Leyes y estadísticas de siniestralidad laboral en España: la historia de una relación distante

En muchas ocasiones se ha querido establecer una relación directa entre la entrada en vigor de una ley y el descenso automático del número de accidentes. Comprobaremos que, ni es lógico buscar esta relación de una manera inmediata, en el corto plazo, ni es real, dado que en el número de accidentes que sed producen intervienen otros factores, como es bien bien sabido..
Palabras Clave: 
legislación, coyuntura económica, accidentes del trabajo, estadísticas
Autor principal: 
Agustín
Galán García
Coautores: 
Carlos
Ruiz-Frutos

Galán García, Agustín

Departamento Economía General y Estadistica. Area Historia e Instituciones Económicas. Facultad Ciencias del Trabajo. Universidad de Huelva / Campus de El Carmen / 21071 Huelva, España. +34 959-219548/ agustin@uhu.es

Ruiz-Frutos, Carlos

Departamento de Biología Ambiental y Salud Pública. Facultad de Ciencias Experimentales / Universidad de Huelva / Campus de El Carmen / 21071 Huelva, España+34 959219875 /frutos@uhu.es

BSTRACT

BSTRACT

En muchas ocasiones se ha querido establecer una relación directa entre la entrada en vigor de una ley y el descenso automático del número de accidentes. Comprobaremos que, ni es lógico buscar esta relación de una manera inmediata, en el corto plazo, ni es real, dado que en el número de accidentes que sed producen intervienen otros factores, como es bien bien sabido..

Palabras clave

Palabras clave

Accidentes de trabajo, legislación, estadística, coyuntura económica

INTRODUCCIÓN

INTRODUCCIÓN

La promulgación de una nueva ley de accidentes de trabajo, suele venir acompañada, casi de forma inminente, por un sin fin de elogios. Ya fuera con motivo de la aparición de la ley de 1900, ya nos refiramos a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995, podremos constatar aquella afirmación con relativa facilidad. Expresiones como “la ley que necesitamos” o “esta ley supone un antes y un después en la politica de prevencion”; “a partir de este momento la seguridad en el trabajo estaba resuelta” aparecerán sin solución de continuidad. Sin embargo,¿Qué reflejo tiene la aparición de una nueva norma sobre las estadísticas? ¿Es todotan directo, tan fácil, esta resuelto? En una palabra, ¿que tipo de relación podemos establecer entre una y otra? Para poder responder a estas preguntas proponemos una perspectiva secular; es decir, analizar la serie de accidentes de trabajo para España, desde ‘1904 hasta 2004 y someterla a estas consideraciones.

OBJETIVOS / MATERIAL Y MÉTODOS

El estudio tiene como principal objetivo, analizar la relación existente entre la entrada en vigor de la legislación especifica en materia de prevención de riesgos laborales, con las diversas denominaciones que ha ido teniendo a lo largo del siglo, y la evolución que han conocido las estadísticas de siniestralidad laboral para el mismo periodo. La interrelación de ambas variables nos debe proporcionan una imagen clara de la incidencia de la primera sobre al segunda. Para poder analizar dicha relación hemos organizado el trabajo en dos ámbitos claramente diferenciados; por un lado, la reconstrucción de la serie estadística para todo el periodo del estudio. Por otro, recopilar la legislación general que en este ámbito se ha ido promulgando.

a. Reconstrucción estadística. Para esta cuestión hemos utilizado las fuentes siguientes.

-1901-1924. Anuario Estadístico de España. Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. Dirección General del Instituto Geográfico y Estadístico.

- 1926-1976. Anuario Estadístico de España (Ministerio de instrucción Pública y Bellas Artes. Dirección General del instituto Geográfico y Estadístico.

-1977-2005. Estadísticas de Accidentes de trabajo. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

- 1943-2005. Anuario Estadístico español

- 1986-2005. Cuadernos de Estadísticas de Accidentes de Trabajo. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

