Aportaciones de las Técnicas de la Programación Neurolingüística (P.N.L.) en la eliminación de la ADICCIÓN AL TABACO en los Centros de Trabajo.

Cualquier S.P.A. (Servicio de Prevención Ajeno) puede llevar a cabo una importante contribución al “PLAN NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL TABAQUISMO 2.003-2.007” elaborado para España, en la Promoción de la salud, la calidad de vida y la participación social. El S.P.A. puede favorecer la puesta en marcha de actividades de sensibilización para la reducción de la ADICCIÓN AL TABACO en los centros de trabajo logrando la reducción de los altos índices de Morbilidad, Mortalidad y los altos costes sanitarios y sociales de este gran problema para la Salud Pública en los países industrializados. Para ello, podrá emplear de forma eficaz las Técnicas de Intervención de la PROGRAMACIÓN NEUROLINGÜÍSTICA-P.N.L. en la eliminación de las “Conductas Compulsivas” y “dependientes”; favoreciendo en la persona de los trabajadores afectados su propio “autodescubrimiento”, la adquisición de nuevas perspectivas, y el mantenimiento de los “Beneficios Secundarios” que el tabaco “supuestamente les garantiza”, mediante el descubrimiento de nuevas “alternativas” más saludables y ecológicas para la salud.
Palabras Clave: 
tabaquismo; adicción; dependencia; conducta compulsiva; salud; programación neurolingüística; pnl; psicosociología
Autor principal: 
Eloisa
Gallardo Olmedo
IMPRE-EXPERTOS EN PREVENCIÓN S.L.
España
Coautores: 
Miguel Angel
Gómez Mompeán
IMPRE-EXPERTOS EN PREVENCIÓN S.L.
España

Gallardo Olmedo, EloisaPsicóloga colegiada núm. 1.709 / Colegio de Psicólogos de MurciaTécnico Superior Prevención de Riesgos Laborales (Psicosociología Aplicada) IMPRE-EXPERTOS EN PREVENCIÓN S.L.Cl. Senda de Granada, 4-1ª Planta, 30100 Espinardo/ Murcia / España+34 96 823 33 03 / psicosociologiaaplicada@impre.esGómez Mompeán, Miguel AngelGraduado Social colegiado núm. 330-Colegio Graduados Sociales Murcia Practitioner, Master y Trainer en Programación Neurolingüística (P.N.L.) IMPRE-EXPERTOS EN PREVENCIÓN S.L.Cl. Senda de Granada, 4-1ª Planta, 30100 Espinardo / España+34 96 823 33 03 / impre@impre.es

ABSTRACT                                                                                                                           

Cualquier S.P.A. (Servicio de Prevención Ajeno) puede llevar a cabo una importante contribución al “PLAN NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL TABAQUISMO2.003-2.007” elaborado para España, en la Promoción de la salud, la calidad de vida y la participación social. El S.P.A. puede favorecer la puesta en marcha de actividades de sensibilización para la reducción de la ADICCIÓN AL TABACO en los centros de trabajo logrando la reducción de los altos índices de Morbilidad, Mortalidad y los altos costes sanitarios y sociales de este gran problema para la Salud Pública en los países industrializados. Para ello, podrá emplear de forma eficaz las Técnicas de Intervención de la PROGRAMACIÓN NEUROLINGÜÍSTICA-P.N.L. en la eliminación de las “Conductas Compulsivas” y “dependientes”; favoreciendo en la persona de los trabajadores afectados su propio “autodescubrimiento”, la adquisición de nuevas perspectivas, y el mantenimiento de los “Beneficios Secundarios” que el tabaco “supuestamente les garantiza”, mediante el descubrimiento de nuevas “alternativas” más saludables y ecológicas para la salud.

Palabras clave

Tabaquismo, adicción, dependencia, conducta compulsiva, salud, programación neurolingüística, PNL, Psicosociología, prevención, Servicio de Prevención.

INDICE                                                                                                                                 

Introducción

Introducción

El Plan Nacional De Prevención Y Control Del Tabaquismo El Tabaquismo En La Legislación Española

El Tabaquismo En La Legislación General

Tabaquismo Y Legislación De Prevención De Riesgos Laborales Perspectivas De Futuro

La Adicción Al Tabaco Como Riesgo Laboral

El Papel Del S.P.A. En La Reducción Y Eliminación Del Tabaquismo Estrategias De Abordaje Del Tabaquismo En El Plan De Prevención Estrategias De Abordaje Del Tabaquismo En La Evaluación Estrategias De Abordaje Del Tabaquismo En La Planificación

El Servicio De Prevención Y Las Técnicas De P.N.L. La Programación Neurolingüística-P.N.L.

Breves Notas Sobre La Programación Neurolingüística (P.N.L.)

Programación Neurolingüística (P.N.L.) Y Prevención De Riesgos Tratamiento De La Adicción Al Tabaco Con Técnicas De P.N.L.

Establecimiento De La Relación Y Principios De Intervención Técnicas De Intervención

Conclusiones

Apéndice De Legislación Española Sobre El Tabaco Referencias

INTRODUCCIÓN                                                                                                                  

“Al no-fumador no se le priva de nada; al fumador sí que se le priva de toda una vida de salud, energía, dinero, tranquilidad, confianza, valor, amor propio, felicidad, ... ¿ Y qué recibe a cambio de este enorme sacrificio?, ¡¡ Nada en absoluto !!. Solo tiene la falsa ilusión de intentar recobrar el estado de paz, tranquilidad y confianza en sí mismo que el no-fumador disfruta siempre”.

Allen Carr

Existe en la actualidad toda una copiosa y abundante documentación, estudios e informes de diversa consideración acerca de las consecuencias perjudiciales para la salud del tabaco, de su naturaleza adictiva y de sus enormes y poderosos efectos destructivos tanto en la población fumadora como respecto a aquella otra que se ve “obligada” a soportar en el ambiente que respira los humos nocivos que el mismo produce.

Pese a todo ello, se habla de que existen 12 millones de fumadores en España, de los que el 70 % quieren dejarlo, según fuentes de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (AETS) del Instituto de Salud Carlos III, aunque de otra parte también otros estudios realizados durante años, se pronuncian sobre el “síndrome de abstinencia” que producen en quienes cesan en su consumo y que resultan tajantes al afirmar la enorme dificultad que resulta de abandonar este hábito [1].

Ahondar sobre los efectos perniciales del tabaco para las personas resultaría reiterativo por nuestra parte, dado como antes afirmábamos la gran aportación realizada incluso desde instituciones de reconocido prestigio, así como desde la mayor parte de instituciones sensibilizadas por el derecho de la población al disfrute de una vida saludable. Si hacer hincapié en algunos aspectos a considerar:

1. Que los componentes fundamentales del tabaco son:

a. NICOTINA: Sustancia que produce una fuerte dependencia en el organismo de las personas.

b. ALQUITRÁN: Sustancia que provoca la mayoría de los cánceres queel tabaco provoca.

c. MONÓXIDO DE CARBONO: Gas que resulta de la combustión del papel de fumar y del tabaco y que resulta muy  perjuidicial  por impedir que el oxígeno llegue a las distintas partes de nuestro organismo.

2. Que los riesgos del humo en ambiente que el tabaco provoca no solo influyen en la propia salud del fumador, sino también en todos aquellos que lo rodean.

Los últimos estudios sobre exposición humana a la contaminación interior publicados por la Comisión Europea en sus instalaciones del Centro Común de Investigación en Ispra (Italia), revelan que los espacios cerrados comportan amenazas específicas para la salud y en algunos casos pueden ser como mínimo el doble de contaminantes que los entornos exteriores. Tales estudios afirman que el 20 % de los europeos sufren asma a causa de las sustancias inhaladas en lugares cerrados, citando el humo del tabaco, el amianto, el radón y el benceno liberados en el interior de los edificios como sospechosos del aumento de los casos de cáncer entre la población europea. En tal caso, por parte de la Comisión de la CEE se adoptó la decisión de desarrollar métodos analíticos sofisticados para obtener indicios de la presencia de compuestos orgánicos volátiles (COV).

La dependencia del tabaco está reconocida como un trastorno mental y del comportamiento tanto en la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud (ICD-10) como en el Manual de Diagnóstico y

estadísticas de la Asociación Americana de Psiquiatría (DSM-IV).

A través del presente trabajo se pretende aportar una humilde contribución “práctica” al desarrollo del denominado PLAN NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL TABAQUISMO, toda vez que para el logro de los objetivos del mismo resulta sin lugar a dudas de gran importancia que las políticas para la reducción en el consumo del tabaco y su desaceptación social queden implantadas en el entorno laboral. Para ello resulta de enorme importancia el papel que todo servicio de prevención puede llevar a cabo en el asesoramiento de las Organizaciones o Empresas y en el desarrollo de políticas de prevención de riesgos laborales que aborden la problemática del tabaco y de la contaminación del ambiente de trabajo que su humo provoca, como factor de riesgo laboral.

Para ello, en el Capítulo II de este trabajo se aborda el contenido del PLAN NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL TABAQUISMO en los términos en como la consecución de sus objetivos se pretenden satisfacer en el entorno laboral.

En el Capítulo III, se lleva a cabo una breve análisis de la situación del tabaquismo en la legislación española, tanto en general, en lo referido a la normativa de prevención de riesgos laborales y sus perspectivas futuras. Es en el Capítulo IV donde por parte de estos autores se defiende la tesis de que la adicción al tabaco constituye un riesgo laboral que ha de ser debidamente contemplado en las actividades desarrolladas tanto por los servicios de prevención en su labor de asesoramiento, contenido éste último que configura el contenido del Capítulo V y en el sentido de cómo debe de ser abordado el trabajo en este sentido en las propias Organizaciones o Empresas.

El Capítulo VI y VII se indican específicamente cómo la aportaciónde las Técnicas de la P.N.L. debidamente utilizadas por un servicio de prevención, pueden constuir un importante instrumente al objetivo de eliminación del tabaquismo en los centros de trabajo e incluso en el abordaje y tratamiento de la población laboral que posee esta adicción.

El presente trabajo finaliza con la conclusión de estos autores sobre el contenido de los estudios llevados a cabo en torno al tabaquismo en su Capítulo VIII. Por último, se insertan en el trabajo en sus últimos capítulos de un apéndice legislativo donde figuran la mayor parte de normas legislativas españolas que en alguna medida se encuentran relacionadas con el fenómeno del tabaquismo y el contenido de referencias de interés que servirán para profundizar en el contenido de las argumentaciones que en el mismo se exponen, así como para ampliación de conocimientos en torno a esta problemática de enorme interés para la salud pública, la mayor parte de las cuales posee los correspondientes links para su consulta por vía internet.

Por último, como comentario final de este Capítulo l introductorio del presente trabajo, ha de decirse que el contenido del mismo relativo a las Técnicas de P.N.L., su propia terminología y los contenidos inherentes a dicha materia corresponden exclusivamente a la aportación específica de uno de sus coautores, D. Miguel Ángel Gómez Mompeán, manteniendo Dña. Eloísa Gallardo Olmedo la correspondiente reserva respecto a su validez científica por constituir el presente trabajo una mera aportación teórica pendiente de su experimentación y validez real.

EL PLAN NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL TABAQUISMO                   

“El tabaquismo, considerado durante años un hábito, es en realidad una dependencia. La nicotina, el principio activo del tabaco es una droga adictiva y como tal tiene las características de otras drogas:  tolerancia,  dependencia física y psicológica”.

Plan Nacional de Prevención y Control del Tabaquismo 2.003-2.007

Como parte de la Estrategia Europea para el Control del Tabaquismo, a través de la cual se establece la necesidad de que sea desarrollada por todos los estados miembros de la C.E.E. la elaboración de planes propios y políticas globales para el Control del Tabaquismo en línea con las propuestas de la Oficina Regional Europea de la Organización Mundial de la Salud-O.M.S. [2]; por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo del estado español fue puesto en marcha el pasado año el denominado PLAN NACIONAL   DE   PREVENCIÓN   Y   CONTROL   DEL   TABAQUISMO,   para   ser

desarrollado en el periodo 2.003-2.007 y para cuyo seguimiento se constituyeron el Comité Intersectorial de Dirección (compuesto por representantes de comunidades autónomas, ministerios de Economía, Hacienda, Interior, Deporte, Asuntos Sociales, y Plan Nacional sobre Drogas) y el Ejecutivo (presidido por Sanidad y consejeros de las comunidades autónomas.

El referido Plan, presenta un estudio estadístico en el que se determina una prevalencia del consumo de tabaco en la población de nuestro país de 16 y más años del 34,40 %, indicando que España es uno de los países de la Unión Europea que presenta una mayor prevalencia de consumo tanto en hombre como en mujeres y atribuyendo asimismo al tabaquismo un índice del 16 % de la mortalidad total de la población española. Asimismo, se determinan como efectos del  tabaco  para  la salud los de:

A) MORBILIDAD, por cuanto que el consumo de tabaco se relaciona con más de 25 enfermedades, siendo el principal factor causante del 30 % de todos los cánceres; de una gran parte de las enfermedades respiratorias; de un número importante de enfermedades  cardiovasculares   y  de  toda  una   serie   de   riesgos  generalesasociados, tales como reducción de la

fertilidad, incremento del riesgo de menopausia, de aborto espontáneo, partos prematuros, etc.... determinando asimismo tal situación a la propia exposición involuntaria al humo del tabaco por parte de la población no fumadora que no queda al margen de los riesgos propios de la población que realiza su consumo.

B) MORTALIDAD,   por   la  importante relación del tabaco con la cantidad demuertes que resulta atribuibles al mismo y que en el propio plan estiman podrían alcanzar para el año 2.020 al 20 % de la totalidad de fallecimientos.

C) AUMENTO DE LOS COSTES SANITARIOS Y SOCIALES, tanto directos como indirectos provocados por el consumo de tabaco y que en el propio Plan se indican en importe entre 437.000 y 604.000 millones de pesetas (en datos referidos al año 2.001).

