
Introducción
El presente trabajo tiene como objetivo principal lograr su revisión del mismo por nuestros legisladores con la finalidad de que se considere incluir dentro de nuestra constitución política del Perú, (específicamente en el inciso 1 del Art. 2°, Capítulo I De los Derechos Fundamentales da la persona.) el principio rector “Principio de Prevención” que consideramos oportuno en estas épocas de cambios sustanciales en las culturas de países como el Perú. El contexto de nuestro trabajo es demostrar la importancia de nuestro análisis técnico jurídico del Art. 2° de nuestra carta magna explicando por qué se debe incluir el “Principio de Prevención”, la importancia de generar una nueva cultura de prevención en el ciudadano peruano e incluir de modo general la etapa laboral como parte del cuidado de nuestra vida y salud, relacionado directamente con el derecho del presente Art. Esperando llegar a una aceptación positiva con lo que concluimos que sería de beneficio para todo el pueblo peruano.
Metodología
La metodología empleada para el presente trabajo, es un análisis técnico jurídico de las normas y recursos de la prevención, esto constituye la forma de estudiar la Constitución y legislación asociada, y aplicar los componentes del análisis que en materia de Prevención de Riesgos sean necesarios, para finalmente realizar una fusión entre ellos e innovar resultados como el “Principio de Prevención” materia de nuestro trabajo.
Base de datos; Internet Google; exposición de motivos del Art. 2° de la Constitución Política del Perú, fundamentos del Art. 2° de la Constitución Política del Perú, comentarios del Art. 2° de la Constitución Política del Perú, Constitución Política del Perú Comentada, estudio de la Constitución Política del Perú, estudio de la Constitución Política de 1993.
Resultados
El inciso 1) del artículo 2 de la constitución política del Perú de 1993, se refiere a los derechos fundamentales de la persona humana como la vida, la libertad, la identidad y la integridad psicosomática, los mismos que son interdependientes. Se trata del núcleo de los derechos fundamentales, los mismos que podemos designar como “fundantes”, pues todos los demás derechos de la persona encuentran en ellos su fundamento, su razón de ser. Los derechos “fundantes” constituyen el presupuesto de todo los demás derechos y, a su vez encuentran su fundamento en la dignidad inherente a la persona humana.
El derecho a la vida o al vivir, es un derecho primario, básico y natural que posee la persona. Por ello merece la protección de la sociedad y del estado. El ser humano goza de este derecho, que le es inherente simplemente por ser tal, por el hecho de haber sido concebido. El derecho objetivo a la vida, recogido por los ordenamientos jurídicos, es la consecuencia de una exigencia existencial. No se adquiere el derecho a la vida porque el derecho positivo se lo atribuya a la persona, sino que se trata de un derecho natural que aquel solo debe reconocer y proteger. El derecho a la vida es el presupuesto indispensable de todos los demás derechos. Sin vida no cabe el goce y disfrute de todos los derechos que son inherentes a la persona humana.
En cuanto deber, “la persona está obligada a mantener y cuidar de su vida” en tanto es un ente coexistencial destinado a convivir en sociedad. Por lo que se debe a los demás que son los que contribuyen y permiten el cumplimiento de su destino personal, de su proyecto de vida.
[1] “El derecho a la vida de la persona consiste en su interés de seguir viviendo en la misma plenitud; o sea, que no se anticipe su deceso y que no se limiten o cercenen sus facultades vitales”
La vida es un don, un extraordinario y bello don que participa del misterio que significa todo lo relacionado con la existencia y destino del ser humano. Ninguna persona pidió vivir, ni fijo el siglo o el lugar de nacimiento. El ser humano se encuentra viviendo y, por ello, se halla comprometido a otorgarle un sentido a su vida a través de los valores que vivencia y realiza en el curso de su existencia terrena. Estos valores, mas allá de su condición de animal mamífero, elevan a la persona a la categoría de un ser espiritual. En esto reside la inherente dignidad de la persona humana.
En el trascurso de su existencia, la persona cumple una doble misión de que cada una es, simultáneamente, un ente individual y social. Cada ser humano tiene que cumplir con su destino individual, es decir, realizarse a través del ejercicio de su persona “Proyecto de vida” en consonancia con el interés social. A través de la realización de su proyecto de vida la persona alcanza su pleno desarrollo y, al mismo tiempo, tratándose de un ser estructuralmente coexistencial, mediante su actividad y su trabajo se inserta en la sociedad. Es así como cumple una misión social, contribuyendo de esta manera al bien común, que es el de todos y el de cada uno.
[1] Mosset Iturraspe, Jorge. El valor de la vida humana. Cuarta edición. Rubinzal-Culzoni. Buenos aires, 2002, pp. 17 y 19.
Todas estas citas y reflexiones sobre la vida y salud han determinado nuestra iniciativa de sugerir se introduzca la figura de la Prevención en forma de Principio dentro de nuestro máximo orden jurídico, y que hemos detectado a nuestro criterio justamente que carece de la figura de Prevención, debemos mencionar que en ningún momento se trata de una crítica, al contrario sería un aporte a la misma, lo que en la práctica buenamente llamados una oportunidad de mejora. Mencionar también que por su origen, conceptos como Prevención era de poco uso en nuestras constituciones anteriores por la misma razón que recientemente se está regulando en materia de trabajo Prevención de Riesgos Laborales en el Perú.