La construcción de una serie secular genera algunas dificultades. Para el primer tercio del siglo, la principal vendrá de la mano de la escasa fiabilidad que merecen los datos disponibles. Hay que tener en cuenta que no será hasta 1912, a través del Reglamento provisional para la aplicación de la ley de Accidentes de Trabajo, cuando se articule el mecanismo necesario para la elaboración de dichas estadísticas. Sin embargo, esto no pasara de ser un mero requisito formal. La falta de representatividad de los datos tiene otras causas. A la ya manida falta de medios del Instituto de Reformas Sociales, hay que unir, la falta de colaboración de las autoridades locales, no solo en remitir la información, sino en la indiferencia que demuestran ante la Ley, la concepción de la propia inspección, la escasísima capacidad de presión que las autoridades ejercían sobre las empresas, la actitud intencionadamente negligente de estas1, etc. Con absolutaimpotencia lo confesara el propio Instituto en la introducción a cada uno de los estudios sobre la siniestralidad laboral que se Irán publicando hasta finales de la Década de los Veinte2. Bastará que nos hagamos eco de la visita que una comisión del Instituto realizo a Río Tinto en 1913 para comprobar lo que decimos. En el año 1911 llegaron al Instituto, procedentes de la Compañía, un total de 21 partes de accidentes, de los cuales 14 correspondían a siniestros mortales. Al año siguiente llegaron 3 partes y 2 accidentes mortales. Sin embargo, la información recopilada por la comisión recoge un total de 3.023 siniestros y 24 mortales para el primero de los años indicados y 3.270 y 20 mortales para la segunda anualidad3. Es evidente, por lo tanto, que para este periodo, los datos de referencias habrán de ser los construidos a partir de la información que guarden las propias empresas. De lo contrario, las afirmaciones que realicemos estarán referidas a una parte poco representativa del numero de trabajadores.

Para las décadas siguientes, tendremos que esperar hasta la segunda mitad de los Cincuenta, para encontrar en ella un mayor grado de fiabilidad.

A partir de aquellos años la dificultad para contribuir la serie de una manera homogénea, va a estar en los cambios metodológicos que se van a ir introduciendo. Nos referimos al desglose de accidentes por cada una de las actividades que integran los distintos sectores de actividad.

Hasta bien entrada la Década de los Setenta, las estadísticas que ofrece el Ministerio de Trabajo, no empezaran a enriquecerse de manera significativa. Las dificultades a la hora de construir la serie vendrán fundamentalmente de los cambios metodológicos que el Ministerio de Trabajo ira introduciendo a la hora de clasificar los accidentes según los las sectores de actividad, entrada en vigor de la Clasificación Nacional del Sistema de Ocupaciones, etc. Sin embargo su mayor deficiencia viene precisamente de los datos que no incluye. Nos referimos a que solo incluirá la información de los accidente sufridos por los trabajadores afiliados a la Seguridad Social que tienen cubierta de forma especifica esta contingencia; es decir, régimen general y especiales de minería del carbón, agrario y mar. En consecuencia, quedan fuera algo mas del 20 por ciento de los trabajares4.

No obstante estas dificultades, hay que decir que en la actualidad, los datos que hoy nos facilita el sistema de información, nos permite realizar un perfil muy detallado del accidentes. Eso no impide, no obstante, que no se sigan produciendo en los términos en los que esta ocurriendo, lo cual no deja de ser una contradicción; es decir, lo conocemos prácticamente todo pero eso no es suficiente para reducirlos.

Otra dificultad no menos desdeñable es la que tiene que ver con el propio proceso de conformación de las estadísticas de trabajo a nivel europeo y su imposibilidad, de poder establecer entre los distintos países relaciones comparativas. Desde muy pronto, apenas comenzado los años veinte, se van a dar los primeros intentos por homogeneizarlas5. Intentos frustrados por otra parte, dado que casi un siglo después seguimos sin poder realizar esta comparación. Es bien conocido que las dificultades a las que nos referimos tienen su origen, no tanto en una cuestión puramente metodológica, sino en la diferente acogida que este fenómeno encuentra en los distintas sistemas de seguridad social.

b. Recopilación normativa La otra línea de trabajo ha sido, como hemos comentado mas arriba, la recopilación de la normativa que con carácter general se ha ido promulgando para regular la seguridad e higiene en el trabajo. En este punto, la única dificultad es su excesiva profusión. En este caso nos hemos limitado a las normas de carácter general y en algunos casos a los reglamentos que regulan su aplicación. También hemos incluido algunas de caracter internacional u otras, que no siendo especificas del ámbito de la seguridad e higiene, tenían que asumirse como normas de obligado cumplimiento.

Síntesis del Marco normativo en el ámbito de la seguridad e higiene en el trabajo. 1900-2003.

1900

Ley Acc. Trabajo. Condiciones de trabajo de mujeres y niños. Aseguramiento de accidentes de trabajo a través de sociedades de seguros.

1902

Andamiajes

1903

Responsabilidad patronal en accidentes de trabajos

1906

Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Creación de del cuerpo Técnico de Inspección del Trabajo.

1919

Adhesión a la Oficina Internacional del Trabajo

1922

Ley Accidentes de Trabajo

1931

Reglamento para aplicar al sector agrícola la Ley de Accidentes de trabajo

1932

Ley Accidentes de Trabajo

1933

Reglamento de la Ley de Accidentes de Trabajo en industrias.