Prevenir la incorporación de nuevos fumadores y fumadoras

Entre las ESTRATEGIAS INFORMATIVAS establecidas en el plan, es de destacar la de “facilitar la información desde un enfoque multidisciplinar, integrándola en las diversas actividades de los servicios sanitarios, de prevención de riesgos laborales, farmacias, movimientos comunitarios, ONGs, asociaciones de consumidores”; entre las ESTRATEGIAS LEGISLATIVAS, la de “establecer lugares de trabajo (docentes, sanitarios, públicos y de ocio) como espacios libres de humo” y “garantizar el cumplimiento de la legislación vigente sobre limitaciones de la venta y consumo de tabaco contando con la participación de todos los sectores implicados: consumo, trabajo, educación, salud pública, policía municipal, guardia civil, etc..”.

Retrasar la edad de inicio del hábito tabáquico Facilitar el abandono de la dependencia tabáquica

Entre las ESTRATEGIAS INFORMATIVAS establecidas en el plan, es de destacar la de “elaborar mensajes para potenciar los espacios sin humo como factor contribuyente a la disminución y abandono  del  consumo  de  tabaco”; entre las ESTRATEGIAS ASISTENCIALES, la de “promover los programas de ayuda al abandono tabáquico en el ámbito laboral” e “impulsar programas de ayuda desde los servicios de salud laboral, facilitando la asistencia del personal fumador a las consultas o programas en el horario laboral”, como ESTRATEGIAS DE COORDINACIÓN PARTICIPACIÓN  la  de  “establecer una política gradual de espacios sin humo (ámbito público,  laboral, social y de ocio), hasta conseguir la totalidad de los espacios libres de humo de tabaco”.

El citado Plan establece como objetivos Generales y Específicos los de:

DISMINUIR LA PREVALENCIA TABÁQUICA:

PROTEGER LA SALUD DE LA POBLACIÓN DEL AIRE CONTAMINADO POR HUMO DEL TABACO (ACHT):

Evitar la exposición de la población al aire  contaminado por humo de tabaco

Entre las ESTRATEGIAS INFORMATIVAS establecidas en el plan, es de destacar la de “informar a la población de las consecuencias de convivir en

espacios donde otros fuman”, “fomentar los hogares y espacios de ocio sin tabaco”, “informar a la población sobre su derecho a respirar aire no contaminado por humo del tabaco”, “difundir la normativa sobre espacios sin humo”; entre las ESTRATEGIAS LEGISLATIVAS, la de “promover la inclusión del humo ambiental del tabaco en el listado de sustancias nocivas ambientales” y “favorecer la creación de una medida comunitaria para clasificar el humo ambiental del tabaco, como angente carcinógeno del lugar de trabajo, a través de la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo”, indicando asimismo que “al no existir un nivel seguro de exposición al humo ambiental del tabaco, no se aceptarán las estrategias de regulación de ventilación, diseño del espacio, etc... que se alegan para evitar el tabaquismo involuntario”; y en sus ESTRATEGIAS DE COORDINACIÓN PARTICIPACIÓN la de “fomentar los estudios sobre la toxicidad del aire contaminado por humo de tabaco”.

Potenciar los espacios sin humo

Entre las ESTRATEGIAS INFORMATIVAS establecidas en el plan, es de destacar la de “desarrollar campañas de información sobre los beneficios que conlleva la creación de ambientes sin humo y los riesgos que provoca el estar en ambientes contaminados por humo de tabaco” y la de “Promover iniciativas que faciliten la información y el respeto por los espacios sin humo”; ente las ESTRATEGIAS EDUCATIVAS FORMATIVAS, la de “promover programas formativos para el personal encargado de velar por el cumplimiento de la normativa (vigilantes, guardias de seguridad, celadores, etc...)” y “fomentar actuaciones formativas en el ámbito laboral, dirigidas a  las organizaciones sindicales y empresariales”; ente las ESTRATEGIAS LEGISLATIVAS, la de “promover las medidas legislativas necesarias para que se establezcan espacios libres de humo en las empresas”; así como “potenciar una señalización adecuada en todos los espacios sujetos a regulación (prohibición de fumar o zonas para fumadores)”, “promover cambios legislativos para que en el sector de hostelería y restauración se establezcan zonas diferenciadas y limitación del número de plazas para fumadores”; “establecer los requisitos mínimos de los espacios habilitados para fumar”; como  ESTRATEGIA  COORDINACIÓN PARTICIPACIÓN, la de “promover la participación de los sindicatos, unidades de prevención de riesgos laborales y colectivos sanitarios, en las políticas de espacios laborales sin humo”, y de “promover a las asociaciones empresariales que consideren la provisión de espacios sin humo para la población trabajadora y clientes, como criterio de calidad en sus empresas”. Como ESTRATEGIA DE INVESTIGACIÓN EVALUACIÓN, la de “crear un sistema de información sobre infracciones y sanciones que recoja las actuaciones de las autoridades locales, autonómicas y estatales, al objeto de conocer y evaluar el cumplimiento y seguimiento legislativo sobre espacios sin humo en España”.

Fomentar la norma social de no fumar

Entre las ESTRATEGIAS INFORMATIVAS establecidas en el plan, es de destacar la de “mantener informada a la población de las ventajas de no fumar, de los perjuicios que ocasiona el tabaco, y del derecho a respirar aire no contaminado por el humo del tabaco”.

POTENCIAR LA COORDINACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN:

Todo ello de tipo institucional, intersectorial, internacional; estableciendo asimismo mecanismos y medidas para la coordinación internacional y para la participación social.

A todas las cuestiones indicadas con anterioridad, ha de añadirse que el citado Plan dispuso en sus medidas de prevención y control del tabaquismo como objetivos relativamente a corto plazo los siguientes:

  • Para el año 2.003: Que al menos el 95 % de los centros sanitarios, docentes y de la Administración Pública fuesen espacios sin humo.
  • Para el año 2.004: Que finalizase el año habiendo sido desarrollado normativas reguladoras del consumo de tabaco en todos los ámbitos públicos.
  • Para el año 2.005: Que al menos el 70 % de las Empresas dispongan de espacios libres de humo. A este respecto y como objetivo adicional pretendido es que el 75 % de la población haya llegado a considerar que el tabaco es menos aceptado en su entorno social.
  • Para el año 2.007: La reducción del número de fumadores jóvenes, aumentando la proporción de la población ex fumadora y retrasando la edad de inicio del hábito tabáquico.

EL TABAQUISMO EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA                                                     

“Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales...”.

Artículo 14.1. de la Ley 31/1.995, de Prevención de Riesgos Laborales

Desde que la Constitución Española de 1.978, estableció en su artículo 43 el Derecho a la Protección de la Salud de los españoles [3], numerosas normas han venido siendo promulgadas en fecha posterior a su aprobación. Una serie de normashan estado dirigidas a establecer las medidas, autorizaciones y controles por parte de la Administración, otras encaminadas a la prohibición de la comercialización de determinados productos y realización de determinado tipo de prácticas y otras a regular el cumplimiento de determinadas acciones en materia de derechos y obligaciones. La legislación española posee todo un cuantioso compendio legislativo configurado en torno a garantizar con el mayo éxito el derecho constitucional a la protección de la salud.

Póster de la Campaña antitabaco de la Organización Mundial de la Salud

Sin perjuicio de otras normas legislativas de gran importancia del ordenamiento jurídico español, entre aquellas más sobresalientes que a nuestro criterio por su contenido práctico constituyen la mayor satisfacción  del cumplimiento del mandato constitucional de protección de la salud son sin duda la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad [4], que tiene por objeto la regulación general para la obtención de prestaciones del sistema sanitario para todos los ciudadanos y extranjeros residentes; el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social [5], que regula el acceso al derecho de Seguridad Social en la totalidad de su acción protectora bajo los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad, así como la garantía del principio de irrenunciabilidad de derechos; y la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios [6] que desarrolla el Art.º 51 de la Constitución de 1.978 respecto a la garantía de los poderes públicos respecto a la defensa de los consumidores y usuarios entre otras cuestiones en aquellos temas en los que a salud se refiere.

No se precisa más que proceder a la lectura de cualesquiera de ellas para comprender la enorme importancia que para la filosofía del ordenamiento jurídico español tiene la salud de todos los ciudadanos del estado, el despliegue de medios destinados a proteger las situaciones de necesidad y la importante “normativización” establecida encaminada al establecimiento de “mecanismos” legales para el ejercicio de la defensa de la calidad de la vida y salud de todos.

Sin perjuicio de la existencia de las normas citadas anteriormente destinadas a la regulación del Derecho a la Salud en general, existen otras que de una forma más específica tratan de regular el gran problema del tabaquismo en la sociedad, aunque no hasta el punto en como debiera de ser para garantizar con toda la efectividad el logro de los objetivos señaladas en aquellas.

Estas últimas normas conforman toda una serie de preceptos encaminados a “minimizar” las consecuencias del “hábito de fumar”, la “limitación en su consumo”, la regulación respecto a las “sustancias y principios activos” que convierten al tabaquismo más que en un hábito, en una “dependencia” y “adicción”; así como en la regulación de una serie de preceptos encaminados a velar por la seguridad y la salud de la población en un entorno favorecedor de producción de accidentes  y  enfermedades laborales, cual es el entorno laboral y en cuyo ámbito también el tabaquismo constituye un elemento de “riesgo laboral” por sí mismo y potenciador de situaciones de riesgo, pérdida de salud y cuyo encadenamiento con determinadas situaciones y circunstancias propias del entorno de producción de las empresas, de sus locales e instalaciones, también contribuye al crecimiento del riesgo propio de otros factores.

EL TABAQUISMO EN LA LEGISLACIÓN GENERAL                                                        

En nuestro país, pese al enorme perfeccionamiento y regulación de los principios jurídicos que garantizan la salud de todos los ciudadanos dentro de sus fronteras, la legislación específica relativa al tabaco adolece del rigor en el tratamiento que debiera para lograr en el terreno real la eficacia de dichos principios.

Resulta cierto que la legislación general sobre tabaco ha llevado a la Administración a adoptar políticas encaminadas al aumento de sus precios, a la fiscalidad de sus productos, a la elaboración de normas encaminadas a la restricción de su publicidad, e incluso a la prohibición de su consumo en ciertos lugares públicos, pero en modo alguno dichas políticas han tenido como resultado el mermar la “aceptación social” del tabaco entre todos los ciudadanos.

El Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, sobre  limitaciones  en  la venta y uso del tabaco para protección de la salud de la población [7] y el aprobado con posterioridad Real Decreto 1.293/1.999 , de 23 de julio que modificaba a aquel, ponía en palabras del legislador el reconocimiento de que el tabaco es una sustancia nociva para la salud de la  persona, e incluso dejaba patente la prevalencia de  derechos  de los no  fumadores,  respecto a  aquellos que  poseían  el “habito de fumar”, pero toda acción de posibilidad contra el tabaquismo  quedaba limitada a determinados lugares que asimismo debían ser debidamente señalizados:

  • Aquellos lugares donde pudiere existir mayor riesgo para la  salud  del Trabajador por la combinación del tabaco con otros contaminantes.
  • Aquellos lugares de trabajo donde realizasen su labor mujeres embarazadas.
  • Aquellos centros sanitarios, docentes y de atención social destinados a menores de 16 años.
  • Aquellos vehículos o medios de transporte urbano e interurbano, transportes ferroviarios y marítimos, aeronaves en vuelo comercial con origen o destino en nuestro país, pero en el sentido de reservar espacios, vagones, camarotes o departamentos para fumadores en cuantía igual o inferior al 36 % respecto de las personas no fumadoras.
  • Zonas de oficinas de la Administración Pública destinadas  a  la  atención  de forma directa de público.
  • Salas para uso de público en general, tales como de lectura, exposiciones y espectáculos.
  • Ascensores y elevadores.
  • Locales comerciales cerrados donde pudieren congregarse un importante número de personas.

¿Por qué nos “venden” supuesta “SENSUALIDAD” y “ENCANTO”, cuando su CONSUMO CONTINUADO

sume a las personas en la “IMPOTENCIA”, la “PÉRDIDA DE CALIDAD DE VIDA” y la “MUERTE”.

¿Por qué nos venden INDEPENDENCIA cuando tras su “APARIENCIA” solo tenemos garantizada la SUMISIÓN de los fumadores a su ESCLAVITUD por su DEPENDENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA?

¿Por qué NOS REGALAN MÚSICA?..... para que para los fumadores pasen desapercibidos los sonidos de sus PITOS, RONQUERA y TOS?

¡GRACIAS!.......... por facilitarnos LLEVAR LA CUENTA DE LOS DÍAS QUE A NUESTROS SERES QUERIDOS Y FUMADORES LES SERÁ ACORTADA LA VIDA.

En los últimos 20 años, el despliegue de normas encaminadas a la regulación del tabaco, además del contenido de las limitaciones expuestas con anterioridad, han ido desde las restricciones en la venta y uso del mismo, hasta las de regulación y restricciones televisivas de su publicidad, e incluso han sido sentados importantes precedentes contra el tabaquismo a través de la aprobación del Real Decreto 1.911/1.999, de 17 de diciembre, que aprueba la estrategia nacional de nuestro país sobre drogas para el periodo del 2.000-2.008.

Pero no obstante, dichas regulaciones limitadoras han venido tornándose

en insuficientes, pues el consumo del tabaco en la población de nuestro país ha venido continuando aumentando, lo que indica que las normas de regulación sobre el tabaco en los últimos años llevada a cabo por el legislador a favor de la salud  pública, han resultado insuficientes y en algunos caso ineficaces por cuanto que muchas de las políticas adoptadas no han venido siendo cumplidas en todo su rigor por la falta de “sensibilización social” respecto a la dimensión del tabaco y sus efectos sobre la salud.

TABAQUISMO Y LEGISLACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES         

Frente a la proliferación de las normas generales sobre el tabaco indicadas con anterioridad, ha de decirse respecto a su expresa regulación en el ámbito laboral, que a nuestro criterio existe una carencia total de la regulación del consumo de tabaco en los lugares de trabajo.

