Chile: Corte Suprema confirma rechazo de demanda de trabajadora accidentada en la vía pública tras jornada laboral

Chile: Corte Suprema confirma rechazo de demanda de trabajadora accidentada en la vía pública tras jornada laboral

El máximo Tribunal desestimó la procedencia del arbitrio al no acompañar la recurrente sentencias que contrasten con la resolución impugnada
8 octubre 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que rechazó demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo intentada por funcionaria en contra de la Municipalidad de Talcahuano.

El fallo recurrido no sostiene que un accidente de trayecto, por el solo hecho de ser tal, no pueda generar responsabilidad para el empleador en virtud de la obligación de cuidado que impone el artículo 184 del Código del Trabajo; lo que sostiene es que un accidente laboral de trayecto no acarrea ‘necesariamente y en todo caso’ responsabilidad para el empleador. Es decir, lo que se afirma es que ha de establecerse la existencia o inexistencia de tal responsabilidad conforme a las circunstancias de cada caso, y en el que es objeto de esta revisión esas circunstancias fácticas, determinadas irrevocablemente en el fallo de instancia, dan cuenta solo de que el accidente se produjo después de la jornada laboral y en la vía pública.

La resolución agrega que en las dos sentencias presentadas como contraste, en cambio, media una circunstancia adicional: en una de ellas el accidente ocurre cuando los trabajadores eran trasladados al lugar de faena en un medio de locomoción provisto por la empresa; es decir, el empleador estaba cargo de la seguridad de los pasajeros (trabajadores) durante ese viaje. En el segundo caso, la empresa desatendió el estado de salud del trabajador y no lo trasladó a un centro asistencial, lo que hubo de realizar un particular, viaje durante el cual se produjo el accidente. Es decir, la empleadora debió haber estado a cargo de la seguridad de ese trayecto, y se desatendió indebidamente de ese deber, de suerte tal que fue esa omisión lo que la convirtió en responsable de lo que en el viaje ocurriera.

Para el máximo tribunal, ninguna de esas situaciones es homologable con la de autos, a la luz de los hechos estrictamente establecidos en la sentencia de instancia de esta causa, pues no hay bases fácticas para asegurar que, en el caso de la profesora accidentada en la vía pública durante el trayecto de regreso después de su jornada laboral, la empleadora conservara, o debiera haber conservado, la tuición respecto de la seguridad de la trabajadora.

Concluye que, como la situación planteada en la sentencia impugnada difiere de aquellas de que tratan las de contraste, no concurre el requisito que se analiza, esto es, que se esté en presencia de situaciones que se puedan homologar; razón por la que el recurso no puede prosperar y debe ser desestimado.

Adjuntamos el texto completo de la sentencia.

Fuente: Diarioconstitucional

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