1934

Incorporación del IRS al Ministerio de Trabajo. Creación de una Inspección Medica del Trabajo y del Servicio de Higiene del Trabajo

1942

Reglamentos de trabajo

1944

Comités de seguridad e higiene

1956

Creación los Servicios Médicos de Empresa

1966

Desarrollo Ley de Bases Seguridad Social de 1963

1971

Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo

1978

Constitución Española

1980

Estatuto de los Trabajadores

1981

Firma del Convenio 155 de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo

1995

Ley de Prevención de Riesgos Laborales

2003

Reforma LPRL

Construida la serie estadística por un lado y recopilada la normativa de referencia por otro, el resultado es el que aparece en los gráficos siguientes: (en vertical señalamos los años en los que se promulgaron las normas recogidas en el cuadro anterior)

Grafico 1. Accidentes de Trabajo y cambios normativos.1900-1977

1.900.000

1.700.000

1.500.000

1.300.000

1.100.000

900.000

700.000

500.000

300.000

100.000

-100.000

1975197319711969196719651963196119591957195519531951194919471945194319411939193719351933193119291927192519231921191919171915191319111909190719051903

1901

-300.000

-500.000

Accidentes de Trabajo Total Tendencia Lineal

Grafico 2. Accidentes de trabajo y cambios normativos. 1977-2007

2.000.000

1.800.0001.600.0001.400.0001.200.0001.000.000800.000600.000400.000200.0000

1977 1978 1979 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

Accidentes de Trabajo sin baja Accidentes de Trabajo con baja Accidentes de Trabajo Total Lineal (Accidentes de Trabajo Total)

Observada la relación entre leyes promulgadas en ámbito de la prevención y la evolución que ha conocido la estadística sobre siniestralidad laboral par el mismo periodo, hemos de concluir que no podemos establecer una relación directa entre la una y la otra. Es evidente, por lo tanto, que tendremos que buscar otros factores explicativos. En el ámbito social, que es lo que nos ocupa, tendemos que estar atentos a la evolución económica, a la oblación ocupada, a las propias condiciones laborales creadas, eso si, por otra normativa.

AGRADECIMIENTOS

Los resultados presentados forman parte de una investigación mucho mas amplia que estamos llevando a cabo gracias al apoyo de la Fundación MAPFRE, en el marco del Contrato 68/83 que lleva por titulo “La siniestralidad laboral en España: una visión a largo plazo. 1904=2004. Grupo de Investigación CTS 447 Prevención de Riesgos Laborales. Universidad de Huelva (España).

REFERENCIAS

1 “A las razones aducidas entonces para el mantenimiento de las situaciones irregulares, el ingeniero jefe advertía: Como los inspectores que han venido alguna vez han hecho sus visitas para cubrir el expediente y sin interés en investigar nada, venimos así tirando por la gran conveniencia que para la compañía tiene el no variar de condiciones… es indudable que nos encontramos dentro de un caso de incumplimiento de las disposiciones de gobierno y que a la primera reclamación seria que recibiéramos tendríamos que cambiar de sistema…”.(27.VIII.1930). Tomas García, L.:“La minería sevillana del carbón. Minas de la Reunión y Cia. de los ferrocarriles de MZA” Sevilla. Diputación Provincial, 1991. (p. 168).

  • 2 “… el Instituto no puede garantizar en modo alguno que el número de accidentes que clasifica corresponda exactamente con el numero de hechos ocurridos; primero porque no posee otros datos que los que los gobiernos civiles suministran; después porque no cuenta con medios humanos para tales tareas , ni el Instituto ni ninguno de los organismos implicados …Nos vemos pues precisados a manejar datos incompletos… . Guichot, J.: Sobre accidentes del trabajo. Madrid 1923. J. Guichot era Oficial del Instituto, en la Sección de Estadísticas permanente de la Producción y el Trabajo.
  • 3 Instituto de Reformas Sociales. Memoria redactada por la comisión nombrada por el Instituto para estudiar las condiciones de trabajo de las Minas  de  Río  Tinto. Madrid. 1913. Resulta esencial para esto tener en cuenta que la plantilla de trabajadores en esto mismo año era de 11.364. Según el Libro de Hospitalizados de la propia empresa, se registraron para ese mismo año un total de 3.040 accidentes, un 26,75. Y todo ello sin considerar los que pudieron producirse entre los trabajadores vinculados a contratistas y que desempeñaban su trabajo en las instalaciones de la empresa.
  • 4 Duran López, F.(2001):Informe  sobre  riesgos laborales y su prevención. La seguridad y la salud en el trabajo en España. Presidencia del Gobierno, Madrid, 106ss
  • 5 Memoria relativa a la conferencia Internacional de representantes de estadísticas del trabajo. Ginebra, Oct. 1923.

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