevención de riesgos laborales no contempla a los trabajadores autónomos sin trabajadores a su cargo, en cuanto a su incumplimiento en materia de seguridad y salud laboral, por lo que la exigencia del cumplimiento en esta materia queda en manos de las empresas que los contratan para obras o servicios. En cambio sí se regula la materia cuando tiene trabajadores a su cargo, en relación a la coordinación de actividades empresariales, tal y como señala el art. 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, así como su posterior desarrollo reglamentario 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. También se recoge la figura del trabajador autónomo en actividades de la construcción tal y como señala el Real Decreto 1627/1997, relativo a las disposiciones mínimas de seguridad en las obras de construcción, así como en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006. Dado la poca representatividad del trabajador autónomo sin trabajadores a su cargo, en nuestra normativa, recurrimos a las políticas nacionales adoptadas a raíz del Convenio de la OIT núm. 155, en particular la Estrategia Española para la seguridad y Salud en el trabajo (2007-2012) y las expectativas ante la futura Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2013-2020).

Metodología

A nivel Internacional,

Convenios y Recomendaciones adoptados por España en materia de Seguridad y Salud en el trabajo; todos ellos se pueden consultar en http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:12000:0::NO:::

- Convenio núm. 13 - Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 ratificado por España el 20 de junio de 1924.

- Convenio núm. 62 - Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937, entrada en vigor el 4 de julio de 1942, ratificado por España el 24 de junio 1958. (Recomendación 53).

- Convenio núm. 115 - Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960, entrada en vigor 17 de junio de 1962, ratificado por España el 17 de julio de 1962. (Recomendación sobre la protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes, 1960 núm. 114).

- Convenio núm. 119 - Convenio sobre la protección de la maquinaria, 1963 ratificado por España el 30 de noviembre de 1971.

- Convenio núm. 120 - Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964, entrada en vigor el 29 de marzo de 1966, ratificado por España el 16 de junio de 1970. (Recomendación 120).

- Convenio núm. 127 - Convenio sobre el peso máximo, 1967 entrada en vigor el 10 de marzo de 1970, ratificado por España el 7 de junio de 1969.

- Convenio núm. 136 - Convenio sobre el benceno, 1971 entró en vigor el 27 de julio de 1973, ratificado por España el 8 de mayo de 1973.

- Convenio núm. 148 - Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 entró en vigor el 11 de julio de 1979, no ha sido ratificado por España, aunque aceptó las obligaciones del Convenio relativas a la contaminación del aire y al ruido.

- Convenio núm. 155 - Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 ratificado por España el 11 de septiembre de 1985 (protocolo 155).

- Convenio núm. 162 - Convenio sobre el asbesto, 1986 entró en vigor el 16 de junio de 1989, y fue ratificado por España el 2 de agosto de 1990.

- Convenio núm. 176 - Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 ratificado por España el 22 de mayo de 1997.

- Convenio núm. 187 - Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 entró en vigor el 20 de febrero de 2009, y fue ratificado por España el 5 de mayo de 2009.

A nivel europeo,

Programas de Acción Social:

- Primer Programa de Acción Social relativo a la higiene, a la seguridad en el trabajo. Resolución del Consejo, de 29 de junio de 1978, relativa a un programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de seguridad y de higiene en el trabajo. DO C 165 de 11.7.1978.

- Segundo Programa de Acción Social. Resolución del Consejo, de 27 de febrero, de 1984, relativa a un segundo programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de seguridad y de salud en el lugar de trabajo. DO C 67 de 8.3.1984.

- Tercer Programa de Acción Social. Resolución del Consejo, de 21 de diciembre, de 1987, relativa a la seguridad, la higiene y la salud en los lugares de trabajo. 88/C28/01.

