Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia declara el derecho de los trabajadores a que no computen derechos y permisos laborales en el cálculo del índice de absentismo

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia declara el derecho de los trabajadores a que no computen derechos y permisos laborales en el cálculo del índice de absentismo

La empresa pretendía incluirlos, dificultando el cobro de la prima por reducción del absentismo
30 abril 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Vigo en la que se declaraba el derecho de los trabajadores de Viguesa de Transportes S.A. (Vitrasa) a que no computaran derechos y permisos laborales en el cálculo del índice de absentismo.

Según explica USO, la sentencia del TSXG da la razón a este sindicado en cuanto a la reclamación realizada para que no se tuvieran en consideración diversos permisos, licencias y derechos propios de los trabajadores para cuantificar el absentismo y confirmar el derecho de la plantilla a la prima por reducción del absentismo.

Para USO-Galicia, la aplicación de derechos de los trabajadores como los permisos por maternidad o paternidad, las incapacidades temporales o las propias vacaciones, no podían tenerse en cuenta para calcular el índice de absentismo de la empresa. Estas “ausencias” son "derechos inherentes a la propia condición de trabajador", añade la central sindical.

Así, el Tribunal ratifica la demanda de USO para que no computen los conceptos de huelga legal; representación legal de los trabajadores; incapacidad temporal (IT) por accidente de trabajo o enfermedad profesional; IT por riesgo durante el embarazo o lactancia; paternidad, maternidad, y lactancia; licencias y permisos retribuidos y no retribuidos; vacaciones; IT por enfermedad común o accidente no laboral superior a 20 días; IT por enfermedad derivada de violencia de género.

Fuente: Farodevigo

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