Aunque la Ley 31/1.995 de Prevención de Riesgos Laborales establece el derecho de los Trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y el “combate” de los riesgos en su origen, en el ordenamiento jurídico laboral de nuestro  país  falta  una  regulación específica que delimite con el rigor necesario el consumo de tabaco, pese a que constituye una importante fuente de contaminación ambiental fácilmente evitable por cuanto que no se encuentra unida al proceso productivo de las Empresas.

Si procedemos a la lectura de toda la normativa actual en materia de prevención, el tratamiento que la misma dispensa al control del tabaquismo se encuentra fundamentada en el respeto hacia los no fumadores en las zonas de descanso, a establecer medidas relativas a la ventilación de los lugares y a indicar su prohibición en las zonas de descanso y en los servicios higiénicos, salvedad que hay que hacer respecto a determinadas actividades que por razones de seguridad se establecen determinado tipo de prohibiciones y en alguna otra por razones higiénicas [8].

La importante legislación existente en materia de prevención de riesgos laborales en nuestro país, se limita pues, a recomendar en determinados casos que deben tomarse las medidas adecuadas a fin de evitar que los trabajadores sufran las “molestias” del humo del tabaco, pero generalmente estableciendo la restricción de fumar en los específicos locales de descanso y alojamiento de los trabajadores, sin abarcar al resto de zonas comunes existentes en la Empresa [9].

No puede afirmarse por tanto que haya sido desarrollada por el legislador una política de “espacios laborales sin humo”, aun a pesar de la enorme importancia que ello tiene para la salud y a pesar de que de todos resulta conocido que los sistemas de ventilación en la mayoría de los casos resultan ineficaces para la eliminación del humo emitido por el tabaco.

PERSPECTIVAS DE FUTURO                                                                                            

Desde todos los sectores de la sociedad, en los últimos años se viene llegando a la conclusión de la enorme importancia que tiene el restringir el consumo de tabaco al exclusivo ámbito privado de las personas y la necesidad de establecimiento de una política global en este sentido.

Desde la propia C.E.E. existen iniciativas encaminadas al establecimiento de medidas restrictivas para el consumo del tabaco [10] y desde la sociedad española se vienen adoptando toda una serie de iniciativas en respuesta a la falta de dureza en las medidas de erradicación del tabaco, como es el caso de la presentación de un número indeterminado de denuncias en los diversos tribunales, entre las que resultaría como destacable la presentada por la Asociación del Defensor del Paciente (ADEPA) abriendo una vía penal (al parecer con escasas posibilidades de prosperar) contra el Ministerio de Sanidad y Consumo por “presuntos delitos de lesiones y homicidios por imprudencia al autorizar las sustancias nocivas del tabaco”, en la que se plantea una “falta de diligencia” de la Administración por no impedir que el tabaco esté libre de determinados elementos químicos. Algunas de las denuncias presentadas en su momento no prosperaron (11), pero sin lugar a dudas ello abre un serio debate en la sociedad respecto al consumo del tabaco, su necesaria regulación de forma más restrictiva y respecto a los derechos de las personas no fumadoras.

Algunas comunidades autónomas ya vienen contando con experiencia en la implantación de programas contra el tabaco (tales como Cataluña, Galicia, País Vasco, Andalucía, Valencia, Navarra y Andalucía) tratando de erradicarlo de los hospitales y han sido puestas en marcha iniciativas para lograr espacios libres del humo del tabaco, iniciativas que incluso se están extendiendo a los propios ayuntamientos.

Con el desarrollo del PLAN NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL TABAQUISMO, así con el correspondiente plan que en el futuro a buen seguro será desarrollado en cada una de las comunidades autónomas, sin  duda alguna y con toda probabilidad en los próximos años serán presentadas numerosas iniciativas parlamentarias tanto en el parlamento del estado como en los diversos parlamentos regionales que fructificarán finalmente en la promulgación de leyes de enorme rigor en el combate contra el tabaquismo.

Buena prueba de lo que puede deparar el futuro es la recientemente aprobada Ley Foral 6/2.003 de 14 de febrero, del parlamento de Navarra, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco, aprobada por el Parlamente de Navarra [12]. En dicha Ley, además de establecer importantes limitaciones a la comunicación comercial y promoción del tabaco, al consumo del mismo  en prácticamente la totalidad de lugares públicos, en su artículo 10.A.b. relativo a la “Organización de la atención” atribuye a los Servicios de Prevención la labor de apoyo al abandono del tabaco en el terreno de la Salud Laboral, en su artículo 12 indica expresamente que “El Gobierno de Navarra promoverá la consideración del consumo de tabaco en la realización de las evaluaciones de riesgos en el puesto de trabajo y la vigilancia de la salud de los trabajadores” y  entre  las  prohibiciones  de  lugares  de  consumo  detallados,  menciona

expresamente en su artículo 21.2.i., “las oficinas y dependencias laborales de las Administraciones públicas, y todas las destinadas a la atención directa al público”, artículo 21.2.k. “los lugares donde exista mayor riesgo para la salud del trabajador por combinar la nocividad del tabaco  con  el  perjuicio ocasionado por el contaminante industrial”, y 2.1.2.l. “los espacios laborales cerrados compartidos por dos o más personas”.

Sin duda alguna, el futuro legislativo traerá consigo importantes normas para preservar el derecho de los no fumadores y serán con total probabilidad establecidos requisitos específicos en torno al establecimiento de zonas habilitadas y debidamente señalizadas al efecto, con ubicación en zonas sin conexión alguna o zonas de paso respecto a otras en las que resultará prohibitivo y con los adecuados sistemas de ventilación que garanticen su separación e independencia de aquellos otros espacios sin humo de tabaco.

Por parte de todos es al día de hoy asumido que la sociedad tendrá que ir adaptándose a nuevas legislaciones sobre el consumo del tabaco mucho más restrictivas que las actuales, algo que afectará de forma especial a la regulación de su consumo en los centros de trabajo.

LA ADICCIÓN AL TABACO COMO RIESGO LABORAL                                                   

“El empresario garantizará una vigilancia adecuada y específica de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos por exposición a agentes cancerígenos o mutágenos, realizada por personal sanitario competente, según determinen las autoridades sanitarias en las pautas y protocolos que se elaboren, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 37 del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención...”.

Art.º 8.1.  del Real Decreto  665/1.997

Partiendo en primer lugar de considerar que la seguridad y la salud de los Trabajadores ha de constituir y constituye la base de la política social y económica desarrollada en nuestro país, tal y como así queda establecido en la propia Constitución Española de 1.978 y en el propio Estatuto de los Trabajadores y que los empresarios deben de adoptar las medidas necesarias de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para salvaguardar la protección en la vigilancia de la salud de éstos, tendríamos acto seguido que plantearnos una cuestión de enorme relevancia, cual es, si el tabaco constituye o no un riesgo laboral.

La respuesta al interrogante de si el tabaco constituye o no un riesgo laboral, resulta muy importante por cuanto que el consumo de tabaco en los centros de trabajo se realiza de forma generalizada y afecta a la totalidad de empresas y trabajadores de todos los sectores empresariales. De resultar adecuada la consideración del tabaco como riesgos laboral, entonces sin lugar a dudas toda la política preventiva habrá de ser mantenida en la dirección de lograr una total restricción de su consumo en los lugares de trabajo.

En recientes estudios llevados a cabo por el Banco Mundial en el mes de

julio del año 2.002 se determina que las Empresas cuyos trabajadores son consumidores habituales de tabaco, soportan una gran cantidad de costes directos e indirectos [13]. En dicho estudio se matiza que entre los citados costes se encuentran los siguientes:

  • Mayor absentismo laboral (por cuanto que queda acreditado que los fumadores cogen el doble de bajas laborales).
  • Menor productividad
  • Aumento de las jubilaciones anticipadas debido a mala salud
  • Mayores costes sanitarios y mayores costes de seguros sanitarios
  • Mayores costes de mantenimiento y limpieza (mayores gastos en ventilación y aire acondicionado y mayor cantidad de basura generada, paredes más sucias y daños en el mobiliario).
  • Mayor riesgo de daños por incendio (porque la mayoría de los incendios tienen su origen en los residuos generados al fumar).
  • Mayores primas de seguros contra incendios.

La realidad del estudio indicado con anterioridad, podría hacernos llegar a plantearnos si cualquier política de prevención que sea llevada a cabo en cualquier Organización o Empresa debería o no quedar ajena al estudio del tabaquismo en su plantilla de trabajadores, máxime si asimismo tenemos en cuenta que de otra parte, por la propia Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer de la Organización Mundial de la Salud también fueron realizado estudios concluyentes sobre este particular hasta el punto de haber sido declarada en el año 2.002 por dicha Agencia que la exposición al humo del tabaco constituye un elemento carcinógeno en humanos [14].

La principal misión de la prevención de riesgos laborales por parte de las empresas es el estudio de los denominados factores de riesgo inherentes al entorno laboral, entendiendo como tales a “toda fuente de posible lesión o daños para la salud”, por lo que la propia definición más específica de éstos [15] nos obligaría a plantearnos seriamente el abordaje del consumo del tabaco en las Empresas, tal y como si de un riesgo laboral se tratase. Ello, máxime si en las políticas preventivas desarrolladas en las empresas han ir encaminadas entre otros aspectos a la exposición de los trabajadores a determinados agentes higiénicos en los lugares de trabajo.

El necesario estudio y regulación de las condiciones de trabajo exige que deba ser erradicado de las empresas toda innecesaria exposición a determinados agentes a la que pudieran estar sometidos todos los trabajadores y adoptar una serie de medidas mínimas de evaluación, control, corrección, prevención y protección de la salud frente a los riesgos derivados de su presencia, y desde luego la exposición al humo del tabaco no podría en tal caso resultar una excepción. En tal sentido, la exposición de todos los trabajadores a atmósferas “cargadas de tabaco” constituye una “condición de trabajo” por cuanto que por sus propias características y naturaleza, por su concentración y su nivel de presencia podría conformar un riesgo para la seguridad y salud laboral de los trabajadores que debe de ser adecuadamente evaluado y contemplado en aras a su control, máxime si se tiene en cuenta sus conocidos efectos en la población fumadora y su exposición por ésta y por aquella que no lo es a los agentes cancerígenos que figuran en la atmósfera en suspensión del humo que provoca.

Además de lo expuesto con anterioridad y a falta de determinar la situación particular que pueda presentarse en cada Organización o Empresa respecto a la existencia o no en la misma de mayor número de personal fumador, de mujeres embarazadas, menores, personas con determinados padecimientos que podrían ver agravados por el humo del tabaco, la características de sus instalaciones, su sistema de extracción de aire acondicionado, etc...; resulta adecuado el considerar asimismo los derechos de otro tipo de trabajadores, cuales son, aquellos que mantienen su derecho a respirar un aire de mayor calidad y quienes el ejercicio del mismo les podría ser “arrebatado” por trabajar en un entorno en el que tal derecho en modo alguno le queda garantizado.

De otra parte y de forma adicional a las observaciones realizadas en el estudio llevado a cabo por el Banco Mundial y antecitado [13], ha de decirse que el consumo del tabaco podría provocar toda una serie de riesgos característicos que debieran ser estudiados desde la óptica de cualesquiera de las diversas Especialidades Preventivas, a saber:

  • Desde la perspectiva de la SEGURIDAD, por cuanto que el consumo continuado del mismo favorece la “distracción” del  trabajador  por  su disminución de su capacidad de atención primaria, pérdida de atención que también resulta provocada por la irritación ocular tanto del consumidor como de aquel que no lo es; habiendo de considerar asimismo el enorme aumento del nivel de riesgo de incendio de los locales en general y  especialmente  de aquellos en los que se utilizan sustancias inflamables.
  • Desde la perspectiva de la HIGIENE INDUSTRIAL, por cuanto que el factor relativo al medio ambiente interior de los locales o centros de trabajo influyen en  la frecuencia de las enfermedades respiratorias, asma, alergia; habiendo asimismo de considerar que las condiciones en dichos ambientes han de ser seguras y aceptables, por lo que un ambiente de trabajo “cargado” de humo podría no serlo por su alto nivel de contaminación y sus efectos tóxicos.
  • Desde la perspectiva de la ERGONOMÍA, resulta fuera de toda duda  el considerar que para los Trabajadores que deben “manejar” el cigarro al fumar, al tiempo que deben de emplear adecuadamente asimismo sus propios útiles de trabajo y materiales, ello podría provocar una indebida manipulación de los mismos.
  • Desde la perspectiva de la PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA, ha tenerse en cuenta que la persona fumadora podría tener una seria sensación de dependencia y falta de autocontrol por su propia dependencia psicológica del tabaquismo y por el trastorno de personalidad que toda adicción conlleva y por sus estados de estrés y ansiedad que favorecen la falta de consumo para quien el  fumar se ha convertido en una necesidad; por la  cantidad de conflictos interpersonales que se plantean o pueden plantearse entre fumadores y no fumadores que en determinados casos podrían afectar a serias conductas de intolerancia que a su vez afectan de forma  muy  directa  al  ambiente  de relaciones en el trabajo.
  • Desde la perspectiva de la MEDICINA DEL TRABAJO o VIGILANCIA DE

LA SALUD, porque ha de abordar el tabaquismo desde la adecuada perspectiva preventiva y terapéutica por la dependencia física y psíquica del Trabajador que soporta la adicción de fácil adquisición y de difícil desprendimiento; por su toxicidad y deterioro de la salud tanto del Trabajador fumador, como de aquél que no lo es; por su sintomatología provocador de enfermedades e importante causa de absentismo laboral y agravante de determinado tipo de enfermedades profesionales.