  • Directiva Marco 89/391 de 12 de junio de 1989

- Cuarto Programa de Acción Social. Presentación de este cuarto programa en las sesiones del Parlamento Europeo el 6 de mayo de 1994. DO C 205 de 25 de julio de 1994 y COM (95) 282 final. COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN sobre un programa comunitario de seguridad, higiene y salud en el trabajo (1996-2000) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO, por la que se adopta un programa sobre medidas de carácter no legislativo, a fin de mejorar el nivel de seguridad y salud, en el centro del trabajo. Informe Intermedio sobre el Programa Comunitario de Seguridad, Higiene y Salud en el trabajo presentado por la Comisión. COM (1998) 511 final.

- Una nueva Agenda Social Europa 2000. Agenda Social Europea aprobada por el Consejo Europeo de Niza de 7, 8 y 9 de diciembre de 2000 DO C 157 de 30.5.2001.

Estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2002-2006). DO C 161 de 5.7.2002

- Recomendación 2003/134/CE, del Consejo, de 18 de febrero de 2003, relativa la aplicación de la legislación sobre salud y seguridad en el trabajo a los trabajadores autónomos.

Estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo 2007-2012. Resolución del Consejo, de 25 de junio de 2007, sobre una nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012). DO C 145 de 30.6.2007.

EUROPA 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. COM/2010/2020 final.

A nivel estatal,

- Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. BOE núm. 269 de 10.11.1995

- Desarrollo Reglamentario 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. BOE núm. 27 de 31.01.2004.

- El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad en las obras de construcción. BOE núm. 256 de 25.10.1997.

- La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. BOE núm. 250 de 19.10.2006.

- Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. BOE núm. 204 de 25.08.2007.

- La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo. BOE núm. 166 de 12.07.2007.

Resultados

A nivel Internacional,

En primer lugar, del análisis realizado a los Convenios de la OIT en Materia de Seguridad y Salud ratificados por España, extraemos que, en la mayoría de estos convenios, no se realiza ninguna mención al trabajador autónomo, aunque en su gran mayoría, si dejan claramente abierta la posibilidad de incluirlos, al aplicar fórmulas como "si la autoridad competente así lo decide y en la medida en que lo fije". Con tal fórmula se pretende ofrecer, por un lado, la posibilidad de ratificar el Convenio a países en los cuales los trabajadores autónomos no están sometidos a la legislación laboral, tal y como es el caso de España; así como, por otro lado, se permite su inclusión en otros países donde las obligaciones de los trabajadores autónomos figuran específicamente en la legislación sobre seguridad del trabajo, como el caso de Finlandia, Reino Unido o Suecia. Por lo tanto, incumbe a cada país determinar qué medidas de protección pueden ser necesarias y factibles de aplicar a esta categoría de trabajadores.

En segundo lugar, uno de los Convenios más relevantes ha sido el Convenio núm. 155, ya que, excepto en dos casos (Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162) y Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167)), todos los instrumentos adoptados después de este Convenio núm. 155, contienen una disposición en la que se pide una política nacional sobre el tema regulado, tal y como se señaló en la 98ª reunión en el año 2009 [3], en la que se estableció que, el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), la Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 164) y el Protocolo de 2002 relativo al Convenio núm. 155, han proporcionado un marco referencial para la creación y la aplicación de sistemas nacionales de seguridad y salud en el trabajo. Estos sistemas se han configurado de forma amplia y con base en la prevención y la mejora continua de las disposiciones preventivas.

En tercer y último lugar, uno de los Convenios de la OIT, no ratificados por España, precisamente por incluir al trabajador autónomo, es el Convenio núm. 184, sobre la seguridad y salud en la agricultura, en la que precisamente según la OIT, en España y otros países europeos se aprecia una importante incidencia de accidentes por maquinaria, especialmente por tractores. la mayoría causados por vuelcos o por accidentes ocurridos cuando el trabajador cae, o desciende del tractor o es arrollado por la maquinaria de la que se trate.

