Cambio de paradigma en la gestión del polvo respirable en el ámbito de la seguridad minera

Cambio de paradigma en la gestión del polvo respirable en el ámbito de la seguridad minera

Se trata de un cambio normativo necesario del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, dado que algunas de sus disposiciones legales, como las que nos ocupa, son del año 1985
13 setembre 2021

Recientemente el Ministerio para la Transición Ecológica ha publicado la Orden TED/723/2021, de 1 de julio por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria 02.0.02 «Protección de los trabajadores contra el riesgo por inhalación de polvo y sílice cristalina respirable» del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, cuya entrada en vigor es el 10 de julio de 2021. Adjuntamos el texto completo de la disposición.

Se trata de un cambio normativo necesario del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RGNBSM), dado que algunas de sus disposiciones legales, como las que nos ocupa, son del año 1985 (muy anterior a la publicación de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales). Ello unido a que la Directiva (UE) 2017/2398 delParlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos o mutágenosdurante el trabajo, ha incorporado como agente cancerígeno los trabajos que supongan  exposición  al  polvo  respirable  de  sílice  cristalina  generado  en  un  proceso  de trabajo, además de la obligatoriedad de incorporar el contenido de la Directiva (UE) 2017/2398 al Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la «protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo» proporcionan  motivos  más que suficientes para la modificación del RGNBSM.

A través de esta nueva Orden se unifican en un único texto las particularidades del sector con respecto a la protección de los trabajadores contra el riesgo por inhalación de polvo, suprimiendo o derogando las disposiciones legales y/o Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) que hasta ahora confluían en el sector minero: ITC 04.8.01 «Condiciones ambientales, lucha contra el polvo», ITC 02.0.02 «Protección de lostrabajadores contra el polvo, en relación con la silicosis, en las industrias extractivas», y la ITC 02.0.03, «Protección de los trabajadores contra el polvo, en las actividades de la minería de las sales solubles sódicas y potásicas».

Veamos los principales aspectos y/o variaciones que se contemplan en la nueva Orden respecto a la anterior normativa, por ser la que más relevancia tiene en el sector actualmente en cuanto al número de explotaciones mineras afectadas.

Ámbito de aplicación

La nueva Orden TED/723/2021 pretende, con la consideración legal como cancerígeno de los trabajos que supongan exposición al polvo respirable de sílice cristalina, constituir un cambio de paradigma en la gestión del riesgo por exposición al polvo y sílice que se viene llevando a cabo específicamente en el sector minero, pues éste es, en determinados trabajos, el riesgo más frecuente y más grave con respecto a la salud de los trabajadores dentro de las actividades sujetas al RGNBSM, siendo por tanto este junto con el RD 665/1997 y el RD 374/2001, de 6 de abril, sobre laprotección de la salud y seguridad de los trabajadores  contra  los  riesgos  relacionados con los agentes químicos durante el trabajo el ámbito de aplicación de la Orden.

Definiciones

En cuanto a las definiciones, se elimina la expresión “trabajos con riesgo de silicosis”, que son aquellos que aparecen listados en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social, así como cualquier otro trabajo donde se detecte la presencia de sílice libre cristalina.

Por otro lado, del concepto de “sílice cristalina” se elimina la cristalización en forma de tridimita, lo que supone que solo se tendrá en cuenta el cuarzo o la cristobalita. Esto es así puesto que se retiró del Documento “Límites de Exposición Profesional en España”, del INSS, en 2011. Asimismo, se añade el concepto de “muestreador”: dispositivopara separar los agentes químicos y/o biológicos del aire que les rodea y que consta de sistema de clasificación y/oelemento de retención.

Evaluación de riesgos (ER)

La principal modificación es que, siempre que haya exposición a polvo respirable, habrá de evaluarse el grado y la duración de la exposición de los trabajadores y, sobre todo, habrá que repetirse cada tres años, algo novedoso hasta ahora y que solamente el artículo 6.1 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, lo mencionaba, pero no de forma tan explícita: La evaluación inicial a que se refiere el artículo 4 (contenido general de la evaluación) deberá revisarse cuando así lo establezca una disposición específica.

