No es lícito que las mutuas de trabajo aporten a detectives datos médicos para el seguimiento de empleados

No es lícito que las mutuas de trabajo aporten a detectives datos médicos para el seguimiento de empleados

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria anula la sentencia de un juzgado porque admitió una prueba obtenida de manera ilegal
9 setembre 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria ha emitido una sentencia en la que considera que la entrega de datos médicos por parte de una mutua de trabajo a una empresa de detectives privados para que realizara el seguimiento de una trabajadora no es proporcional. En virtud de este posicionamiento, el tribunal entiende que el informe que la agencia de detectives elaboró y que la mutua aportó como prueba en el juicio fue obtenido con vulneración de derechos fundamentales.

Con este argumento, el TSJ de Cantabria ha anulado una sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Santander porque se basó en una prueba que ha resultado ser ilícita.

En una resolución recientemente notificada, el tribunal ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior a la sentencia y que el magistrado de instancia dicte una nueva resolución omitiendo la prueba aportada y resolviendo sobre la pretensión de la trabajadora de que se le reconozca la incapacidad permanente total o, subsidiariamente, parcial o una indemnización por lesiones permanentes no incapacitantes.

Según relata la sentencia de la Sala de lo Social, que no es firme y contra la que cabe recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, la trabajadora sufrió en 2019 una caída en su desempeño como camarera, con rotura del brazo derecho. En 2021, permaneciendo aún de baja, solicitó que le fuera reconocida la situación de incapacidad permanente total, lo que la Seguridad Social inadmitió y llevó a la trabajadora a presentar una demanda judicial. El juzgador de instancia desestimó su pretensión, pero ahora la Sala de lo Social ordena que se vuelva a pronunciar sin tener en cuenta la prueba aportada por la mutua.

Dudas en la exploración médica

Según relata la sentencia, la mutua de trabajo que trató a la empleada durante la baja observó que la exploración médica no coincidía con la documentación gráfica del expediente, al advertir cómo la mujer apenas movía el brazo cuando la lesión no justificaba una inmovilidad prácticamente total. Ante esta discrepancia, la mutua decidió encargar a una agencia de detectives privados el seguimiento de la trabajadora para que comprobara qué actividades diarias realizaba.

Para la elaboración del informe privado que iba a realizar la agencia de detectives, la mutua le envió fotocopia del documento de identidad de la trabajadora, el diagnóstico exacto detallado y los datos de limitación funcional de la articulación. Sobre este punto, la sentencia de la Sala de lo Social remarca que “los datos médicos de la actora relativos a su estado de salud se remitieron a la agencia de detectives, lógicamente, sin su consentimiento”.

En el seguimiento, que duró tres días, los detectives apreciaron que la trabajadora podía mover el brazo. Fruto de esta vigilancia se elaboró un informe que fue aportado por la mutua en el juicio celebrado para resolver la demanda de la trabajadora. La sentencia del magistrado del Juzgado de lo Social desestimó su pretensión y se fundamentó en dicha prueba, al concluir que “la movilidad del brazo derecho de la demandante no era la que activamente pretendía la propia trabajadora”.

A este respecto, la sentencia del juzgado de instancia señala que “no ha quedado acreditado que la actora se encuentre imposibilitada para el ejercicio de su profesión, ni total ni parcialmente, conservando capacidad laboral suficiente para efectuar las labores de camarera”.

El TSJ revierte el fallo del juzgado

La Sala de lo Social del TSJ asturiano revierte el fallo del juzgado, ya que entiende que no se debe tener en cuenta el informe que sirvió para fundamentar su sentencia porque “no se ha obtenido en legal forma”, aun cuando reconoce el tribunal que existía un “interés claro” por parte de la mutua en recabar los servicios de un detective “en el momento en que concurre una evidente discrepancia entre los hallazgos exploratorios y la documentación médica”.

Los magistrados del TSJ recuerdan que la Ley de Seguridad Privada exige “un interés legítimo” para solicitar un servicio de detectives y que éstos deben realizar su trabajo “con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad”. “Ahora bien”, continúa la Sala, “de esta previsión legal no se deriva una habilitación para que se produzca el intercambio o cruce de datos médicos entre la mutua y la agencia de investigación”.

Afirma la resolución del TSJ que “hubiese sido suficiente con recabar una investigación sobre las actividades diarias y la funcionalidad del hombro o brazo derecho sin necesidad de aportar el concreto diagnóstico y los demás datos médicos remitidos”. Así, el tribunal concluye que “no hay la necesidad ni la proporcionalidad exigida constitucionalmente”. “Estamos ante una prueba ilícita por no haberse obtenido en legal forma” que “no debió admitirse por la sentencia recurrida”, remacha la Sala.

Fuente: Economistjurist

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