Grabar a los trabajadores con cámaras ocultas no vulnera necesariamente el derecho a la intimidad

Grabar a los trabajadores con cámaras ocultas no vulnera necesariamente el derecho a la intimidad

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos cambia de criterio
25 desembre 2019

El reciente pronunciamiento de la Sala General del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso López Ribalda abre un nuevo episodio en el uso de medios de videovigilancia como medida de control empresarial y concluye que no se ha vulnerado el derecho a la intimidad de unas trabajadoras a las que, existiendo sospechas de hurto, no se les informó sobre la instalación de las cámaras ocultas.

La sentencia de la Sala General del TEDH, del pasado 17 de octubre, declara que el requisito de información previa a los empleados sobre la instalación de cámaras ocultas no es indispensable para concluir que la medida de control empresarial respeta el derecho a la vida privada de los trabajadores.

La resolución establece que, a la hora de usar cámaras en el entorno laboral, la regla general, que no absoluta, será que el deber de información es necesario. Ahora bien, dicha pauta cederá en aquellos supuestos en los que se aprecie la existencia de una sospecha razonable sobre un incumplimiento laboral (circunstancia que deberá ser acreditada por parte de la empresa) que avale la implantación de un sistema de videovigilancia empresarial y, además, que la actuación empresarial supere el triple juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

Así, a juicio del TEDH, la inobservancia del deber de información a los trabajadores carecería de relevancia constitucional si existe una justificación que permita la adopción de la medida de control susceptible de conseguir el objetivo propuesto (idoneidad), si además es necesaria en el sentido de que no exista otro medio más moderado para la consecución de dicho objetivo (necesidad) y si, finalmente, de la misma se pueden derivar más beneficios para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (proporcionalidad).

De este modo, se viene a reproducir la doctrina constitucional -por ejemplo, la recogida en sentencias como la de 8 de abril de 2016 (39/2016) o la de 10 de julio de 2000 (186/2000)-. La ausencia de cumplimiento del requisito de información previa a los trabajadores (regla general) se vería eximido cuando la medida de control implantada resultase una medida idónea, necesaria y proporcional al fin perseguido.

La sentencia dictada ahora por la Sala General del TEDH estima el recurso planteado por la Abogacía del Estado, y declara que los pronunciamientos judiciales dictados por parte de la jurisdicción social española, en los que se avalaba el uso de cámaras ocultas de grabación para determinar los responsables de la comisión de varios hurtos, no incumplen lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en lo concerniente al derecho a la vida privada.

Giro jurisprudencial

El caso López Ribalda obtuvo un primer pronunciamiento por parte del TEDH el 9 de enero de 2018, cuando se concluyó que la instalación de cámaras de videovigilancia vulneraba el derecho a la vida privada de los empleados, tanto porque suponía un incumplimiento del deber de información a los trabajadores en relación con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, como por tratarse de una medida de control empresarial no proporcional a los efectos pretendidos.

Sin embargo, la Sala General del TEDH alcanza ahora una conclusión distinta, dejando sin efecto su sentencia previa. Así, concluye que el hecho de que se haya informado previamente a los trabajadores de la instalación de los sistemas de videovigilancia se erige en un factor más para valorar la proporcionalidad de la medida de control implantada, pero no es un requisito absoluto para determinar que la medida es ajustada a derecho.

El TEDH pone un especial énfasis para resolver el supuesto analizado en dos cuestiones: i) que existía una sospecha razonable que motivó la instalación de las cámaras ocultas, y ii) que el tribunal nacional entendió que la instalación de las cámaras ocultas resultaba apropiada y proporcional a los fines perseguidos por la empresa.

Garrigues - Unai Miguel Rodríguez

Fuente. Lexology

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