La agresión de un vecino al portero al acabar su jornada no es accidente 'in itinere'
La agresión de un vecino al portero al acabar su jornada no es accidente 'in itinere'
El martillazo de un vecino al portero del edificio después de acabar su jornada no es accidente in itinere. Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias en una reciente sentencia porque la agresión se produjo por “rencillas personales” ajenas al trabajo y, por tanto, no ha tenido relación causal con la actividad laboral del trabajador.
El portero trabajaba en la recepción de la comunidad de propietarios cuando, tras acabar su jornada a las 12 de la mañana, se dirigió a su domicilio (dentro de la misma finca) y fue atacado en un rellano en medio de la oscuridad donde el vecino le esperaba para propinarle varios martillazos. Tras denunciar la agresión, la sentencia penal condenó al vecino por un delito leve de lesiones. Y según consta en ella, se produjo como consecuencia del largo enfrentamiento del demandado en contra de la Junta Directiva del complejo en el que reside y donde también vive el portero.
Tras los hechos, el trabajador inició una baja por incapacidad temporal con el diagnóstico de trastorno adaptativo mixto como consecuencia de un cuadro ansioso por la agresión que le provocó policontusiones y dolor en el hombro y rodilla derecha. El juzgado de primera instancia lo calificó de accidente no laboral, una decisión confirmada ahora en segunda instancia.
Fuente: Cinco días