La verdadera temperatura a la que se debe estar por el decreto-ley de ahorro energético

La verdadera temperatura a la que se debe estar por el decreto-ley de ahorro energético

El artículo 29 del Real Decreto-ley 14/2022 indica que las temperaturas deben determinarse sobre el aire, no sobre los dispositivos de refrigeración y calefacción
21 octubre 2022

Desde la publicación y comienzo de la vigencia del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto u contenido provocó una oleada de disputas a raíz de los diversos defectos de la norma y las críticas emitidas a raíz de las mismas.

Gran parte de la polémica se centró en los llamados límites de temperatura en los establecimientos públicos, marcados, supuestamente, para conseguir potenciar el ahorro energético mediante la disminución del consumo. Muchas voces se mostraron contrarias a la medida porque no supone una reducción de consumo tan relevante, especialmente en verano, y puede provocar cierta disuasión de cara a los clientes en los negocios de hostelería.

El artículo 29 del Real Decreto-ley 14/2022, que se refiere explícitamente al llamado Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización, determina que la temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados que se indican en el apartado 2 de la I.T. 3.8.1 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, se limitará a los siguientes valores: a) la temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC; b) la temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC; y c) las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.

Realmente, el artículo 29 del Real Decreto-ley 14/2022 indica que las temperaturas deben determinarse sobre el aire, no sobre los dispositivos de refrigeración y calefacción, de modo que no se podrá imponer sanción alguna si los termómetros reflejan valores susceptibles de ser encuadrados en los parámetros normativos, aunque el aire acondicionado o aparato equivalente no se ajuste a los valores fijados en el Real Decreto-ley 14/2022, siempre y cuando se haya procedido adecuadamente con el cierre automático de las puertas. Ello, en base a una interpretación literal y lógica de la norma, permite que se puedan adecuar más las temperaturas a las necesidades mínimas de empresarios, trabajadores y consumidores y usuarios para la regulación térmica.

Fuente:Economistjurist

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