Preguntas tales cómo; ““¿Debería ser su intención general garantizar que todos los trabajadores que actúan en la agricultura disfruten de una protección de seguridad y salud, esto es, en la medida de lo posible, de una protección equivalente a la que se brinda a los trabajadores que actúan en los demás sectores de la economía?” o por ejemplo, “¿Deberían el instrumento o los instrumentos propuestos abarcar a todos los trabajadores que actúan en la agricultura, inclusive a los que trabajan por cuenta propia? ¿Pueden excluir de la aplicación del instrumento o de los instrumentos cualquier otro proceso o categoría de trabajadores; y, en caso afirmativo, con referencia a qué criterios? ¿Deberían elaborarse planes para abarcar progresivamente todos los procesos y categorías de trabajadores en la agricultura? ¿Deberían el instrumento o los instrumentos disponer que los trabajadores por cuenta propia sean requeridos a cumplir las medidas prescritas de seguridad y tener un cuidado razonable de su propia seguridad y salud y de la de otras personas? ¿Deberían el instrumento o los instrumentos disponer que las autoridades competentes deberían ampliar progresivamente la cobertura de los servicios de inspección en la agricultura para brindar asistencia y adecuado consejo a los trabajadores empleados por cuenta propia sobre las medidas de seguridad y salud que han de adoptar para protegerse a sí mismos y a los que trabajan con ellos?”. Son las que se contienen en este tipo de cuestionarios.

Este cuestionario [4], en concreto, fue el realizado previo de modo a la adopción del Convenio núm. 184, sobre la seguridad y salud en la agricultura, en el que la mayoría de los países respondieron afirmativamente y sólo unos pocos, entre ellos España, justificó su negativa por no tener una regulación normativa para este colectivo. En España, la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA) sí votó en la mayoría de los casos afirmativamente, porque el colectivo tenía interés por quedar incluido en las normas preventivas.

A nivel europeo, cabe destacar;

En primer lugar, en el seno del tercer programa se adoptó la Directiva Marco 89/391/CEE, de 12 de junio de 1989, relativa a las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, no incluyendo en su ámbito de aplicación a los trabajadores autónomos. Como dice expresamente el art. 3º el concepto de trabajador, es el de persona empleada por un empresario, y así queda constatado por la doctrina especializada [5], aunque deja un margen a los Estados miembros en la precisión de bastantes aspectos, dando lugar a diferencias entre unos y otros países comunitarios en su aplicación. Algunas Directivas específicas de esta Directiva Marco si han reparado en la figura del trabajador autónomo, destacando la Directiva 92/57/CEE[6], la Directiva 89/655/CEE, (derogada por la Directiva 2009/104/CE). Ambas incluyen al trabajador autónomo al ejecutar un trabajo en altura actividad en la que este colectivo se regula que debe usar las protecciones suficientes para evitar el riesgo de caída y la Directiva 89/656/CEE, se aplica por su parte, a los trabajadores autónomos y a los empresarios cuando ejerzan una actividad profesional en la obra. La Directiva 96/82/CE, (derogada por la Directiva 2012/18/UE), relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, también alude al colectivo de los autónomos.

En segundo lugar, durante el desarrollo del cuarto programa, en materia de seguridad, higiene y protección de la salud en el trabajo, se consideró entre otros temas que, debía prestarse una especial atención y un estudio en profundidad definiendo las medidas adecuadas respecto a sus condiciones específicas de Trabajo, exigiendo un trato específico [7] a algunos sectores de actividad de alto riesgo, así, como a los problemas propios de grupos específicos, tales como jóvenes y trabajadores autónomos, destacando el programa SAFE, cuyo papel fue proporcionar los estímulos necesarios para que las empresas mejoraran la seguridad, higiene y la salud en el trabajo y demostrarles que no es una carga. En resumen, el programa SAFE se utilizó para apoyar las medidas que garantizaran la aplicación apropiada de las directivas comunitarias sobre salud y seguridad en el trabajo en la Comunidad [8]. Cabe apuntar, respecto a esta demostración, que la seguridad, higiene y salud no es una carga, no ha surtido igual efecto, al menos, en España, más bien todo lo contrario al considerar la prevención de riesgos laborales como una carga administrativa. Así se ha señalado en el Capítulo I de la Ley/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización [9].