A todo lo dicho a lo largo del presente capítulo, ha de añadirse que desde una perspectiva laboral y preventiva, si nos atenemos a lo que dispone el PLAN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL TABAQUISMO y que indicábamos en el capítulo II de este trabajo, en el sentido de que para el año 2.005, todo lugar de trabajo habrá de poseer sus propios lugares habilitados para fumadores, resulta de todo punto imprescindible el que se proceda a considerar el tabaquismo como un riesgo laboral y a su tenor, comenzar a adoptar las medidas necesarias para que en las Organizaciones o Empresas puedan ser llevado a cabo medidas tales como:

  • La creación de espacios específicos para que los fumadores puedan ejercer su derecho a fumar, con prohibición expresa de fumar en el resto y con las señalizaciones adecuadas a tal menester.
  • Establecimiento y comprobación de sistemas de ventilación específicos para la distribución de entradas de aire limpio y salidas de aire viciado en los lugares destinados a fumar con efectiva renovación del aire del local de trabajo.
  • En el caso de los locales no resulten adecuados para llevar a cabo las medidas anteriores, poner en marcha políticas para el establecimiento de consensos y diálogos para realizar pactos con la dirección para realización de pausas por los Trabajadores fumadores que permitan su salida al exterior de los locales para poder fumar.
  • Adopción de políticas desde la Especialidad Preventiva de Psicosociología Aplicada, a fin de evitar a la población laboral fumadora los sentimientos de pérdida de aceptación (pérdida de sentimientos de pertenencia, etc...), favoreciendo mediante las adecuadas técnicas preventivas la correspondiente adecuada comunicación entre todos los recursos humanos.
  • Los adecuados controles médicolaborales de los Trabajadores fumadores y de aquellos otros expuestos al humo del tabaco.
  • Las acciones de Información, formación y participación activa de todos los trabajadores, ello tanto para la difusión de las normas establecidas, como para el cumplimiento de las mismas con todo el rigor que resulte preciso para la erradicación del tabaquismo de los centros de trabajo.

EL PAPEL DEL S.P.A. EN LA REDUCCIÓN Y ELIMINACIÓN DEL TABAQUISMO     

“Un lisiado entró un día en una posada, y se sentó junto a un hombre que allí se encontraba. “Nunca podré llegar al banquete del Sultán”, suspiró, “ya que, debido a mi dolencia, no puedo moverme con suficiente rapidez”.

El otro hombre levantó la cabeza. “También yo he sido invitado”, dijo, “pero mi situación es peor que la tuya. Soy ciego y no puedo ver el camino, aunque he sido invitado”.

Un tercer hombre que los oyó hablar dijo. “Pero, si se dieran cuenta de que entre los dos poseen los medios de llegar a su destino, entonces llegarían. El ciego puede caminar con el lisiado sobre sus espaldas. Pueden usar los pies del ciego y los ojos del lisiado para dirigirlos”.

De esta manera ambos pudieron llegar al fin del camino, donde el banquete les aguardaba.

Pero en el camino, se detuvieron a descansar en otra posada. Les explicaron su condición a otros dos hombres que, desconsolados, estaban sentados allí. De estos dos, uno era sordo y el otro mudo. Los dos habían sido invitados al banquete. El mudo había oído, pero era incapaz de explicarle a su amigo el sordo. El sordo podía hablar, pero nada tenía que decir.

Estos no llegaron al banquete; pues esta vez no había un tercer hombre para explicarles cuál era la dificultad, y mucho menos la manera de resolverla”.

“El lisiado y el ciego”. Cuento de la sabiduría oriental atribuido a Sheik Ahmed Faruqi

En razón del contenido expuesto en este trabajo, no cabe duda alguna de la ineludible necesidad por parte de todas las Organizaciones o Empresas de abordar la problemática del tabaquismo por sendas razones:

  • 1. Por resultar imprescindible para la mejora de la seguridad y la salud de los recursos humanos que conforman su plantilla.
  • 2. Por la obligación en el cumplimiento de la exigencias legales en la materia y las políticas diseñadas en el PLAN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL TABAQUISMO y para cuya implantación habrán de ir adoptando los medios adecuados para el cumplimiento con lo que en el mismo se dispone.

Al cumplimiento de tales razones y exigencias, en modo alguno puede quedar ajeno cualquier servicio de prevención. Ningún servicio de  prevención  puede eludir la responsabilidad de colaborar con las Organizaciones o Empresas en la reducción de los índices de tabaquismo en su seno y a la obligación de establecer y “prevenir a tiempo” en el diseño de políticas de personal encaminadas a tal fin, máxime si se tiene en cuenta que a muy corto plazo tales políticas serán implantadas con carácter general.

En la medida en que el servicio de prevención colabore en la implantación de

tales políticas de forma progresiva, resultará menos traumático el logro de ambientes laborales exentos de humo, minimizando con ello los evidentes riesgos actualmente existentes para la población trabajadora no fumadora, pero también aquellos “emergentes” que puedan surgir derivados del aumento de las restricciones al consumo para aquella población fumadora.

Ante esta nueva “problemática”, que sin lugar a dudas ya debía haber sido abordada desde hace tiempo desde una perspectiva preventiva, todo servicio de prevención solo puede mantener dos actitudes:

A) O emprender el camino del estudio para el desarrollo de políticas preventivas en todas sus Especialidades Preventivas desarrolladas a favor de asesorar a las Organizaciones o Empresas en la nueva política que deben de llevar a cabo para el logro de espacios de trabajo sin humos, tal y como así llevan a cabo el “Lisiado” y el “Ciego” de la parábola, dejándose llevar por el “Tercer Hombre” personalizado en el denominado Plan de Prevención y Control del Tabaquismo y de sus organizaciones e instituciones creadas al efecto para su seguimiento, asesoramiento y cumplimiento del citado Plan, y lo que sin duda permitirá tomar conciencia de las propias limitaciones, pero superables por la gran voluntad en favorecer en otros la resolución del problema,

B) O por el contrario, saber que se poseen importantes limitaciones, quejarse de ellas, comprender la necesidad de su solución, pero sin embargo no poner en juego el esfuerzo necesario para resolver el problema a sabiendas que el servicio a llevar a cabo en las Organizaciones o Empresas que confían en una adecuada gestión preventiva quedarán sin el asesoramiento adecuado para la mejora de la seguridad y salud laboral de sus Trabajadores. De tal forma que el “Sordo” y el “Mudo” de la parábola, cuyas limitaciones solo les permitirá el manifestar su propio desconsuelo como forma más cómoda que emprender el camino de las soluciones.

A nuestro criterio, y partiendo de la base que todo servicio de prevención debe de establecer los mecanismos necesarios para “adelantarse a la realidad”, antes que ésta se torne en insalvable; han de ser puestas en marcha las medidas para desarrollar y favorecer en las Organizaciones o Empresas las adecuadas políticas de protección y promoción de la salud de los Trabajadores en el logro de espacios sin humo del tabaco. Es más, esta cuestión ha de ser llevadas mucho más lejos: deben de favorecer las actuaciones encaminadas a modificar los factores personales, sociales y culturales favorecedores del consumo del tabaco, fomentando desde la Medicina del Trabajo la mejora de la salud y calidad de vida de la población trabajadora.

Para el abordaje del tabaquismo en los centros de trabajo, por parte del servicio de prevención ha de ser dado el tratamiento que corresponde como tal riesgo laboral inherente tanto para el Trabajador fumador y poseedor de dicha adicción, como respecto a aquel que no la posee, pero que asimismo queda situado como “fumador pasivo”.

El servicio de prevención debe de tomar conciencia y asimismo debe de trasmitírselo a la Organización o Empresa a la que asesora, de que el trabajo ha de ser realizado facilitando un entorno laboral seguro y que el humo del tabaco constituye un

riesgo para la salud en el lugar de trabajo; que desde esta perspectiva, la reducción de exposición al humo del Tabaco ambiental es necesaria para el control y la vigilancia de la salud de todos Trabajadores.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que han de evitarse los riesgos, que han de Evaluarse los riesgos que no puedan evitarse y que hay que combatir los riesgos en su origen.

Como medidas para afrontar el riesgo del humo del tabaco, partiendo del cumplimiento con lo dispuesto en el Art.º 16 de la Ley 31/1.995 de Prevención de Riesgos Laborales, el servicio de prevención deberá asesorar a las Organizaciones o Empresas para afrontar la problemática del tabaquismo a través del desarrollo de sus actividades en el PLAN DE PREVENCIÓN, la EVALUACIÓN INICIAL DE RIESGOS LABORALES y la PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA ANUAL.

Sin lugar a dudas, la debida atención de la problemática del tabaquismo solo puede ser considerada desde su afrontamiento junto a los demás riesgos laborales existentes en toda Organización o Empresa, debiendo quedar debidamente planteada dentro del Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales de la misma.

ESTRATEGIAS DE ABORDAJE DEL TABAQUISMO EN EL PLAN DE PREVENCIÓN

El PLAN DE PREVENCIÓN conforma la política de  Prevención  de  una Organización o Empresa que determina de forma programada el conjunto de acciones a llevar a cabo para establecer en la misma el adecuado Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales y su implantación a todos los Niveles Jerárquicos de su propia estructura. En tal caso, el artículo 16.1 de la Ley de Prevención de riesgos laborales resulta bien explícito: “La prevención de  riesgos  laborales  deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente....El plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de  riesgos en  la empresa, en los  términos que  reglamentariamente se establezcan”.

Desde esta perspectiva y como quiera que para la confección del citado PLAN DE PREVENCIÓN, habrán de definirse entre otros aspectos, los “procedimientos” para llevar a cabo las medidas preventivas, la labor del servicio de prevención  en  su actividad de asesoramiento a las Organizaciones o Empresas, deberá de estudiar con las mismas aquellos procedimientos de actuación que serán llevados para la eliminación del tabaquismo de los centros de trabajo, y el logro de espacios exentos del humo del tabaco, lo que a nuestro criterio en líneas generales habrán establecidos de la siguiente forma:

oEl  establecimiento  de  líneas  de  actuación  para  la  reducción  o erradicación del tabaquismo.

  • La  relación  de  los  derechos  y  deberes  de  todas  las  partes interesadas (fumadores y no fumadores).
  • El    contenido    de    los    compromisos   negociados    y    objetivos asumidos por todos.
  • Los procedimientos para la planificación y logro de espacios sin humo del tabaco y relativos a:
  • La detección del consumo por la plantilla y factores que pudieran favorecerlo. En tal sentido, el Test de Fagerstrom constituye una buena herramienta cuya validez ha sido reconocida por la propia Organización Mundial de la Salud. Asimismo ha de ser conocido el número de trabajadores que desean dejar de fumar y su disposición a hacerlo.
  • Establecimiento de los Objetivos
  • Contenido de los Recursos disponibles y necesarios
  • Actividades de información y formación que serán llevadas a cabo hacia los trabajadores
  • Establecimiento de Calendarios para la implantación de tales medidas.

ESTRATEGIAS DE ABORDAJE DEL TABAQUISMO EN LA EVALUACIÓN                   

Partiendo de lo dispuesto por el Art.º 16.2.a) de la LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES que indica que “El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo”; el servicio de prevención favorecerá el que por parte de toda Organización o Empresa sea llevado a cabo en el contenido del estudio de la EVALUACIÓN DE RIESGOS, aquellos análisis de riesgos relativos al hábito de tabaquismo de su plantilla y su repercusión respecto al resto de aspectos generales que conforman el conjunto de sus riesgos laborales, tanto en lo que se refiere a sus puestos de trabajo, como a los propios y generales del conjunto de la organización e instalaciones.

El servicio de prevención deberá de propiciar que en el contenido de la evaluación sean adecuadamente observados los riesgos tanto de la población laboral

fumadora, así como de la totalidad de los Trabajadores al Humo del Tabaco Ambiental, debiendo evaluar el nivel de exposición al que están expuestos y adoptar las recomendaciones que resulten más idóneas, pero teniendo en cuenta:

  • Que el humo del tabaco está compuesto por más de 4.000 productos químicos diferentes que se liberan en el aire en forma de partículas y gases y entre los que existes aproximadamente más de 60 componentes cancerígenos o potencialmente cancerígenos.
  • Que el monóxido de carbono es un gas pernicioso que se encuentra en concentraciones relativamente altas en el humo de los cigarrillos. El CO se combina rápidamente con la hemoglobina, proteína encargada de transportar el oxígeno por la sangre y resulta especialmente nocivo durante el embarazo por su reducción de la cantidad de oxígeno transportado al útero y por consiguiente al feto.
  • Que la inhalación del humo del tabaco hace que éste se condense y el 70 % de la nicotina y del humo queda depositado en los pulmones, provocando el estrechamiento de los bronquíolos, tos, aumento de la mucosidad y daños en los pequeños capilares que ayudan a proteger los pulmones contra la suciedad e infecciones.
  • Que la nicotina es una droga muy potente y de acción rápida que puede resultar adictiva y cuyos efectos en el cuerpo son muy diversos y complejos, ello hasta el punto de que en pequeñas cantidades la nicotina generalmente actúa como estimulante de los impulsos nerviosos en el  sistema  nervioso central y el sistema nervioso autónomo, mientras que en grandes cantidades produce la inhibición de ambos.

- Que el tabaco provoca la muerte prematura a causa de sus enfermedades relacionadas:  cardiovasculares,  cáncer  de  pulmón,  bronquitos  crónica  y enfisema.

- Que el tabaquismo pasivo provoca cáncer de pulmón, irritación de ojos y pecho y resulta un problema para personas que padecen asma o bronquitis, las que tienen problemas coronarios y usuarios de lentes de contacto.

ESTRATEGIAS DE ABORDAJE DEL TABAQUISMO EN LA PLANIFICACIÓN             

Partiendo de lo dispuesto por el Art.º 16.2.b) de la LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES que indica que “Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución”; el servicio de prevención deberá indicar las correspondientes recomendaciones encaminadas a resolver y PLANIFICAR LA ACCIÓN PREVENTIVA a fin de eliminar  el  riesgo  provocado  por  el  humo  del  tabaco  en  el  ambiente  de

trabajo, a través de la decisión consensuada entre el Empresario y sus Trabajadores mediante cualesquiera de las siguientes Medidas o Acciones correctoras:

  • MEDIANTE SU RESTRICCIÓN TOTAL: Determinación por todas las partes de prohibición expresa de fumar en el conjunto de las instalaciones o centros de trabajo.
  • MEDIANTE SU PERMISIVIDAD: Determinando en tal caso las siguientes medidas o acciones:
  • Determinación de espacios específicos de zonas para fumadores, con detalle de lugares y momentos para fumar, habilitación de zonas de descanso para fumadores y si las pausas de éstos (frecuencia y duración) a tal fin han de ser compensadas por tiempo perdido durante su jornada laboral, política de infracciones  para  fumadores  que incumplan e incentivos a aplicar para el abandono del tabaco.
  • Mejora del sistema de ventilación para mejorar la calidad del aire en aquellas zonas donde está permitido fumar.
  • Limitación de la exposición de los empleados al humo de tabaco ambiental mediante el control y restricción del tiempo que pasan en las zonas para fumadores.
  • Establecimiento de Programas y Políticas para ayudar a dejar de fumar a los empleados.
  • Verificación periódica de las acciones o determinación del estado en que las mismas se encuentren.