Con la aprobación de la Orden, los Servicios de Prevención Propios o Ajenos tendrán que revisar las condiciones cada 3 años, independientemente de si se han producido o no otros aspectos que obliguen a la revisión de la ER: daños a la salud del trabajador, actividades de prevención insuficientes o inadecuadas, etc.

Determinación del riesgo por exposición a polvo y valores límites ambientales

Los parámetros a tener en cuenta para la determinación del riesgo por exposición a polvo respirable son polvo respirable de sílice cristalina y polvo (fracción respirable), ambas medidas en mg/m3. Desaparece el término “concentración” respecto de la anterior ITC. En la determinación de sílice cristalina no se tendrá en cuenta la tridimita, como se comentó anteriormente.

Los valores límites ambientales sufren un cambio novedoso que sin duda puede revolucionar el sector, especialmente en aquellas explotaciones en las que se esté rozando el valor límite anterior de la sílice cristalina:

a) Polvo (fracción respirable): 3 mg/m3.

b) Polvo respirable de sílice cristalina: 0,05 mg/m3.

Según el anexo III del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, en su redacción dada por el Real Decreto 1154/2020, de 22 de diciembre, el valor límite para la sílice cristalina se mantendrá en 0,1 mg/m3 hasta el 31/12/2021.

Con este nuevo valor para la sílice cristalina, a partir del 01/01/2022, habrá determinadas explotaciones mineras que tendrán que incrementar sus esfuerzos preventivos no solo para cumplir con el límite sino también reducir la exposición de los trabajadores al mínimo posible. Habrá que tener en cuenta rotación de puestos de trabajo o tareas, descansos, etc., según la evaluación que del riesgo se haga, obligatoria cada tres años como hemos comentado.

Tipo de aparatos utilizados

Aparece en la nueva orden el muestreador que sustituye al sistema de clasificación de partículas, y la bomba de muestreo (antes de aspiración).

Toma de muestras

Destacar 2 aspectos respecto a lo legislado anteriormente:

El personal competente de acuerdo a lo previsto en el Capítulo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, no solamente llevará a cabo la realización de las mediciones higiénicas, sino que además participará en la estrategia de muestreo. Esto no lo reflejaba la anterior ITC pero lo normal es que tanto uno como lo otro lo llevara a cabo el mismo técnico de prevención, o al menos así debería ser en nuestra opinión. Recordemos que tras el muestreo, se debe redactar el correspondiente informe higiénico, que solo puede firmar un técnico en PRL de nivel superior (artº 37.1 del RD 39/1997).

El personal que realice la toma de muestras permanecerá presente mientras dure el muestreo. En la toma de muestras hasta ahora no se indicaba nada al respecto. Esta observación se hace, al parecer, por la práctica habitual en determinadas mediciones del abandono inmediato, por parte del técnico, una vez colocados los muestreadores personales, y su regreso al final, por lo que difícilmente puede saber si hubo o no incidencias en el mismo.

Podemos o no estar de acuerdo con esta medida. Por experiencia propia, el no estar presente mientras se muestrea no significa que no se esté en la explotación, planta, etc. Se puede estar impartiendo una formación, revisando condiciones materiales, etc. Sería lo aconsejable desde nuestro punto de vista. Pero por otro lado, existen situaciones en las que es materialmente imposible estar en la explotación dada la imposibilidad de permanecer en instalación alguna (por inexistencia) o por los trabajos llevados a cabo por el propio operario (transporte de mineral al cliente/obra).

Periodicidad de la toma de muestras

También en este apartado hay una variación destacada. Hasta ahora (julio 2021) se realizaban mediciones cuatrimestrales con la posibilidad de reducción a 1 muestra anual en función de los resultados, con el Vº Bº de la Autoridad Minera. Con el cambio que ha propuesto el Ministerio se tomarán muestras, al menos una vez cadacuatrimestre del año natural, en los puestos de trabajo en los que exista riesgo de exposición a polvo, desapareciendo la opción de la reducción en la toma de muestras.