En tercer lugar, tras la finalización de los cuatro programas de acción social, se fijó una nueva agenda social europea 2000” [10], en particular las Estrategias comunitarias en materia de salud y seguridad en el trabajo [11]. La estrategia comunitaria 2002-2006, “Cómo adaptarse a los cambios en la sociedad y en el mundo del trabajo: una nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2002-2006)” [12].

En último lugar, La Recomendación 2003/134/CE del Consejo, de 18 de febrero de 2003, relativa la aplicación de la legislación sobre salud y seguridad en el trabajo a los trabajadores autónomos.

El contenido de la Recomendación preveía que los Estados miembros debían reconocer los derechos y deberes de los trabajadores autónomos y proteger su salud y seguridad de igual modo que los trabajadores asalariados. Además, deberían tener acceso a obtener información, asesoramiento, formación continua sobre la prevención de los riesgos laborales para la salud y seguridad y además en función de los riesgos a que estuvieran sometidos los Estados miembros deberían garantizar la vigilancia apropiada de la salud de los trabajadores autónomos. Para ello se tuvo en cuenta las experiencias de otros Estados miembros como Portugal e Irlanda países que si habían incluido a los trabajadores autónomos en el ámbito de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de salud y seguridad en el trabajo.

Tal y como se aprecia en la Recomendación se denota un anclamiento [13] de los riesgos de los trabajadores autónomos en cuanto a términos imperativos, es decir, en los casos del trabajador autónomo más libre e independiente, exceptuando aquellos casos en que los autónomos están bajo el control de una empresa para la cual desarrolla su trabajo o cuando su trabajo repercute negativamente sobre la salud de otros. En fin, la Recomendación como en tantas otras ocasiones, desaprovecha la oportunidad de proteger al autónomo al dejar libertad a los Estados en la adopción de las medidas que considere más adecuadas, denominadas como soft law [14].

A pesar de que en los últimos años se ha registrado una mejora general de la salud y seguridad en el trabajo, tanto por lo que se refiere al número como a la gravedad de los accidentes laborales y enfermedades profesionales, los riesgos profesionales no se han reducido de manera uniforme. La situación sigue siendo preocupante en algunos sectores, para determinadas categorías de trabajadores y en algunos tipos de empresas.

La Estrategia comunitaria para la seguridad y salud finalizó en el 2012, y a fecha de marzo de 2014 todavía se espera la publicación de la nueva Estrategia para la seguridad y salud para el nuevo período 2013-2020.

A nivel estatal,

El estado español en su desarrollo de una cultura de prevención, a través de la revisión continúa de los Planes de Acción, y en el marco de la Estrategia Española para la Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2012) [15]. Marcó entre sus objetivos los siguientes;

El primero, lograr un mejor y más eficaz cumplimiento de la norma preventiva, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas proponiendo el desarrollo de nuevas medidas en el ámbito de la Seguridad Social o en determinados sectores de actividad (la construcción) y poniendo también atención en los trabajadores autónomos, además de proseguir también con la ejecución de los planes públicos dirigidos a velar por el cumplimiento de la indicada normativa.

Para alcanzar aquel objetivo, entre las líneas de actuación, se incluyó el apartado 1.6 que aludía la adopción de las medidas necesarias (normativas, de promoción, asesoramiento, formación y control) que garantizaran la efectividad del derecho de los trabajadores autónomos a una protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo, desarrollando lo establecido en esta materia en la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo y conforme a la Recomendación 2003/134/CE del Consejo, de 18 de febrero de 2003, relativa a la mejora de la protección de la salud y la seguridad en el trabajo de los trabajadores autónomos.