EL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y LAS TÉCNICAS DE P.N.L.                                      

En el específico terreno de la prevención de riesgos laborales, la importante labor de consultoría y asesoramiento que los Servicios de Prevención tienen que llevar a cabo en las Organizaciones o Empresas obliga a éstos por su carácter multidisciplinar a dotarse de personal altamente cualificado, no ya en la temática de prevención, sino incluso en otro tipo de disciplinas para favorecer precisamente su mayor “comprensión” del entorno empresarial al que oferta y pretende ofertar sus servicios.

Para poner en práctica muchas de las acciones técnicas en materia de prevención, para poder asesorar a las empresas adecuadamente en la elaboración y posterior implantación del Plan de Prevención, la implantación de la prevención a todos los niveles jerárquicos de la organización y para aportar su colaboración en la definición y “puesta en marcha” por el empresariado del adecuado Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales; desde el punto de vista práctico, no resultará

suficiente para cualquier Servicio de Prevención el disponer de los Recursos Técnicos, Materiales y Humanos (con la capacidad y conocimientos técnicos necesarios en materia de prevención). También han de poseer aquellos conocimientos de vanguardia de las más modernas técnicas que se utilizan en el mundo empresarial.

Ello no puede ser de otro modo si los Servicios de Prevención pretenden modernizarse, si pretenden establecer una adecuada empatía entre ellos y las empresas a las que asesoran. Ello solo resulta posible de otro modo desde el profundo conocimiento de la propia realidad empresarial.

Los Servicios de Prevención deben incluso “adaptar” y “habilitar” para su utilización exitosa de la prevención de riesgos laborales, todo el conjunto de Técnicas y Metodologías que consideren más efectivas de “Reingeniería de Procesos”, de “Planificación Estratégica”, de “Planificación Logística”, de “Planificación de Calidad”, de “Planificación de Recursos Humanos”, etc....

Ello es así hasta el punto que, de hecho, si procedemos a la lectura de las numerosas NTP (Notas Técnicas de Prevención) del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, e incluso de la mayoría de Normas Internacionales de la O.I.T. y de aquellas inherentes a las de los países más avanzados en sus políticas preventivas, todas o la mayor parte de los Métodos de dichas Técnicas se encuentran presentes previa adaptación de las mismas, en el logro de los fines de la prevención de riesgos laborales.

Dentro de la enorme variedad de Metodologías “puestas en marcha” en  el entorno empresarial, se encuentra la denominada como Programación Neurolingüística (P.N.L.) que haciendo gala respecto a lo dispuesto por el propio Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (I.N.S.H.T.), puede ser de gran ayuda para el desarrollo de la actividad preventiva en todas las acciones llevadas a cabo por cualquier servicio de prevención, siendo especialmente útil en las actividades encaminadas al desarrollo de programas para la eliminación del riesgo del tabaquismo.

Con la P.N.L., cualquier servicio de prevención puede favorecer en toda Organización o Empresa el establecimiento de un clima adecuado de trabajo a favor de la mejora de las condiciones de trabajo [16 y17] que llevan de forma implícito la eliminación de los ambientes sin contaminación del humo del tabaco.

A lo largo del presente capítulo indicábamos como estrategias para el abordaje del tabaquismo en el PLAN DE PREVENCIÓN que los compromisos derivados para lograr el importante objetivo de unos centros de trabajo sin humo de tabaco, resulta necesario el lograr toda una serie de compromisos, dejando claro que ello solo resulta posible mediante el establecimiento de las oportunas negociaciones entre todos, Empresarios, trabajadores Fumadores, Trabajadores No Fumadores; proceso de negociación que para alcanzar las metas propuestas han de ponerse en juego una multiplicidad de factores favorecedores de la adecuada empatía entre las partes.

Decir por último que como muy acertadamente se señala en las Notas Técnicas de Prevención 453 y 454 ([18 y 19], todo proceso de negociación ha de ser llevado para resultar eficaz mediante el empleo de los conceptos, los

esquemas y las técnicas adecuadas, extremo éste que mediante la puesta en práctica por parte del servicio de prevención de las técnicas de la P.N.L., el compromiso de prestación eficaz de su servicio queda adecuadamente garantizado, toda vez que las citadas técnicas favorecen el logro de todos los interesados sin “vencedores” ni “vencidos”, en perfecta armonía y equilibrio; todas las partes “ganan”.

LA PROGRAMACIÓN NEUROLINGÜÍSTICA-P.N.L.                                                      

“El lenguaje constituye uno de los componentes fundamentales a partir de los cuales construimos nuestros modelos mentales del mundo, y puede ejercer una tremenda influencia sobre el modo en que percibimos la realidad y respondemos ante ella”.

Robert Dilts

BREVES NOTAS SOBRE LA PROGRAMACIÓN NEUROLINGÜÍSTICA (P.N.L.)        

La P.N.L. es una Disciplina cuyo campo de acción es la estructura de la experiencia subjetiva del ser humano, es decir: cómo organizamos en nuestra mente lo que vemos, oímos y sentimos, y como revisamos y filtramos el mundo exterior mediante nuestros sentidos, explorando asimismo cómo lo describimos con el lenguaje y cómo reaccionamos (tanto intencionadamente o no) para producir en nosotros determinados resultados.

Fué creada a principios de los años 70 por Richard Bandler y John Grinder, quienes tomaron como punto de partida el estudio científico de los tratamientos que empleaban determinados terapeutas modélicos como Fritz Perls, Virginia Satir y Milton Erickson (entre otros) que se distinguían por sus extraordinarios resultados, así como por haber conseguido mejorar o curar a personas que sufrían enfermedades incurables. Estos dos creadores partieron de la Observación, acto seguido pusieron a prueba sus observaciones y posteriormente Construyeron un Modelo que dió lugar a un conjunto de Técnicas y Procedimientos de Trabajo utilizables de forma inmediata con resultados enormemente satisfactorios.

Las siglas de P.N.L. (Programación Neurolingüística) "bautismo" de sus autores, responden a tres términos:

- P: Programación: Término que hace referencia al proceso que sigue  nuestro sistema de representaciones sensoriales para organizar nuestras estrategias mentales o dicho de otra manera, los "programas" mentales que cada persona tenemos establecidos. Toda conducta de la persona deriva de un "Programa mental" que la misma posee.

- N: Neuro: Término que parte de la idea de que toda acción y toda conducta de cada persona es el resultado de una actividad neurológica (actividad mental) ya que cada cual "funciona" ejecutando sus "programas" por medio de impulsos. Las neuronas, las vías nerviosas son la base de toda la programación cerebral de la persona.

- L: Lingüística: Término que hace referencia a que la actividad mental de la persona y la organización de sus "estrategias" operativas, son exteriorizadas a través de la

comunicación en general y el lenguaje en particular. El lenguaje, tal y como indicaba con anterioridad constituye una característica distintiva del ser humano ya que continuamente nos comunicamos con el exterior y con nosotros mismos.

Hasta hoy en día, la P.N.L. ha venido siendo desarrollada tanto por sus creadores, como por una serie de estudiosos de la materia y enriquecida con una serie casi ilimitada de técnicas que hacen que llegue a ser considerada como una Terapia moderna y eficaz (Terapia personal, Terapia de las Organizaciones, etc...). Tal es su grado de importancia que dichas Técnicas resultan de enorme utilidad en todas las áreas del conocimiento (y para todas las profesiones), llegando a confirmarse su eficacia en los siguientes campos:

  • TERAPIA:   Ansiedad,   Stress,   Fobias,   Relaciones   de   Pareja,   Falta   de confianza/autoestima, problemas de  relaciones  Padreshijos,  adicciones, conductas anómalas, complejos, sexualidad, enfoques de futuro, etc...
  • DESARROLLO PERSONAL: Logro de Objetivos personales, mejora autoestima, establecimiento de estrategias de éxito, etc...
  • EDUCACION: Técnicas de enseñanza y comunicación para el incremento de capacidades y rendimiento en el aprendizaje, técnicas para “aprender  a aprender”, etc...
  • TRABAJO/EMPRESA: Motivación, control de stress, aprovechamiento de recursos, creatividad, desarrollo y consecución de objetivos, liderazgo, competencia, negociación, etc...
  • APLICACIONES ORGANIZATIVAS: Programas, desbloqueo de negociaciones, sistemas de comunicación convincentes, persuasión, conflictos, preparación entrevistas, etc...
  • PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: Aplicación de las teorías sistémicas para el asesoramiento, implantación y seguimiento del Plan de Prevención a nivel organizacional. Detección y eliminación de estrategias de producción de accidentes, establecimiento y logro de objetivos preventivos, combinación con técnicas de otras disciplinas para la evaluación adecuada de los factores psicosociales.

PROGRAMACIÓN NEUROLINGÜÍSTICA (P.N.L.) Y PREVENCIÓN DE RIESGOS   

Las aportaciones de la P.N.L. al terreno de la prevención de riesgos en el trabajo resultan inestimables y de especial relevancia en el terreno de Especialidad Preventiva de la Psicosociología Aplicada, por permitir la “puesta en juego” de una serie de Técnicas. Las Técnicas de P.N.L. que resulta utilidad para la prevención son las que acto se indican, expresadas en su propia terminología de origen:

  • Técnicas de detección de congruencias e incongruencias del mensaje verbal y no verbal.
  • Técnicas de observación del denominado “lenguaje corporal” (posturas, gestos, velocidad de movimientos, frecuencia, etc...)
  • Técnicas de estudio de la “fisiología”, realizado mediante la Técnica de “descripción múltiple” (en “primera posición”, “segunda posición” y “tercera posición”)
  • Técnicas de “calibración”, de relación o “rapport”  (creando  atmósfera  de confianza mutuas)  y “feedback” para la consecución información, tales como:
  • Detección del Sistema de Percepción y Representación dominantes mediante las denominadas “Claves de acceso Ocular”.
  • Detección del Empleo de Predicados Verbales mediante el empleo de “vocablos”.
  • Empleo de “Submodalidades”.
  • Detección del Empleo de “Violaciones del Metalenguaje” (Omisiones o Eliminaciones, Generalizaciones y Distorsiones) mediante el empleo del “Metamodelo”.
  • Etc...

Otro aspecto de interés de la P.N.L. aplicada a la prevención es su enorme utilidad en el terreno del Adiestramiento-Enseñanza y desarrollo de los propios recursos, habilidades, destrezas, conocimientos y conductas para cumplir adecuadamente con su trabajo; o en su defecto, “modelado” de aquellos que a tal fin resulten necesarios, toda vez que para adquirir habilidades de comunicación, organización y liderazgo que definan el éxito solo resulta preciso (además de contar con la propia voluntad), contar con el método adecuado.

Pero uno de los aspectos más destacables de la P.N.L. en su desarrollo dentro del campo de la prevención de riesgos laborales y de gran utilidad para aquellos servicios de prevención y departamentos de recursos humanos de las Organizaciones o Empresas, es el importante instrumento que constituye su aplicación específica en el terreno de la Terapia Psicológica por la posibilidad de llevar a cabo Programas Psicoterapéuticos específicos para la resolución de problemas de origen psicosocial y conductual, lo que puede llevarse a cabo, bien mediante la realización de Psicoterapia Individual a Trabajadores o bien mediante la creación en la Empresa de Grupos Psicoterapéuticos tales como:

TERAPIA INDIVIDUAL:

a. Problemas por Falta de Autoestima, Falta de Autoconfianza y de Seguridad en sí mismos, sentimientos de “vergüenza” y “culpabilidad”, y resolución de “Conflictos Internos”.

b. Situaciones de “Pánico de Escena”.

c. Situaciones de Depresión, Desmotivación y Apatía, Traumas, Fobias y desórdenes de Estrés postraumático.

d. Situaciones de Esbeltez y Pérdida de Peso.

e. Problemas de “Dependencia en las relaciones”.

f. Problemas de “Alergias” de tipo psicosomático.

g. Problemas de “Conductas compulsivas” y “falta de Autocontrol”.

h. Resolución de Problemas de “Abuso”, “Acoso Moral o Físico”.

i. Problemas de “Resolución del Duelo” derivados de la pérdida de personas “cercanas”.

j. Adecuada Formulación y Determinación de los propios “Objetivos Personales”.

k. Resolución de “Problemas de Aprendizaje”.

l. Resolución de otro tipo de situaciones “limitantes”.

TERAPIA INDIVIDUAL:

m. Establecimiento de adecuados “Canales de Comunicación”.

n. Creación y Desarrollo de “Sentimiento de pertenencia a Grupos”.

o. Creación de Cultura Empresarial y de Grupos.

p. Formulación y Desarrollo de “Estrategias”.

q. Formulación adecuada de Objetivos.

r. Desarrollo de Técnicas de “Modelación” para el “Éxito”.

s. Otro tipo de actividades psicoterapéuticas a medida de los Grupos de Trabajo.

TRATAMIENTO DE LA ADICCIÓN AL TABACO CON TÉCNICAS DE P.N.L.               

Me levanto por la mañana.

Salgo de mi casa.

Hay un socavón en la acera. No lo veo

Y me caigo en él.

Al día siguiente

Salgo de mi casa,

Me olvido de que hay un socavón en la acera, y me vuelvo a caer en él.

Al tercer día

Salgo de mi casa tratando de acordarmede que hay un socavón en la acera. Sin embargo,no lo recuerdo y caigo en él.

Al cuarto día,

salgo de mi casa tratando de acordarme del socavón en la acera.