Cuando hablamos de cultura preventiva, no solo es dirigida al cuidado o autocuidado de nuestra vida y salud, significa todo un proceso de intervención en nuestros ciudadanos de lograr cambios sustanciales en sus conductas, hábitos, costumbres, en la forma de pensar y actuar frente a una condición que le pueda generar algún daño, por lo que es un trabajo arduo y en equipo tanto de las autoridades, empresas, y sociedad civil si realmente queremos un cambio nacional, solo como ejemplo les damos algunas ideas que podrían iniciar algún cambio en nuestros pueblos;
- La creación de la Carrera de Ingeniería de Prevención de Riesgos Laborales en nuestras Universidades y carreras técnicas en Prevención de Riesgos en institutos a nivel nacional.
- La creación de organismos como La Asociación Peruana de Seguridad.
- La creación de cursos básicos de Prevención en los colegios Primarios y Secundarios a nivel nacional.
Discusión de resultados
El derecho a la vida fue protegido expresamente desde que se establecieron las Constituciones en el Perú, es así que:
- La Constitución de 1860, articulo 16.- La ley protege el honor y la vida contra toda injusta agresión; y no puede imponer la pena de muerte sino por el crimen de homicidio calificado.
- La Constitución de 1920, articulo 21.- La ley protege el honor y la vida contra toda injusta agresión, y no puede imponer la pena de muerte sino por el crimen de homicidio calificado y por el de traición a la patria, en los casos que determine la ley.
- La Constitución de 1979, articulo 2.- Toda persona tiene derecho:
1.- A la vida, a un nombre propio, a la integridad física y al libre desenvolvimiento de su personalidad. Al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece
- La Constitución de 1993.- articulo 2.- Toda persona tiene derecho:
1.- A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
Se puede apreciarse que la pena de muerte es permitida en las dos primeras constituciones para el homicidio calificado, la de 1920 la extiende para los delitos de traición a la patria.
La constitución de 1979, protegía el nombre propio en tanto que la de 1993 protege la identidad que es una versión más comprensiva pues incluye el nombre y otros elementos que permite identificar a la persona. La constitución de 1979 protegía la integridad física, en tanto que la de 1993 protege además la integridad moral y la psíquica. Es, nuevamente un tratamiento más completo. La Constitución de 1979, protegía el libre desenvolvimiento de la personalidad en tanto que la de 1993 se refiere al libre desarrollo. Ambas normas dicen sustantivamente lo mismo aunque, aquí, mayor precisión y mejor concepto tiene la de 1979 por que el libre desenvolvimiento de la personalidad tiene un significado bastante preciso en el sentido de la ejecución de las capacidades personales. El libre desarrollo es más una declaración retórica.
Podemos señalar las siguientes concordancias del Art. 2° de la Constitución Política del Perú;
- C.: art. 2 inc. 2), 9), 24),
- C.P.C.: art. 25 inc. 1)
- C.C.: art. 1,3,5,6,7,12,19,26
- C.N.A.: art. 11,1,4,6,7
- D.U.D.H.: art. 3,5,6
- P.I.D.C.P.: art. 6,1,7,9,4,10,16,24
- C.D.N.: art. 3,6,7,8,27
- C.A.D.H.: art. 3,4,5,7,18
Conclusiones
En consecuencia el derecho a la vida y salud no está en discusión y nunca lo estará, este derecho como lo indica la historia desde que se tiene conocimiento jurídico siempre fue protegido, y tampoco está en discusión lo que interpretan los autores anteriormente citados, lo que buenamente queremos insertar en nuestra carta magna y después de realizar un análisis técnico jurídico justamente de la Ley, las interpretaciones de las citas anteriores y de los componentes de la Prevención, podemos advertir y señalar a las autoridades competentes que por evolución de nuestras culturas como pueblos en vías de desarrollo, necesitamos una cultura general de Prevención a nivel nacional, que bien se podría iniciar en nuestra constitución como principio “Principio de Prevención” dirigido justamente al ciudadano peruano con la finalidad de que ejerza una actitud de autocuidado personal y social, e incentivar la idea un poco más específica en el ámbito laboral, donde se mencione la implementación de un sistema de gestión de la Prevención, que formara parte del futuro sistema de gestión integrado en una empresa. Este último se podría ampliar en detalle en otras normas jurídicas específicas posteriores al cuidado del derecho a la vida y Salud.
Agradecimientos
Nuestros más sinceros agradecimientos a la Empresa San Martin Contratistas Generales, por su apoyo constante en la investigación y desarrollo de trabajos innovadores, los cuales nos han permitido participar desde el año 2012, en los “Congresos Internacionales de Prevención de Riesgos Laborales ORPconference 2014”.
Referencias bibliográficas
- 1. Marcial Rubio Correa.; Estudio de la Constitución Política de 1993. Pontificia Universidad Católica del Perú.; fondo editorial 1999.
- 2. Constitución Política del Perú.; www. tc.gob.pe/constitucion.pdf, www.tc.gob.pe/legconperu/constitucion.html/
- 3. Constitución Política del Perú comentada – Gaceta Jurídica Tomo I.; juristasfraternitas.wordpress.com/2011/12/01/constituciónpoliticadelperucomentadatomoI/
- 4. Constitución Política del Perú.; www.slideshare.net/ACMA9/comentariosdelaconstitucionpoliticadelperu
- 5. La Constitución Comentada.; ebookbrowsee.net/constituciónpoliticadelperucomentadagacetajuridicatomoipdfd256972361
- 6. Constitución Policía del Perú.; monografías.com/trabajos82/constituciónpoliticaderechosfundamentales/constitución
- 7. Constitución Política del Perú.; mariquica.blonspot.com/2011/08/derechosfundamentalesarticulo2html
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