En segundo lugar, en su objetivo 5º, se señaló que sería El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo quien coordinara la elaboración de un informe periódico sobre la situación y evolución en materia de seguridad y salud en el trabajo, en el marco de lo dispuesto en el artículo 7º del Convenio 155 de la OIT que incluía, no sólo valorar el estado de situación propiamente dicho de los países en el contexto sociolaboral del momento, sino incorporar también las actividades que se han hecho a fin de mejorar tal cobertura, con el objetivo de aumentar la eficacia de dichas actividades a la luz de los resultados obtenidos.

En tercer lugar, en cuanto a su objetivo 6º, relativo a la formación en materia preventiva, se creó un Plan Nacional de Formación en Prevención de Riesgos Laborales, que ordenara de manera racional las acciones indicadas en los apartados anteriores, incluyendo las medidas diferenciadas para la formación en materia preventiva para trabajadores (artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) y para los recursos preventivos (propios o ajenos). Tales medidas suponen que, se aplican funciones de nivel básico, intermedio o superior para incorporar los trabajadores autónomos, así como planes específicos para empresarios, directivos, delegados de prevención y coordinadores de seguridad. En definitiva, los tres programas desarrollados en el seno de este Plan Nacional fueron; STOP-riegos laborales, el Programa Evalua-t.es, (este último para los sectores de oficias y despachos, peluquería, tintorería y floristería de empresas hasta 10 trabajadores) y en tercer lugar el PLAN PREVEA.

En cuanto a los avances que auguraba este Plan se encontraba el de la realización por el INSHT de estudios sobre la situación de seguridad y salud de los trabajadores autónomos. Finalmente, en el tercer Plan de Acción de esta Estrategia contempló también como área de actuación la elaboración de medidas para mejorar la protección de los trabajadores autónomos.

Conclusiones

A nivel Internacional,

Como bien dice la OIT aquellas cláusulas flexibles permisivas de generar excepciones, en nuestro caso las referidas a la exclusión de ciertos sectores del trabajo, han permitido que ciertos Estados miembros ratifiquen Convenios, que en circunstancias normales los Estados no hubieran ratificado, pero esta flexibilidad no es permanente sino que se prevé a través de las memorias solicitadas por la Comisión de Expertos en la Adopción de Convenios y Recomendaciones que los Estados Miembros progresen incluyendo categorías de los trabajadores que quedan excluidas del mismo. Se prevé pues que los Estados extiendan progresivamente el ámbito de aplicación del Convenio hasta llegar a abarcarlos, y no dejarlos permanentemente excluidos de la protección en materia de SST que brinda el Convenio al resto de los trabajadores del país.

Tal y como se señaló en la 98ª reunión en el año 2009, el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), la Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 164) y el Protocolo de 2002 relativo al Convenio núm. 155 han proporcionado un marco referencial para la creación y la aplicación de sistemas nacionales de seguridad y salud en el trabajo, amplios y con base en la prevención y en la mejora continua.

En cuanto a las solicitudes realizadas a través de la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR), podemos apreciar cómo en sus solicitudes e invitaciones a los Estados miembros, en particular a nuestro país, se ha hecho más frecuente exigir a qué trabajadores se cubre por las normas de los Convenios ratificados, debiendo nuestro país presentar Memorias referentes a esta cuestión indicando, el número de autónomos, así como el porcentaje de hombres y mujeres de este colectivo

A nivel europeo,

La inclusión de los trabajadores por cuenta propia en el acervo legislativo en materia preventiva, y en la adopción de Directivas tanto en el transcurso de los Programas de Acción Social, como posteriormente en las Estrategia, han seguido pues sin tener apenas en cuenta en sus desarrollos, a dicho colectivo, a pesar de la ya reiterada insistencia de ampliar la Directiva Marco en proteger a los trabajadores autónomos.