Lo recuerdo y, a pesar de eso,no veo el pozo y caigo en él.

Al quinto día

salgo de mi casa.

Recuerdo que tengo que tener presente el socavón en la acera y camino mirando al suelo.

Y lo veo y, a pesar de verlo, caigo en él.

Al sexto

día salgo de mi casa.

Recuerdo el socavón en la acera. Voy buscándolo con la mirada. Lo veo,intento saltarlo, pero caigo en él.

Al séptimo día salgo de mi casa. Veo el socavón. Tomo carrerilla, salto,rozo con la punta de mis pies el borde del otro lado,pero no es suficiente y caigo en él.

Al octavo día,

salgo de mi casa,veo el socavón, tomo carrerilla, salto,¡llego al otro lado!

Me siento tan orgulloso de haberlo conseguido que lo celebro dando saltos de alegría...

Y al hacerlo, caigo otra vez en el pozo.

Al noveno día, salgo de mi casa, veo el socavón, tomo carrerilla, lo saltoy sigo mi camino.

Al décimo día,

justo hoy,me doy cuentade que es más cómodocaminar... por la acera de enfrente.

Poema de Jorge Bucay Médico Psiquiatra

Existen multitud de técnicas y terapias medicas, farmacológicas, psicológicas, cognitivo conductuales, de aumento de la motivación, etc..., todas ellas encaminadas a lograr que las personas puedan alcanzar el objetivo de acabar con la DEPENDENCIA o ADICCION AL TABACO.

En cualquier caso todas ellas coinciden en sendas cuestiones fundamentales: de una parte, que la mejor garantía de éxito se da cuando el tratamiento llevado a cabo es un tratamiento individualizado de la persona del fumador; y de otra, que cualquier tratamiento indicado precisa de ser complementado con el correspondiente tratamiento psicológico para mejorar su efectividad.

Desde la perspectiva de la P.N.L., el tratamiento individualizado permite el conocimiento de una serie de cuestiones fundamentales tales como las características de la conducta adictiva, los estímulos a los que está asociada, los beneficios que aporta o los déficit que cubre, los obstáculos (manifiestos u ocultos) para el cambio y los recursos personales que la persona dispone o aquellos que precisaría “modelar”, aquellos que dicha persona estaría dispuesta a “poner en juego” logrando obtener para el sujeto unos BENEFICIOS QUE “MOVILIZADOS” FAVOREZCAN SU CONDUCTA CONSOLIDADA DE NO FUMADOR.

El fumar constituye en esencia una conducta, de ahí  que  todo tratamiento para la garantía de su éxito deba de llevar implícito un cambio de conducta en el sujeto sin el cual se encontraría abocado a obtener un “mal resultado”. Algunas Notas Técnicas de Prevención resultan muy explícitas respecto a la forma en como favorecer una cambio adecuado de conducta en los sujetos [20] y [21].

No obstante lo anterior, todo cambio de conducta puede llevar consigo una sensación de “inestabilidad emocional” en el sujeto que ha de ser abordado tratando de favorecer en el mismo la toma de control emocional, especialmente en el caso de aquellos que son víctimas de las adicciones y específicamente respecto a los que pretenden o desean abandonar el hábito del tabaco [22].

Al referirse al comportamiento de las personas, Ramiro J. Alvarez afirma que “el abanico de comportamientos abarca desde lo puramente mental, como cierto tipo de pensamientos recurrentes hasta los rituales obsesivos más estereotipados que incluyen ceremonias de limpieza y de orden o automatismos semiinconscientes como toda la amplia gama de tics, sin olvidar los comportamientos adictivos como el tabaquismo o el consumo de sustancias tóxicas. Lo malo de esta estrategia es que, en realidad, más que un recurso frente a la ansiedad, acaba por convertirse en fuente de angustia ya que el sujeto queda tan fuertemente condicionado a su comportamiento mecánico que al final no consigue desligarse de él y la sola idea de tener que evitarlo le produce una ansiedad tan grande como el hecho mismo de sentirse atrapado en la trampa de su compulsión” [23]

Tal y como asimismo indican los autores Steve y Connirae Andreas “A la mayoría de la gente le sucede que en determinados contextos tienen que comportarse o sentirse de una determinada manera. Por ejemplo, hay personas que tienen que enderezar un cuadro cuando lo ven torcido en la pared. No pueden dejarlo como está sin sentirse incómodos, aunque se trate de un cuadro en una casa ajena. Otras se sienten compelidas a comer chocolate: si hay una chocolatina en sus proximidades, no

pueden evitar comérsela; y si no hay ninguna a mano, ¡salen a comprarla! Algunas personas tienen que fumar, o tomar helado o patatas fritas......... la mayoría de estas compulsiones son bastante triviales, pero algunas de ellas pueden acarrear consecuencias significativas....la mera disminución de la submodalidad elimina la compulsión” [24]

Partiendo de una perspectiva psicoterapéutica desde el ámbito y Especialidad Preventiva de la Psicosociología Aplicada, cualquier servicio de prevención que dominase las Técnicas de la P.N.L. [25] podría favorecer el logro de las aspiraciones individuales de aquellos Trabajadores que precisasen ayuda para el abandono del tabaquismo, ello sin perjuicio de la en determinados casos necesaria intervención de personal especializado en Medicina del Trabajo (aunque la cuestión relativa a la intervención de este último profesional no se aborda en el presente trabajo).

Para el “abordaje” de situaciones de tabaquismo a nivel terapéutico con este tipo de Metodologías, éstas podrían llevarse a cabo de forma en como se indica acto seguido en los siguientes apartados [26].

ESTABLECIMIENTO DE LA RELACIÓN Y PRINCIPIOS DE INTERVENCIÓN            

De forma previa al inicio de la intervención terapéutica, el psicoterapeuta de

P.N.L. habrá que formular mediante lo que se denomina “condiciones de buena formulación” el T.O.T.E. (Test-Operation-Test-Exit) de intervención a fin de lograr su propio objetivo, esto es, el poder “guiar” al sujeto en su propio objetivo personal de abandono del hábito del tabaco, ayudándole a “clarificarlo” y “precisarlo”, detectando sus propias “submodalidades”.

La intervención habrá de ser establecida de la siguiente forma:

En primer lugar, el psicoterapeuta en P.N.L., habrá de establecer con el sujeto la adecuada “sintonía”, “empatía”, “rapport” (“calibración”) recogiendo las informaciones necesarias sobre las condiciones del “ESTADO PRESENTE” o “Estado Problema” que al sujeto no satisfacen mediante su descripción a fin de saber el contexto en el que dicho estado actúa, conociendo:

  • El proceso de adquisición del hábito tabáquico
  • El  tipo  de  motivaciones  actuales  que  en  el  “Estado  Presente”  le  procuran satisfacción”.
  • Conocimiento respecto al consumo actual y el entorno habitual en el que el sujeto se desenvuelve.
  • El tipo de restricciones y que posee

Por parte del psicoterapeuta se tratará de conocer y verificar los denominados “Beneficios Secundarios”, esto es, aquellas motivaciones que el “Estado Presente” satisface, esto es, lo que a criterio del sujeto se consideran como “beneficios” de su actitud como fumador y que podría “perder” si dejase de fumar. Tales “Beneficios Secundarios” también se denominan desde la perspectiva d la P.N.L. como “Ganancias Secundarias”, considerando que tales “ganancias” son las que hacen que el sujeto

mantenga la acción de fumar por el “beneficio” que tal situación le reporta.

Asimismo, por parte del psicoterapeuta se recogerá del sujeto la información relativa a su decisión y deseo de dejar de fumar, su objetivo, su “ESTADO DESEADO”, verificando lo que para dicha persona tiene ello de positivo, lo que obtiene a su criterio de beneficio la nueva situación. Para la descripción del denominado “Estado Deseado”, el psicoterapeuta de P.N.L. habrá de cuidar que el sujeto realice la misma bajo los criterios de las “condiciones de buena formulación”. El contenido del proceso psicoterapéutico se indica acto seguido a través de los siguientes GRÁFICO 1 y GRÁFICO 2:

ESTADO PRESENTE

Situación de Adicción al Tabaco

DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

CONTEXTO EN EL QUE EL PROBLEMA ACTUA

Técnica       de           P.N.L.

ESTADO DESEADO

OBJETIVO

NO FUMAR

EVALUACIÓN Y

VERIFICACIÓN

VERIFICACIÓN DE LOS BENEFICIOS

SECUNDARIOS QUE EL E.P. SATISFACE

SE CONSERVAN LOS BENEFICIOS

SECUNDARIOS

DEFINICIÓN DEL OBJETIVO

Técnica de P.N.L.

CHEQUEO ECOLÓGICO INTERNO

CHEQUEO ECOLÓGICO EXTERNO

GRÁFICO 1

Ha de tenerse en cuenta que en prácticamente la totalidad de las ocasiones y situaciones de adicción y dependencia, el sujeto desarrolla un comportamiento que le permite obtener un objetivo o ganancia probablemente “oculta”. El sujeto fuma porque verdaderamente mantiene el firme propósito de obtener un “beneficio” con su acción.

Desde las “presuposiciones” de la P.N.L., “todo comportamiento tiene una intención positiva”. Resulta evidente que el fumar con la realización de la acción de fumar, a medio o largo plazo obtendrá unos resultados completamente diferentes a los pretendidos, pero a nivel “inconsciente” ello lo realiza por entender que en algo le “beneficia”.

La forma en como “deshacerse” del comportamiento de la adicción de fumar por parte del sujeto no puede ser en modo alguno a través de la “fuerza de voluntad”, pues de ser así, dicho comportamiento podría persistir, trayendo consigo como efecto negativo la creencia reformada mediante su “lenguaje interno” en el caso de no lograrlo de que en “no tengo fuerza de voluntad.....”, “el tabaco me domina....”, “jamás podré quitarme esto de encima...”, etc... La solución más importante en este caso por parte de las Técnicas y Metodologías de la P.N.L. es el de “facilitarle” al sujeto el encontrar otro camino para la “sastisfacción y mantenimiento de los beneficios secundarios” en esa nueva situación o “Estado Deseado” de No Fumador.

Ha de tenerse en cuenta a modo de ejemplo, que si un sujeto considera que “fumar es malo, pero me relaja”, o “fumar me hace perder la salud, pero me hace entablar amistades” o “fumar me marea, pero me permite concentrarme mejor”, entonces el sujeto que dejase de hacerlo podría tener al realizar esa nueva acción de No Fumar, la sensación de “pérdida”. Sin la atención adecuada y la seguridad por parte del sujeto que tales “necesidades” han quedado “cubiertas” en esta nueva situación, las probabilidades de abandonar el hábito serían muy superiores, resuelto el primer “problema” o atención más primaria de su propia “dependencia física” a uno de los elementos que componen el tabaco, cual es la nicotina.

El objetivo fundamental del desarrollo de las Metodologías o técnicas de la P.N.L. es pues el logro de la eficacia en las estrategias cognitivo- comportamentales del sujeto habituado al tabaco para su abandono de dicho hábito.

TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN                                                                                        

Con la puesta en práctica de las adecuadas Técnicas de Intervención de la P.N.L. por parte del psicoterapeuta, el sujeto “toma conciencia” de sus propios conflictos, bloqueos de conducta, de sus conductas ineficientes desde una nueva “perspectiva” a fin de adquirir mejores opciones de conducta y manteniendo la “ganancia secundaria” que la actitud inicial de fumar le proporciona.

Sin lugar a dudas, el firme deseo del sujeto de abandonar el tabaco se encuentra dificultado por sus propios “procesos internos de comunicación”,

por su “comunicación anómala o deficiente” consigo mismo que le hace creer como útil su conducta de fumar.

Con el desarrollo de las Técnicas de P.N.L., el sujeto establece una especie de “comunicación” consigo mismo exenta de “violaciones del metalenguaje” que le permite generar para sí mismo otras alternativas distintas al hábito de fumar.

 

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CONCLUSIONES                                                                                                                  

“De haber sido ineludible el final trágico, la fatalidad sin posibilidad de cambiar ese final, hubiese sido el héroe trágico más tonto que  existiese, porque no me hubiese muerto luchando por una gran causa o por un gran espectáculo, no, no, ¡muerto por culpa del tabaco y de una neumonía!”.

Antonio Saura (Director de la Compañía Alquibla Teatro)

Tras su Ingreso de 14 días en Unidad de Urgencias debatiéndose entre la vida y la muerte

En primer lugar, una conclusión objetivamente aceptada: El TABACO MATA.

Unas veces lo hace de forma SÚBITA, REPENTINA, sin mediar preaviso, sin dejar a la persona que durante años ha “gozado” de su compañía que pueda elegir lo que va a hacer en sus últimos minutos de vida. Ese compañero “silencioso” que al fumador acompaña en todos los momentos, al trabajo, a su casa, a la reunión con sus amigos, en sus momentos de tristeza, en sus momentos de alegría, en sus penas, en sus felicidades, ese amigo que vive con él todas sus experiencias y disfruta de todos sus momentos y conoce todos sus secretos, que está presente en prácticamente todas las ocasiones, finalmente MATA. Otras veces, lo hace LENTAMENTE, provocando en el fumador toda una interminable serie de padecimientos, de sufrimientos, de momentos de eterno dolor. Pero en los casos en los que no lo hace, sí al menos puede “garantizarle” con total certeza un empeoramiento de la calidad de vida de sus últimos años.

A estas alturas poco discutible resulta el afirmar que el tabaquismo constituye un serio problema de salud pública. Ello queda refrendado por los numerosos estudios realizados sobre el particular y sin lugar a dudas.

De otra parte, ha de decirse que, es la Administración y en su conjunto los poderes públicos los que tienen que garantizar el Derecho de Protección de la Salud de todos los ciudadanos, los que deberán establecer las prohibiciones y requisitos mínimos para el uso y tráfico de los bienes cuando éstos constituyan un riesgo o daño para la salud y asimismo verificar y controlar que los productos, actividades y servicios puestos en el mercado a disposición de todos los consumidores o usuarios, no impliquen riesgos para la salud o la seguridad; pero también constituye una obligación moral de contribuir a tal fin por parte del resto de instituciones y organizaciones sociales, e incluso de cada uno de los ciudadanos en general.

