Condenan a un empresario de Ourense a readmitir a un trabajador al que echó el mismo día que sufrió un accidente laboral

Condenan a un empresario de Ourense a readmitir a un trabajador al que echó el mismo día que sufrió un accidente laboral

Tras comprobar que las lesiones no se iban a curar a corto plazo. el empresario procedió a dar de baja al trabajador en la Seguridad Social apenas unas horas después
27 maig 2021

Los magistrados de la sala de lo social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia han emitido una sentencia en la que, por primera vez en España, se aplica el concepto de discriminación por apariencia de discapacidad para anular un despido, condenando a una empresa de Ourense a readmitir a un trabajador y pagarle el salario del que se ha visto privado desde la desvinculación laboral.

Los magistrados consideran acreditado que el empresario, con su conducta, vulneró esa prohibición al haber despedido a un empleado el mismo día que sufrió un accidente laboral, después de haberlo visitado en el hospital y comprobado que sus lesiones no se iban a curar a corto plazo.

Los hechos que han dado lugar a esta novedosa sentencia, que revoca una anterior dictada por un juzgado social de la ciudad de As Burgas, se remontan al 20 de julio del año 2020, cuando el trabajador, que conducía una furgoneta de reparto, fue atropellado en un paso de peatones cuando regresaba a su vehículo, en la calle Ramón Puga. Un vehículo lo arrolló y lo lanzó contra la calzada, siendo necesaria la presencia en el lugar de una ambulancia, que lo trasladó de urgencia hasta el complexo hospitalario de Ourense.

Los agentes de Policía Local que se personaron en el lugar avisaron sobre lo ocurrido al empresario, quien ese mismo día acudió al hospital para interesarse por la salud del trabajador. En realidad, parece que su bienestar no era lo que le importaba, sino el tiempo que tardaría en volver a reintegrarse en su puesto, ya que tras comprobar que no iba a ser de forma inmediata procedió a darlo de baja en la Seguridad Social apenas unas horas después. Ahora el alto tribunal gallego reprocha esa conducta.

 La «conexión temporal» entre el atropello, la visita hospitalaria y el despido es «tan fuerte», subrayan los jueces, «que no cabe ninguna otra conclusión más que asociar causalmente la apariencia de discapacidad con el despido, más si consideramos la ausencia de hechos que pudiesen acreditar una falta de diligencia previa en la prestación de servicios», dice la sentencia. Los togados entienden que los hechos objetivos, es decir, el atropello del trabajador por un vehículo que lo lanzó contra la calzada y su traslado de urgencia al hospital, configuran «una apariencia razonable de incapacidad duradera en la persona del trabajador, en el sentido de que sus dolencias no presentaban una perspectiva bien delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo o que dicha discapacidad podía prolongarse significativamente antes del restablecimiento de esa persona». De hecho, el operario estuvo ingresado cinco días, tras habérsele diagnosticado varias contusiones, entre ellas una pulmonar de carácter leve.

Así las cosas, el empresario deberá de forma inmediata readmitir al trabajador y abonarle los casi nueve meses que ha estado despedido.

Fuente: Lavozdegalicia

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