En el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema “Nuevas tendencias del trabajo autónomo”, [16] se recogen precisamente las definiciones que diversos organismos europeos han efectuado sobre las diversas formas del trabajo autónomo, entre los cuales nos interesan;

- Los artesanos, comerciantes y agricultores, que constituyen el núcleo de las formas tradicionales de trabajo autónomo y que pueden trabajar con miembros de sus familias y/o un pequeño número de empleados, fijos o no.

- Los «nuevos autónomos», que ejercen actividades cualificadas pero cuyas profesiones no se encuentran reguladas en todos los países.

- Los trabajadores autónomos que ejercen actividades poco o muy cualificadas, sin recurrir a la contratación de asalaria­ dos, y cuya existencia se deriva de las estrategias de las empresas y en particular del desarrollo de la externalización de determinadas fases del proceso productivo.

- Los «own account workers» (trabajadores por cuenta propia), que se definen como las personas que explotan su propia actividad (empresa, profesión liberal, actividad agrícola) para obtener un beneficio, pero sin recurrir para ello a la contratación de asalariados; en 2008 esta categoría de trabajadores representaba más de 36 millones de personas en la Unión de los 27, es decir, aproximadamente un 16 % de la población empleada.

De tales definiciones se deduce que en las últimas décadas se está avanzando en Europa hacia una mayor mercantilización de una parte de los trabajadores por cuenta ajena y que, el aumento de las formas de trabajo dependiente se produce a través de formas jurídicas no laborales. De ello se desprende que es necesario proceder a identificar los criterios que definen tal dependencia económica y establecer los mecanismos estadísticos para medir las personas que trabajan en ese régimen de prestación de servicio.

Al mismo tiempo se deduce también de las enmiendas no aceptadas en relación al Dictamen por ¼ parte de los votos, la consideración de establecer, a escala europea, un corpus común de derechos para todos los trabajadores, ya sean asalariados o autónomos (siendo el resultado de la votación: 108 votos a favor de modificar dicho punto, 88 en contra y 7 abstenciones). Reflejando de esta forma, que la preocupación por este colectivo sigue estando presente en los debates europeos.

A nivel estatal,

La Estrategia española de Seguridad y Salud en el trabajo 2007-2012, nació al considerar insuficientes los logros obtenidos durante 15 años con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Destacando el resultado de estos objetivos, en el primero recordemos que concretamente en el apartado 1.6 se señaló la conveniencia de adoptar medidas necesarias (normativas, de promoción, asesoramiento, formación y control) que garantizaran la efectividad del derecho de los trabajadores autónomos a una protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo, desarrollando lo establecido en esta materia en la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo 20/2007, de 11 de julio, cuyo art. 8º incluye la prevención de dicho colectivo. Pero en casi todos los supuestos de este artículo los autónomos están bajo el control de una empresa principal, y deja claro que cuando concurran varios empresarios que deben cooperar, coordinarse e informarse mutuamente de los riesgos. De esta forma el empresario es quien debe informar de los riesgos a los demás empresarios presentes en el mismo centro de trabajo [17]. Por contra, existen referencias relativas al del trabajador autónomo sin trabajadores a su cargo y que no depende de ninguna empresa principal, sino de él mismo. A este personal únicamente podríamos aplicarle el apartado 7º de este artículo, al señalarse allí que el trabajador autónomo tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que dicha actividad entrañe un riesgo grave e inminente para su vida o salud.