Desde la Administración en los últimos años ha sido puesta en marcha una importante iniciativa, cual es el PLAN NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL TABAQUISMO para el periodo 2.003-2.007 y cuyo objetivo fundamental es la erradicación del tabaquismo y la “desnormalización” de la conducta del hábito tabáquico a todas las esferas y en todos los estamentos; por su Morbilidad, Mortalidad y aumento de los costes sanitarios y sociales. Sin duda, la Administración y en suma los poderes públicos deben de adoptar toda una serie de medidas reguladoras de tipo restrictivo, impositivo, etc... pero sin lugar a dudas, también la Empresa, como organización social ha de sentirse obligada a contribuir a dicha política, pues no puede coexistir “a espaldas” del propio entorno social en el que se desenvuelve, sino todo lo contrario, garantizar con su contribución al equilibrio de cuantas normas de convivencia garanticen los objetivos de la propia sociedad.

Pero la contribución de la Empresa en la lucha por el tabaquismo no solo resulta necesaria para el logro de este objetivo social, sino que ello ha de constituir una obligación suficientemente consistente por sí misma por cuanto que asimismo queda sobradamente acreditado que el Tabaquismo constituye un serio problema de riesgo laboral. La eficacia en las medidas de control del tabaquismo, favorece pues la seguridad y la salud física y psicosocial de sus recursos humanos.

También todo Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en su condición de entidad consultora especializada de las empresas en materia de prevención de riesgos laborales, puede y debe llevar a cabo su importante labor en el ejercicio de su actividad y de contribución a los objetivos del PLAN NACIONAL DE PREVENCIÓN Y

CONTROL DEL TABAQUISMO 2.003-2.007 elaborado para España, actividad objetiva para la Promoción de la salud, la calidad de vida, y la participación social de los Trabajadores.

El S.P.A. puede favorecer la puesta en marcha de actividades de sensibilización para la reducción de la ADICCIÓN AL TABACO en el marco de actuación de todas sus Especialidades Preventivas de Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía, Psicosociología Aplicada y Vigilancia de la Salud; ello tanto en los centros de trabajo de las Organizaciones o Empresas con quienes concierta sus servicios de prevención, como respecto a los propios Trabajadores que realizan su prestación laboral en las mismas. El S.P.A. puede aportar sin lugar a dudas una importante contribución al logro de la reducción de los altos índices de Morbilidad, Mortalidad y los altos costes sanitarios y sociales de este gran problema para la Salud Pública en los países industrializados.

Para el logro de tales cometido, todo los servicios de prevención deben “adaptar” y “habilitar” para su utilización exitosa de la prevención de riesgos laborales, todo un conjunto de Técnicas y Metodologías de gran efectividad en el entorno empresarial, cuales son generalmente entre otras, las de “Reingeniería de Procesos”, de “Planificación Estratégica”, de “Planificación Logística”, de “Planificación de Calidad”, de “Planificación de Recursos Humanos”, etc.... y de forma partícular; las inherentes a las técnicas de la Programación Neurolingüística (P.N.L.).

Con la P.N.L., cualquier servicio de prevención puede favorecer en toda Organización o Empresa el establecimiento de un clima adecuado de trabajo a favor de la mejora de las condiciones de trabajo, las actividades de negociación previas que han de llevar implícito el establecimiento entre Empresario y Trabajadores de acciones destinadas a la eliminación de los ambientes propios de contaminación por el humo del tabaco, e incluso llegar mucho más lejos: el tratamiento de los Trabajadores afectados por la dependencia física y psíquica que el tabaquismo les provoca.

APÉNDICE DE LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE EL TABACO                                    

En este apartado se relacionan las principales normas del ordenamiento jurídico de España que mantienen una relación directa con la Prevención, la Seguridad y Salud y el Tabaquismo y donde se indican sus correspondientes Links de localización de Internet para aquellas normas que los autores del trabajo consideran de mayor interés para facilitar su consulta y la ampliación de los contenidos que en el mismo se exponen.

-LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1.978, en cuyo artículo 43 reconoce el

DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD. Ver:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#a43

- ORDEN SCO 127/2.004, de 22 de enero, por la que se desarrollan los artículos 4 y 6 del Real Decreto 1.079/2.002, de 18 de octubre, por el que se regulan los contenidos máximos de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono de los cigarrillos, el etiquetado de los productos de tabaco, así como las medidas relativas a ingredientes y denominaciones de los productos del tabaco (BOE de 30 de enero de 2.004). Ver:

http://www.boe.es/boe/dias/2004-01-30/pdfs/A03768-03769.pdf

-REAL DECRETO 548/2.003, de 9 de mayo, por el que se crea la Comisión Intersectorial de Dirección y el Comité Ejecutivo para el desarrollo del Plan Nacional de Prevención y Control del Tabaquismo 2.003-2.007. (B.O.E. de 13 de mayo de 2.003).

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd548-2003.html

- Real Decreto 349/2003, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, y por el que se amplía su ámbito de aplicación a los agentes mutágenos. Ver:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd349-2003.html#au

  • REAL DECRETO 1.079/2.002, de 18 de octubre, por el que se  regulan  los contenidos máximos de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono de los cigarrillos, el  etiquetado de los productos del tabaco, así como  las  medidas  relativas  a ingredientes y denominaciones de los productos del tabaco (B.O.E. de 19 de octubre de 2.002).
  • Real Decreto 1124/2000, de 16 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Ver:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1124-2000.html

- REAL DECRETO 1.911/1.999, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la estrategia nacional sobre drogas para el periodo 2.000-2.008 (BOE de 31 de diciembre de 1.999). Ver:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1911-1999.html

- REAL DECRETO 1.293/1.999, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 192/1.988, de 4 de marzo, sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco para protección de la salud de la población (BOE de 7 de agosto de 1.999). Ver:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1293-1999.html

- REAL DECRETO 1.199/1.999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1.998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria y se regula el Estatuto Concesional de la Red de Expendurías de Tabaco y Timbre (BOE de 13 de julio de 1.999).

- LEY 22/1.999, de 7 de junio, de modificación de la Ley 25/1994 de 12 de julio, por la que se incorpora al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. (B.O.E. de 8 de junio de 1.999).

  • REAL DECRETO 2.668/1.998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto  del  Organismo  Autónomo  Comisionado  para  el  Mercado  de  Tabacos. (B.O.E. de 23 de diciembre de 1.998).
  • REAL DECRETO 1.649/1.998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.

- LEY 13/1.998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos  y Normativa Tributaria (BOE de 5 de mayo de 1.998).

- REAL DECRETO 1.627/1.997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE de 27 de octubre de 1.997). Ver:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd1627-1997.html

-REAL DECRETO 665/1.997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Ver:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd665-1997.html

-REAL DECRETO 486/1.997,  de  14 de abril, por  el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (BOE de 23 de abril de 1.997). Ver:

http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/lugares.htm

  • LEY ORGÁNICA 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando. Sobre procedimiento a seguir con las labores de tabaco intervenido o decomisadas en actuaciones (BOE de 13 de diciembre de 1.995).
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l31-1995.html

- LEY 22/1.994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos. Ver:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l22-1994.html

  • LEY 25/1.994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. Jefatura del Estado. (BOE de 13 de julio de 1.994).
  • REAL DECRETO 1410/1994, de 25 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Servicio Militar (BOE de 30 de junio de 1.994). El artículo 55.3 establece las restricciones al consumo del alcohol y el artículo 56 establece restricciones al consumo de Tabaco.
  • Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.html

  • REAL DECRETO 1.185/1.994, de 3 de junio, sobre etiquetado de productos del tabaco distintos de los cigarrillos y por el que se prohíbe determinados tabacos de uso oral y se actualiza el régimen sancionador en materia de tabaco. Ministerio de Sanidad y Consumo. (BOE de 14 de julio de 1.994).
  • REAL DECRETO 1.398/1.993, de 4 de agosto. Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo: Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. Ministerio para las Administraciones Públicas. (BOE de 9 de agosto de 1.993).
  • REAL DECRETO 510/1.992, de 14 de mayo por el que se regula el etiquetado de los productos del tabaco y se establecen determinadas limitaciones en aeronaves comerciales. Ministerio de Sanidad y Consumo. (BOE de 3 de junio de 1.992).
  • REAL DECRETO 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria (BOE de 26 de junio de 1.991).
  • ORDEN 7 noviembre 1.989. Prohíbe la venta y distribución de tabaco y bebidas alcohólicas en los centros escolares públicos dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia.
  • CIRCULAR 9/12/1.988 sobre normas básicas de limitación en la venta y uso del tabaco (Boletín Oficial del Ministerio de Sanidad y Consumo de 9 de diciembre de 1.988).
  • LEY 34/1.988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. Jefatura del Estado. (BOE de 15 de noviembre de 1.988). Establece en su artículo 8.5. la prohibición de publicidad de tabacos por medio de la televisión, y en aquellos lugares donde está prohibida su venta y consumo.
  • ORDEN de 8 de junio de 1.988 por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 192/1.988, de 4 de marzo, sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco para la protección de la salud de la población. Ministerio de Sanidad y Consumo. (BOE de 11 de junio de 1.988).

http://www.mtas.es/insht/legislation/OM/tabaco_m1.htm

- LEY  13/1.998,  de  4  de  mayo,  de  Ordenación  del  Mercado  de  Tabacos  y Normativa Tributaria (BOE de 5 de mayo de 1.998). Ver:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l13-1998.html

- REAL DECRETO 192/1.988, de 4 de marzo, sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco para protección de la salud de la población (BOE de 9 de marzo de 1.988). Ver:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd192-1988.html

  • Real Decreto 904/1.987, de 29 de mayo, sobre procedimiento a seguir con las labores de tabaco intervenido o decomisadas en actuaciones (BOE de 11 de julio de 1.987).
  • LEY 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l14-1986.t1.html#a25

  • LEY 38/1.985, de 22 de noviembre, Monopolio de Tabacos. Modifica su regulación. Jefatura del Estado. (BOE de 29 de noviembre de 1.985).
  • LEY 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Esta Ley establece el régimen general de derechos de consumidores y usuarios y en ese carácter afecta a todos los aspectos relativos a drogas legales y

preparados farmacéuticos que contengan sustancias estupefacientes o psicotrópicas.Ver:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l26-1984.html

  • REAL DECRETO 2505/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de manipuladores de alimentos.
  • RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 1.982, de la Subsecretaría de Ordenación Educativa, por la que se dictan instrucciones en cumplimiento del Real Decreto 709/1.982, de 5 de marzo (BOE de 25 de septiembre de 1.982).
  • REAL DECRETO 709/1.982, de 5 de marzo, por el que se regula la publicidad y consumo del tabaco. Presidencia del Gobierno (BOE de 15 de abril de 1.982).
  • REAL DECRETO 319/1982, de 12 de febrero, sobre denominación y reestructuración del Servicio de Vigilancia  Aduanera  (BOE  de  25  de  febrero  de 1.982).
  • REAL DECRETO 1.259/1.979, de 4 de abril, sobre calificación de baja nicotina y alquitranes en las labores de cigarrillos de tabaco.
  • Decreto 1.100/1.978, de 12 de mayo, por el que se regula la publicidad de tabaco y bebidas alcohólicas en los medios de difusión del Estado (BOE de 29 de mayo de 1.978).

REFERENCIAS                                                                                                                     

  • 1. Investigadores del Institute of Health Sciences de Oxford (Reino Unido) realizaron un completo estudio con sujetos seleccionados al azar en ensayos controlados, obteniendo durante un periodo de ocho años como conclusión de sus resultados lo difícil que resulta dejar de fumar definitivamente, aun reconociendo  y considerando los resultados positivos en periodos de corta duración (inferior a tres años).
  • 2. El primer tratado internacional de salud pública que tiene por objeto prevenir la morbilidad y mortandad asociadas al consumo de tabaco fue editado en el mes de febrero del año 2.003 por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) bajo la denominación de Convenio Marco para el Control del tabaco (CMCT), fue aprobado por la 56.ª Asamblea Mundial de la Salud y respondió a la realidad de que el tabaco es el causante de la muerte de 5 millones de personas al año, pudiendo elevarse a 10 millones para el año 2.002, según propias estimaciones de la O.M.S. En su artículo 3, define su objetivo como el de: “proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco  proporcionando  un  marco  para  las  medidas  de  control  del  tabaco  que

habrán de aplicar las Partes a nivel nacional, regional e internacional a fin de reducir de manera continua y sustancia la prevalencia del consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco”.

3. LA  CONSTITUCIÓN  ESPAÑOLA  DE  1.978  establece  en  su  Artículo  43  el reconocimiento del Derecho a la Protección de la Salud en los siguientes términos:

Artículo 43

  • 1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
  • 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
  • 3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
  • 4. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad establece en su Artículo 25 lo siguiente:
  • 1. La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presente Ley.
  • 2. Deberán establecerse, asimismo, prohibiciones y requisitos mínimos para el uso y tráfico de los bienes, cuando supongan un riesgo o daño para la salud.
  • 3. Cuando la actividad desarrollada tenga una repercusión excepcional y negativa en la salud de los ciudadanos, las Administraciones públicas, a través  de  sus órganos competentes podrán decretar  la  intervención  administrativa  pertinente, con el objeto de eliminar aquélla. La intervención sanitaria no tendrá más objetivo que la eliminación de los riesgos para la salud colectiva y cesará tan pronto como aquellos queden excluidos.

5.    Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.html

6. La  Ley  26/1984,  de  19  de  julio,  General  para  la  Defensa  de  los Consumidores y Usuarios, establece en su Artículo 3.º lo siguiente:

Artículo Tercero.

  • 1. Los productos, actividades y servicios puestos en el mercado a disposición de los consumidores o usuarios, no implicarán riesgos para su salud o seguridad, salvo los usual o reglamentariamente admitidos en condiciones normales y previsibles de utilización.
  • 2. Con carácter general, los riesgos susceptibles de provenir de una  utilización

previsible de los bienes y servicios, habida cuenta de su naturaleza y de las personas a las que van destinados, deben ser puestos en conocimiento previo de los consumidores o usuarios por medios apropiados, conforme a lo indicado en el artículo 13.f.

