Resolución del Parlamento Europeo, sobre la protección de los trabajadores contra el amianto

Resolución del Parlamento Europeo, sobre la protección de los trabajadores contra el amianto

El Parlamento Europeo, pide a la Comisión que elabore una directiva marco europea para las estrategias nacionales de eliminación del amianto
10 desembre 2021

El Parlamento Europeo, en una resolución del 20 de octubre cuyo texto completo adjuntamos, pide a la Comisión que, previa consulta a los interlocutores sociales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 154, sobre la base del artículo 152, apartado 2, y el artículo 192 del TFUE, presente una propuesta de directiva marco por la que se establezcan los requisitos mínimos aplicables a las estrategias nacionales de retirada del amianto, teniendo en cuenta al menos los elementos siguientes:

1)  una evaluación en la que se estimen las cantidades y los tipos predominantes de materiales que contienen amianto que deben retirarse de edificios e infraestructuras en un Estado miembro o región;

2)  un calendario para la retirada del amianto, en el que se prevea dar prioridad a determinados edificios —como escuelas, instalaciones sanitarias, centros deportivos o viviendas sociales—, hitos y evaluaciones periódicas de los avances logrados al menos cada cinco años;

3)  un marco financiero basado en la utilización de fondos EIE para ayudar a los propietarios de edificios, vinculando así la retirada del amianto a otras políticas y programas públicos (como los de eficiencia energética, mejoras del entorno vital, viviendas sociales, prevención de enfermedades) en aras de la eficiencia y el aprovechamiento de sinergias;

4)  criterios mínimos aplicables a los registros digitales nacionales de amianto, en los que debe figurar todo el amianto existente en un Estado miembro o una región, incluidos al menos los requisitos siguientes:

a)  accesibilidad pública y gratuita, también para los trabajadores y las empresas que desarrollan su actividad en un edificio o infraestructura, los propietarios, los habitantes, los bomberos y otros servicios de emergencia, y los usuarios, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679;

b)  el año de construcción del edificio o la infraestructura en cuestión (antes o después de la prohibición nacional del amianto);

c)  información sobre el tipo de edificio o infraestructura en la que se halla el amianto (instalaciones privadas, públicas o de empresas);

d)  la ubicación concreta de las sustancias nocivas y las partes del edificio que se han inspeccionado para detectar amianto;

e)  una indicación de dónde se realizarán o se han realizado las obras (dentro o fuera), así como la parte del edificio (suelos, paredes, techos, tejados) o de la infraestructura;

f)  el tipo de material (cemento a base de amianto, aislamiento, masilla, etc.) y una proporción estimada de esos tipos de material;

g)  el tipo de obras que deben realizarse, una indicación de los métodos de trabajo que pueden alterar los materiales que contienen amianto (perforación, corte, etc.) y la duración prevista de las obras;

h)  un calendario de retirada y un plan de gestión;

5)  un vínculo con todas las normas nacionales pertinentes en materia de salud y seguridad en el trabajo aplicables, de conformidad con la Directiva 2009/148/CE;

6)  un plan para la eliminación segura, controlada y documentada de los residuos que contienen amianto, garantizando la disponibilidad de instalaciones de residuos adecuadas de conformidad con las prácticas nacionales; este plan debe incluir una solución para la separación total de los ciclos de residuos, de conformidad con el principio de cero contaminación por amianto en los ciclos de residuos, evitando la reutilización de materiales de construcción y garantizando la máxima protección de los trabajadores en el ámbito de la economía circular y un almacenamiento de residuos de amianto seguro desde el punto de vista medioambiental, con arreglo a las mejores tecnologías disponibles;

7)  una estrategia para el control y la aplicación de las medidas dispuestas en la directiva marco, incluidas campañas de concienciación, medidas complementarias de desarrollo de capacidades para las pymes, inspecciones y sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias en caso de incumplimiento;

8)  la estrecha participación de los interlocutores sociales y otras partes interesadas, como las asociaciones de víctimas del amianto y los organismos nacionales de salud y seguridad en el trabajo, en la transposición, la aplicación y el seguimiento de la Directiva 2009/148/CE.

Fuente: Prevencionar

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