TRADIS: trabajo y discapacidad

TRADIS: trabajo y discapacidad

El derecho al trabajo es un derecho universal. Este derecho está recogido por las legislaciones de los diferentes Países.
23 octubre 2020

Dichas disposiciones tratan de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas. En nuestro País este derecho está recogido en la Carta Magna.

Que las personas con discapacidad presentan capacidad para trabajar ha sido ya demostrado a la sociedad en los últimos años. Es lo que se ha venido a denominar integración sociolaboral de las personas con discapacidad. De hecho el valor que aporta a la Sociedad supera el mero interés económico (cotizaciones, etc.) sino que la integración contribuye al bienestar social.

Si consideramos que el trabajo es salud, y es uno de los mejores medios para favorecer la inclusión social, el fin último de nuestra actuación será el elevar el nivel de la protección de su salud, logrando incrementar su bienestar y el aumento de su calidad de vida.

Se entiende que toda persona que trabaja tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y por qué no, de un incremento del confort en su puesto de trabajo. La adaptación del trabajo a la persona a través de la Ergonomía se ha venido revelando en los últimos años como la herramienta más específica, eficaz y potente a la hora de adecuar los puestos de trabajo. Esta adecuación afecta a la concepción de puesto de trabajo, incluidos los lugares de trabajo, así como a la elección de los equipos y métodos de trabajo, encaminados siempre a reducir los posibles efectos negativos del mismo sobre la salud.

Así nos encontramos que en general, la protección de la persona frente a los riesgos laborales exige una actuación de la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de una serie de deberes y obligaciones. La ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva constituye el nuevo enfoque que la Ley de Prevención de Riesgos laborales plantea.

En el caso de los trabajos que serán ocupados por personas que presentan una discapacidad, dicha planificación será acorde a las peculiaridades de cada puesto de trabajo, y a la actividad desempeñada en el mismo, pero fundamentalmente debe de ser acorde a la diversidad de las características de las personas que en él desarrollan su actividad.

Lo que se pretende es llevar cabo la mejora de las condiciones de trabajo de las personas que presentan una discapacidad.

Sin embargo, se hablará siempre en términos de “capacidad” más que de “discapacidad en el trabajo”. Por ello es recomendable evitar referirse a lo que “no pueden hacer” sino “a lo que las personas pueden hacer”. Por ello preferentemente optaremos por utilizar expresiones del estilo “personas con capacidades diferentes”, más que personas con discapacidad.

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