7. El Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco para protección de la salud de la población, establece en su Artículo 1 lo siguiente:

Artículo 1.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley General de Sanidad se declara al tabaco sustancia nociva para la salud de la persona. En consecuencia, en caso de conflicto prevalecerá siempre el derecho a la salud de los no fumadores sobre el derecho de los fumadores a consumir labores de tabaco en todos aquellos lugares o circunstancias en que pueda afectarse al derecho a la salud de los primeros, conforme a los términos del presente Real Decreto.

8. El propio Art.º 4.1.a) del REAL DECRETO 2505/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de manipuladores de alimentos, es el que establece precisamente la PROHIBICIÓN DE FUMAR AL PERSONAL MANIPULADOR DE ALIMENTOS DURANTE EL EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD.

9. Como normativa de carácter prevencionista que se encuentra íntimamente relacionada con el Tabaquismo ha de hacerse referencia a aquella inherente a los lugares de trabajo y de exposición de los Trabajadores a sustancias y determinados agentes ambientales, específicamente la que acto seguido se indica:

· Convenio 155 de la O.I.T. sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, 1.981. Ratificado por España el 26 de Julio de 1.985. Ver:

http://www.mtas.es/insht/legislation/OIT/oit_155.htm

· Convenio 148 de la O.I.T. sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo, 1.977. Ratificado por España el 24 de Noviembre de 1.980. Ver:

http://www.mtas.es/insht/legislation/OIT/oit_148.htm

· REAL DECRETO 1.627/1.997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Específicamente en el Anexo IV Parte A de disposiciones mínimas generales relativas a los lugares de trabajo en obras, concretamente en su Apartado 16.e) de Locales de descanso o de alojamiento, indica que “En los locales de descanso o de alojamiento deberán tomarse medidas adecuadas de protección para los no fumadores contra las molestias debidas al humo del tabaco”. Ver texto completo en:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd1627-1997.html

· REAL DECRETO 1.389/1.997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras. Específicamente en su Anexo realtivo a las disposiciones mínimas de seguridad y salud, Parte A y en cuanto a los locales de descanso, se dispone en el apartado 16.8.c) que “En los locales de descanso deberán adoptarse medidas adecuadas para la protección de los no fumadores contra las molestias debidas al humo del tabaco”; de igual forma que en su apartado 16.8.d) se afirma que “Deberán adoptarse en ellos medidas adecuadas de protección de los no fumadores contra las molestias y riesgos originados por el humo del tabaco”. Ver texto completo en:

http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/minas.htm

· REAL DECRETO 1.216/1.997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca. Específicamente en su Anexo I relativo a las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los buques de pesca nuevos, se dispone en el apartado 13.1. relativo a los Alojamientos de los Trabajadores, que “En la medida de lo posible, deberán adoptarse medidas adecuadas para la protección de los no fumadores contra las molestias causadas por el humo del tabaco”. Ver texto completo en:

http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/buques.htm

·REAL DECRETO 665/1.997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Ver texto completo en:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd665-1997.html

· REAL DECRETO 486/1.997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, Específicamente en su Anexo V relativo a Los Servicios higiénicos y locales de descanso se dispone en el apartado A.3.6. relativo a los Locales de Descanso que “Tanto en los locales de descanso como en los espacios mencionados en  el apartado anterior deberán adoptarse medidas adecuadas para la protección de los no fumadores contra las molestias originadas por el humo del tabaco”. Ver texto completo en:

http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/lugares.htm

10.Conclusiones del Consejo de 2 de diciembre de 2003 sobre formas sanas de  vida:  educación,  información  y  comunicación.  DOCE  C  22,  27-1-2004

(2004/C22/01) (PDF). En la Conclusiones Núm. 2, el Consejo de la unión Europea “RECUERDA una serie de medidas y declaraciones adoptadas por la Comunidad en apoyo de formas sanas de vida, por ejemplo en los terrenos del control del tabaco, de la reducción de los daños ocasionados por el alcohol y de la nutrición, y reitera su compromiso con los objetivos de dichas medidas y declaraciones”; haciendo hincapié a través de su Conclusión Núm. 11 en la que de “DESTACA la importancia de fortalecer la relación entre el esfuerzo por adoptar una forma de vida sana y otras políticas comunitarias, como en los ámbitos de lo social, el medio ambiente, la agricultura, los transportes y la fiscalidad sobre los productos. Con ocasión de la adopción o de la modificación de normas comunitarias con efectos sobre la salud (por ejemplo, en los ámbitos del tabaco, de la inocuidad de los alimentos o del etiquetado, de las afirmaciones respecto de la sanidad de los alimentos, de las promociones de ventas, de Televisión Sin Fronteras, etc...), podrían buscarse sinergias con formas de vida sanas”, e INVITA a la Comisión Europea y a los Estados miembros a que “animen a los industriales y a otras sociedades mercantiles relacionadas a contribuir, según corresponda, a la labor de fomento de formas de vida sanas mediante su producción, su mercadotecnia y demás actividades relacionadas”.

Ver:

Para una mayor información sobre el contenido del documento referenciado,

http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/2004/c_022/c_02220040127es00010002.pdf

11. Sentencia de un Juzgado de Girona que absolvió a Altadis de una demanda de tabaquismo. El demandante alegaba que el consumo de tabaco comercializado por Altadis desde hace más de cincuenta años le había ocasionado un cáncer tráqueo- pulmonar de diagnóstico irreversible, motivo por el cual solicitaba una indemnización de 110 millones de pesetas en concepto de daños y perjuicios, cierre de negocio, lucro cesante y gastos médicos, farmacéuticos y asistenciales. En dicha sentencia se indica que: "Fumar es un acto voluntario, habiéndose asumido libremente los riesgos que para la salud comporta. En este sentido, se hace preciso exponer que existen datos suficientes para afirmar que ya desde los años 50 aparecieron en la prensa artículos sobre los efectos  perjudiciales  del tabaco, y que la fabricación y distribución del tabaco es una actividad lícita, sin que se haya probado que la demandada pusiera en el mercado un producto defectuoso, o sin las informaciones exigidas reglamentariamente o que altere sus componentes para condicionar la adicción del fumador". Continúa la citada sentencia afirmando que "es un hecho notorio por todos que el tabaco es una sustancia legal, con advertencias en la cajetilla desde hace más de veinte años sobre los riesgos que comporta su consumo". Ver:

http://noticias.juridicas.com/actual/20040422-2.html

12. Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco (BOE de 21 de marzo de 2003). La citada Ley Foral puede obtenerse en su contenido íntegro en cualesquiera de las siguientes direcciones Web:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/na-l6-2003.html

http://www.cfnavarra.es/bon/032/03221006.htm

13. Ver Sección de Salud, Nutrición y Población de la página Web del Banco Mundial sita en:

http://www.who.int/toh

  • 14. Tobacco Smoke and Involuntary Smoking. Summary of Data Reported and Evaluation IARC Monographs Programme on the Evaluation of Carcinogenic Risks to Humans. Volume 83, Junio 2.002.
  • 15. A saber: ““todo objeto, sustancia, forma de energía o característica de la organización del trabajo que puede contribuir a provocar un accidente de trabajo, agravar las  consecuencias  del  mismo  o  provocar,  aun  a  largo plazo, daños a la salud de los trabajadores”.
  • 16. Nota Técnica de Prevención Núm. 423: “Programación Neurolingúística (PNL): aplicaciones a la mejora de las condiciones de trabajo I”. En la misma se indica entre otras cuestiones que “La P.N.L.  puede  proporcionarnos nuevas fuentes de información que nos sean útiles tanto como emisores, (¿cómo puedo transmitir eficazmente un mensaje?), como desde el punto de vista del analista que intenta comprender por qué determinada instrucción no llegó  a cumplir su objetivo, por qué no «llegó» al receptor tal como esperábamos que lo hiciera”; así como que: “la P.N.L. ha tenido una gran relevancia en el mundo de la comunicación. La P.N.L. ha aportado al complejo mundo de las relaciones personales, que suponen siempre una situación comunicativa, ideas e instrumentos para poder analizar mejor el proceso de «transferencia» de datos y, sobre todo, para poder incidir más activamente en la eficacia de la transmisión”. Ver Nota Técnica de Prevención en:

http://internet.mtas.es/Insht/ntp/ntp_423.htm

17. Nota Técnica de Prevención Núm. 424: “Programación Neurolingúística (PNL): aplicaciones a la mejora de las condiciones de trabajo II”. En la misma se indica entre otras cuestiones que “los profesionales que usan técnicas de la P.N.L. detectan con relativa facilidad el «canal» comunicativo (entendido aquí como la forma sensitiva utilizada predominantemente) por el que se expresa el otro y establecen una sintonía con él en la misma «onda», de manera que la garantía de eficacia es mucho mayor”. Asimismo se dice que “la P.N.L. ofrece innumerables posibilidades para llegar a que nuestra comunicación sea más eficaz”. Ver Nota Técnica de Prevención en:

http://internet.mtas.es/Insht/ntp/ntp_424.htm

18.Nota Técnica de Prevención Núm. 453: “La negociación en la prevención de riesgos laborales (I): Concepto y esquema básico”. En la misma se hace

mención a la Programación neurolingüística (P.N.L.) al determinar las características que han de prevalecer en los procesos de “escucha”, específicamente en lo que se refiere a la búsqueda de “sintonía”. Para más detalles, Ver:

http://internet.mtas.es/Insht/ntp/ntp_453.htm

19. Nota Técnica de Prevención Núm. 454: “La negociación en la prevención de riesgos laborales (II): La técnica negociadora”. En la misma se indica entre otras cuestiones que: “Los autores de la P.N.L. (Programación Neurolingüística) resumen el proceso comunicativo eficaz en la expresión sé sincero, manifiesta lo que realmente crees porque el otro te descubrirá siempre cuando mientes. Una multitud de señales o signos (conscientes o inconscientes tanto por parte del emisor como del receptor), se encargarán de evidenciar que lo que estás contando no es cierto, que pretendes con tu mensaje confundir, engañar o que tus palabras están lanzadas para obtener beneficios particulares que perjudicarán a los demás”. Ver:

http://internet.mtas.es/Insht/ntp/ntp_454.htm

20. Nota Técnica de Prevención Núm. 504: “Cambio de conducta y comunicación (I): introducción y elementos fundamentales del proceso”. En la citada Nota Técnica se indica que “el lenguaje no es la experiencia, pero el lenguaje puede generar experiencia” e indica asimismo textualmente que “la Programación Neurolingüística ha tenido por objetivo conjugar armónicamente el mensaje que discurre entre emisor y receptor (mensaje entendido como suma de los componentes antes señalados). Dicha armonía se traduce en la adecuación de los sentidos entre ambos hablantes, de manera que la visión, la audición y las sensaciones emitidas por ambos en el proceso comunicativo establezcan el famoso baile del que antes hablábamos. Ello permitirá, en el fondo, que la repercusión del mensaje sea muy alta”. Para más detalles consultar:

http://internet.mtas.es/Insht/ntp/ntp_504.htm

21. Nota Técnica de Prevención Núm. 505: “Cambio de conducta y comunicación (II): introducción y elementos fundamentales del proceso”. En dicha Nota Técnica y en referencia con la P.N.L. se afirma que: “En el lenguaje típico (y a veces “tópico”) de los autores de la PNL, transcribiremos la frase de Linder: Su objetivo es su sueño. Su resultado le llevará hasta él”, así como que “El terapeuta Robert B. Dilts sistematizó (a partir de las técnicas de la PNL) la manera de producir un cambio en tal impronta, posibilitando que la persona fuera capaz de modificar los filtros interpretativos generados a lo largo de  la  vida creando unos nuevos que le fueran mucho más positivos para enfrentarse a problemas que, por su manera tradicional de ver la vida, no podía resolver”. Para más detalles Ver:

http://internet.mtas.es/Insht/ntp/ntp_505.htm

22.Notas    Técnicas   de    Prevención   Núms.    569    y    570:    “Prevención   e

Inteligencia Emocional (I): enseñanza de la prevención y recuerdo emocional” y “Prevención e Inteligencia Emocional (II): capacidad de influencia y recursos lingüísticos”, respectivamente; al hablar del mensaje, del contexto persuasivos (recursos emocionales con capacidad de acción), entre los aspectos clasificables, indica entre otros: “Aspectos relacionados con las emociones que experimentan los receptores. Esto es aprovechar el campo emocional del receptor para los "intereses" intencionales del emisor. Forma de la transmisión. Acercamiento. Afectividad. Colaboración con el receptor. Crear el rapport (Programación Neurolingüística). Explotar la metáfora (también de la PNL) comunicarse adecuadamente es bailar (emisor con  receptor)  armónicamente”. Para conocimiento de más detalles Ver sendas Notas técnicas en:

http://internet.mtas.es/Insht/ntp/ntp_569.htm

http://internet.mtas.es/Insht/ntp/ntp_570.htm

  • 23. Ramiro J. Álvarez, “Manual Práctico de  P.N.L.  (Programación Neurolingüística)”. Editorial Desclée De Brouwer. 1.996. ISBN: 8433011480
  • 24. Steve&Connirae Andreas, “Cambia tu mente para cambiar tu vida”. Editorial Gaia. 1.994. ISBN: 8488242085
  • 25. El dominio de todas las Técnicas de P.N.L. solo resultaría posible mediante la realización de los correspondientes Cursos y Master Diplomados de Practítíoner, Master y Trainer’sTraining en P.N.L., conocimientos que podrían llegar a suponer años de “entrenamiento” y práctica respecto al dominio de  las  propias Metodologías.
  • 26. Sobre la explicación de las Técnicas de P.N.L. que se indican en estos apartados ha de decirse que éstas se presentan de una forma muy escueta para que el lector se haga una composición de lugar sobre las mismas, toda vez que el objetivo de este trabajo es únicamente la formulación de un postulado teórico para cuya puesta en práctica resulta completamente imprescindible el conocimiento y dominio de las mismas.

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