Esto está justificado porque al parecer, en explotaciones calcáreas, por ejemplo, los niveles de sílice cristalina pueden ser muy bajos pero, en cambio, la concentración de la fracción respirable de polvo puede estar cercana o incluso superar los 3 mg/m³.

Prevención y reducción de la exposición

Este apartado en la anterior ITC estaba referido a las medidas preventivas a tener en cuenta en determinados trabajos mineros: perforación, carga, transporte, etc. Lo que ahora se ha determinado en la Orden es diferente y novedoso por cuanto que no solamente no se superarán los límites establecidos de exposición diaria sino que además, en todo caso,el empresario garantizará que el nivel de exposición de los trabajadores se reduzca a un valor tan bajo comotécnicamente sea posible. En este sentido ya hay alguna sentencia condenatoria para cierta empresa por, precisamente entender que con no superar los límites era suficiente.

Medidas de higiene personal y de protección individual

Este apartado, en relación con lo que se tenía anteriormente, es nuevo. Hace referencia a que, siempre que exista un riesgo por exposición a polvo respirable de sílice cristalina, el empresario deberá adoptar las medidas necesariasprevistas en el artículo 6 del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo (lavado de ropa, aseo personal, etc.), y hacer uso de equipos de protección individual, de acuerdo al RD 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridady salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

Vigilancia de la salud

La vigilancia de la salud sigue siendo obligatoria para el trabajador, pero ahora basada en el artº 8 del RealDecreto 665/1997 y en el artº 6 del Real Decreto 374/2001.

Los valores de exposición a los que estén sometidos los trabajadores se registrarán, periódicamente, en fichas individualizadas para cada trabajador a fin de conocer el riesgo acumulado al que han estado expuestos. Estas fichas se adjuntarán a su expediente médico. En este sentido, indicar que los muestreos higiénicos y, por tanto, los valores de exposición, están referidos a puestos de trabajo y no a trabajadores, por lo que habrá que determinar entre empresario y servicio de prevención a qué trabajadores se les muestrea. Esta circunstancia viene avalada, además, en el punto 3.7 de la Orden (Periodicidad de la toma de muestras) en el que se determina que “Se tomarán muestras…en los puestos de trabajo…”

Documentación

Será responsabilidad del empresario disponer de la documentación (evaluación de riesgos, resultados de toma de muestras, listado de trabajadores afectados e historial médico individual) que será incluida en el DSS. Esta documentación que indica la norma ya se incluía en aquel, la diferencia es que ahora se remarca en este apartado. Las tomas de muestras quedarán registradas en fichas individualizadas, según el Anexo II, que difiere ligeramente del anterior. Se acompaña al final de la publicación.

Información a las Autoridades Mineras y al Instituto Nacional de Silicosis

El empresario enviará, al menos cuatrimestralmente, las fichas de datos estadísticos que incluyen los resultados de las tomas de muestras al Instituto Nacional de Silicosis y anualmente, junto con la presentación de las modificaciones del Documento sobre Seguridad y Salud, a la Autoridad Minera. Además, el Instituto Nacional de Silicosis enviará un resumen anual de estos datos estadísticos a la Autoridad Minera.

Información y formación de los trabajadores

Seguirá siendo obligatoria, como hasta ahora, en los mismos términos, pero con una añadidura respecto a lo anteriormente legislado: se garantizará la formación práctica mediante ensayos de ajuste cuantitativos de los equipos deprotección respiratoria. Además, dicha formación debe ser teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia de lucha contra el polvo en su puesto de trabajo.

Conviene recordar que la labor formativa deberá repetirse, al menos, una vez al año y, en particular, cuando el trabajador cambie de funciones, de puesto o de lugar de trabajo, adaptándose a los nuevos conocimientos respecto a los riesgos o la aparición de otros nuevos.

Finalmente, la nueva Orden sigue sin aportar nada en relación al contenido y carga horaria de esa formación obligatoria anual, ni qué se entiende por suficiente y adecuada, de tal manera que cada explotador puede cumplir con este apartado de forma distinta. En este sentido es deseable que exista un consenso al igual que ya lo hay para las ITC´s de formación preventiva.

Fuente: Prevencionar.com

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