En cuanto al objetivo 5º, relativo a la elaboración de un informe periódico sobre la situación y evolución en materia de seguridad y salud en el trabajo, en el marco de lo dispuesto en el artículo 7º del Convenio 155 de la OIT donde constatara, no sólo el estado de situación propiamente dicho en el contexto sociolaboral del momento, sino también las actividades que se hicieron a fin de mejorarla, la propia Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluyó en su Memoria anual un apartado incluyendo las deficiencias y dificultades que se encontraron para el cumplimiento de la normativa preventiva. En esta Memoria [18] no aparece la forma del trabajador autónomo sin trabajadores a su cargo, con lo cual, podemos deducir, que dadas las circunstancias, nos encontramos ante un vacío que necesita de una rápida solución, teniendo en cuenta según el informe de siniestralidad laboral, de enero-diciembre 2013 [19], que los sectores de mayor riesgo han aumentado sus índices de siniestralidad respecto al año 2012, así se ha aumentado en;

- El sector agrario, donde el índice de accidentes leves aumentó el 15,1% y los graves un 13,9%, incluso, a pesar de ciertas ayudas convocadas en algunas Comunidades Autónomas como, Cataluña, para la adquisición de máquinas y equipos agrícolas.

- En el sector de la construcción aumentó el índice de accidentes mortales en un 7,0%.

- En el sector servicios, por su parte se incrementaron los accidentes mortales en un 13,0% y los leves en un 6,0%.

- Y en el sector de la industria, disminuyó un 12,1% en los accidentes mortales, un 1,7% en los leves y un 0,4% en los graves.

Finalmente, hay que tener en cuenta que este índice de incidencia está calculado en aquellos trabajadores que tienen las contingencias profesionales cubiertas, con ello, nos estamos dejando fuera, a un emergente colectivo sobre todo de emprendedores jóvenes que tienen la opción de excluir dicha cobertura.

Sólo cabe esperar que la futura Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2013-2020, empiece a dar fruto a tal esperado colectivo de los autónomos sin trabajadores a su cargo, en los casos en los que están trabajando en sus pequeñas dependencias o talleres, o bien para particulares, sin depender de ninguna empresa principal, y soportando, el mismo riesgo que cualquier otro trabajador por cuenta ajena.

Aunque realmente nos encontramos en un momento en que finalizado el plazo de aplicación de la Estrategia Comunitaria de Seguridad y Salud 2007-2012, a fechas de ahora todavía no se ha elaborado la Estrategia que se extenderá hasta el año 2020. Tan sólo existe un informe elaborado por la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo, no exhaustivo, en el que se identifican las prioridades a investigar en los próximos años en concordancia con la estrategia “Europa 2020”. Tal investigación abarcará cuatro temáticas; el cambio demográfico, la globalización, las nuevas tecnologías, y las nuevas o crecientes exposiciones laborales a agentes químicos y biológicos. A nivel estatal, ocurre exactamente lo mismo, llevamos más de un año desde que terminó la vigencia de la Estrategia Española 2007-2012, y seguimos esperando a que se fije la próxima Estrategia Comunitaria de Seguridad y Salud en el Trabajo para 2013-2020, que en la actualidad se está consensuando en el seno de la Unión Europea y dónde el Gobierno, a través de la interlocución del INSHT, está presente en su debate.

