Perú: Tribunal precisa obligación de informar del empleador
Perú: Tribunal precisa obligación de informar del empleador
A la empresa no se le puede exigir que brinde formación e información a sus trabajadores sobre el riesgo de una actividad totalmente prohibida.
Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial administrativo que se desprende de la Resolución N° 496-2023-Sunafil/TFL-Primera Sala, emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
Con esta decisión administrativa, el Tribunal de la Sunafil declara fundado en parte un recurso de revisión interpuesto por una empresa en un procedimiento sancionador, delimitando una excepción a la exigencia de brindar información al personal.
Antecedentes
En el caso materia de la citada resolución, una empresa inspeccionada fue sancionada por incurrir en una infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST), por el incumplimiento de la normativa sobre SST (insuficiente formación e información sobre SST, incompleta identificación de peligros y evaluación de riesgos [IPER]), que causó que un trabajador sufriera un accidente de trabajo mortal, tipificada en el numeral 28.11 del artículo 28 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT). aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.
Asimismo, la empresa fue sancionada por supuestamente incurrir en una infracción grave a la labor inspectiva, debido a que realizó acciones y omitió conductas que perturbaron, retrasaron o impidieron el ejercicio de las funciones inspectivas, tipificada en el numeral 45.2 del artículo 45 del RLGIT.
La empresa apeló la resolución de subintendencia con la cual se la sancionó alegando, entre otras razones, que si un trabajador –como el que se accidentó– con experiencia y conocimiento del funcionamiento habitual de los equipos de trabajo, como son los tractores, comete un acto negligente que ocasiona su muerte, no existe IPER o capacitación que hubiese evitado ello.
Accidente laboral
Añade que el trabajador víctima del accidente mortal no tenía vinculación con alguna actividad y/o función que involucre transportarse sobre el guardafango de un tractor, más aún cuando tiene conocimiento de que el transporte de personas se realiza por camión, conforme con lo establecido en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST) y en el IPER.
La intendencia de la Sunafil competente declaró fundada en parte la apelación, respecto a la infracción grave a la labor inspectiva, pero manteniendo la sanción por la referida infracción muy grave.
Ante ello, la empresa interpuso recurso de revisión, argumentando que las operaciones de tractor no contemplan el traslado de personas, ya que para ello se usan camiones.
A la par, indica que el IPER contempla claramente los riesgos de operaciones de tractor que incluía al trabajador fallecido, pero que, lógicamente, no contempla riesgos que no se derivan de actividades existentes en la empresa, ya que resultaría absurdo e irrazonable que se les requiera establecer medidas de prevención a actividades que no forman parte del sistema de producción o actividades propias de la empresa.
Decisión
Al tomar conocimiento del caso en revisión, la Primera Sala del TFL verifica que tanto de la investigación efectuada por la empresa como de lo constatado por los inspectores comisionados bajo el rubro de “Hechos constatados” concluyen que el accidente se produjo porque el trabajador se expuso al peligro debido a que se sentó en un lugar (guardafango) de un tractor que no estaba diseñado para tal finalidad. Toda vez que el tractor contaba con un único asiento, el cual correspondía al chofer del vehículo.
Producto de tal acto inseguro, el trabajador afectado, durante el trayecto, fue jalado por una llanta, aprisionado entre ella y el guardafango, para finalmente ser atropellado, lo que le causó múltiples lesiones que ocasionaron su muerte, advierte el colegiado administrativo.
De modo tal, la Primera Sala del referido colegiado administrativo colige que una de las causas del accidente de trabajo fue el acto subestándar cometido por el propio trabajador.
A su vez, acota que no podría exigírsele a la empresa brindar formación e información sobre el riesgo de una actividad que estaba totalmente prohibida, puesto que la acción de traslado de personal en el tractor no se encontraba permitida.
Proscripción que todos los trabajadores conocían, tal como el Tribunal de Fiscalización Laboral corrobora del análisis realizado al expediente respectivo.
Por lo expuesto, entre otras razones, el tribunal declaró fundado en parte el recurso de revisión interpuesto por la empresa, dejando sin efecto la sanción impuesta por la referida falta muy grave.
Conceptos
El Glosario de Términos del reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (RLSST), aprobado por el D. S. N° 005-2012-TR define al accidente de trabajo como “todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aún fuera del lugar y horas de trabajo”, advierte el TFL.
Asimismo, atiende la Casación Laboral N° 6230-2014-La Libertad, la cual considera que el accidente de trabajo presenta diferentes elementos que concurren para su configuración, como: a) causa externa: agente productor extraño a la víctima; b) instantaneidad: tiempo breve de duración del hecho generador; c) lesión: el trabajador debe sufrir lesiones externas e internas como consecuencia del hecho.
Norma
29981 es el número de la ley que crea la superintendencia nacional de fiscalización laboral (Sunafil).
Fuente: El Peruano