Referencias bibliográficas

  • 1. González Ortega, S.: “El marco normativo de la seguridad y la salud laboral”, en AAVV, Derecho Judicial, nº 1, 1999, p.40.
  • 2. Agenda Social Europea aprobada por el Consejo Europeo de Niza de 7, 8 y 9 de diciembre de 2000 DO C 157 de 30.5.2001.
  • 3. Conferencia Internacional del Trabajo  98ª reunión, 2009 Informe III (Parte 1B) Estudio general relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), a la Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 164) y al Protocolo de 2002 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores. Oficina Internacional del Trabajo   Ginebra. 2009.
  • 4. En La Conferencia Internacional del Trabajo la 88ª Reunión en el 2000 en el Informe VI (2) “Seguridad y salud en la agricultura” contiene las respuestas incluidas en el cuestionario incluido en el Informe VI (I), así como las respuestas que se recibieron de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, cuando se redactó el cuestionario se tuvo en consideración las sugerencias que formuló el Director General en el anexo a su Memoria titulada La actividad normativa de la OIT en la era de la mundialización, presentada a la 85.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en 1997.
  • 5. Ballester Pastor, I.: “La prevención de riesgos del trabajador por cuenta propia en la Ley del Estatuto del trabajo autónomo: situación actual y cuestiones pendientes (Primera Parte), en TS, pág. 28.García Murcia, J.: ”Trabajo autónomo y seguridad y salud en el trabajo”, en RL, 2000 T.I. pág. 520. Martínez Barroso, Mª R.: “Protección de la salud y seguridad de los trabajadores autónomos”, Albacete, 2006. pág.19. Olarte Encabo, S.: “Prevención de riesgos laborales de los trabajadores autónomos”, Granada, 2009.
  • 6. Valdés Alonso, A.: “La prevención de los riesgos laborales del trabajador autónomo: una revisión crítica de su regulación jurídica”. DL. nº 93. 2011.
  • 7. COM (93) 560 final. Marco general de acción de la Comisión de las Comunidades Europeas en materia de seguridad, higiene y protección de la salud en el trabajo.
  • 8. A este respecto, los servicios de la Comisión ya emprendieron en 1996 una reflexión y un examen de la situación de la protección de la salud y la seguridad en el trabajo de los trabajadores autónomos en la Unión Europea. Los resultados de dicho análisis revelan que los sectores en que se concentra el mayor número de trabajadores autónomos son, a menudo, sectores de alto riesgo (transportes, agricultura, construcción o pesca). Por un lado, la protección que brinda el Derecho comunitario es muy limitada y, por otro, se observa una gran heterogeneidad entre las legislaciones nacionales.
  • 9. Antequino Edo, I. "The draft law in support of spanish entrepreneurs: Lots of literature and few results?" (2013). http://hdl.handle.net/10234/74566
  • 10. Agenda Social Europea aprobada por el Consejo Europeo de Niza de 7, 8 y 9 de diciembre de 2000 DO C 157 de 30.5.2001.
  • 11. Resolución del Consejo de 3 de junio de 2002 sobre una nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (20022006). DO C 161 de 5.7.2002.
  • 12. Comunicación de la Comisión Como adaptarse a los cambios en la sociedad y en el mundo del trabajo: una nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad (20022006). COM/2002/0118 final.
  • 13. González Ortega, S.: “El tratamiento de los riesgos del trabajo de los trabajadores autónomos”. TL. nº 81. 2005.
  • 14. Valdés Dalre, F.: “Soft law, Derecho del Trabajo y orden económico globalizado”. RL. nº 4. 2005.
  • 15. ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 20072012. PLAN DE ACCIÓN PARA EL IMPULSO Y EJECUCIÓN DE LA ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 20072012. 1er PLAN DE ACCIÓN Período julio 2007abril 2008 BALANCE DEL 1er PLAN DE ACCIÓN Período julio 2007abril 2008 2o PLAN DE ACCIÓN Período octubre 2008junio 2010 BALANCE DEL 2o PLAN DE ACCIÓN Período junio 2008junio 2010 3er PLAN DE ACCIÓN Período junio 2010junio 2012. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
  • 16. Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Nuevas tendencias del trabajo autónomo: el caso específico del trabajo autónomo económicamente dependiente» (Dictamen de iniciativa) (2011/C 18/08).
  • 17. García Ninet, J.I. (Dir.) y Ballester Pastor, I. (Coord.): “Comentarios a la Ley  del Estatuto del trabajo autónomo”. CISS. Valencia. 2007.
  • 18. Se pueden consultar dichas memorias en, www.empleo.gob.es/itss/web/que.../Estadisticas.
  • 19. Ver en;

http://www.oect.es/portal/site/Observatorio/menuitem.755e5ddd739c225b0d144976805053a0/?vgnextoid=55e80f94131d6210VgnVCM1000000705350aRCRD.