UGT reclama el establecimiento de un sistema objetivo de clasificación por gravedad de los accidentes de trabajo
UGT reclama el establecimiento de un sistema objetivo de clasificación por gravedad de los accidentes de trabajo
UGT denuncia que el endurecimiento de las condiciones por parte de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social para conceder las bajas y el miedo de los propios trabajadores a perder su puesto de trabajo ha producido un trasvase de accidentes con baja a accidentes sin baja durante los años más duros de la crisis económica. El sindicato destaca que las bajas se “reservan” para accidentes más graves, de manera que la duración media de las mismas aumenta, y advierte de que el aumento de los accidentes sin baja ha contribuido al descenso estadístico de la siniestralidad, ya que no se tienen en cuenta en las estadísticas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. En este sentido reivindica establecer un sistema objetivo de clasificación por gravedad de los accidentes de trabajo, revisar el sistema de calificación y declaración de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o incluir la especialidad de medicina del trabajo dentro del sistema público de salud.
La declaración de los accidentes con baja y sin baja se mantuvo prácticamente paralela desde 2000 hasta 2003, siendo siempre inferior la correspondiente a los accidentes que no causan la baja del trabajador.
A partir del año 2004 y hasta 2006 los accidentes sin baja descienden pero es en 2006 cuando se inicia un cambio de tendencia nunca visto y los accidentes con baja comienzan a descender en picado, mientras aumentan que los que no causan baja.
Ambas cifras coinciden en el año 2008 y, posteriormente y hasta hoy, los accidentes sin baja siguen siendo más numerosos que los que causan la incapacidad del trabajador (ver imagen de cabecera).
La Unión General de Trabajadores considera que este trasvase de accidentes con baja a accidentes sin baja se debe claramente al endurecimiento de las condiciones por parte de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social para conceder las bajas y al miedo de los propios trabajadores a perder su puesto de trabajo por estar incapacitados para trabajar.
El sindicato advierte de que el aumento de los accidentes sin baja ha contribuido al descenso estadístico de la siniestralidad, ya que en las estadísticas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social solo tiene en cuenta los accidentes que causan la baja.
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ya puso de manifiesto que este trasvase de accidentes con baja a accidentes sin baja ha dado lugar a que accidentes a los que antes se les hubiera dado la baja, calificados como más leves y con bajas más cortas, ahora no la obtienen porque la tendencia es reservar las bajas para los accidentes “más serios” en los que las bajas son, por lo general, más largas.
De manera que se ha producido un aumento de la duración de las bajas de los accidentes de trabajo con baja ocurridos durante la jornada laboral, que se hace aún más evidente si observamos la duración de la baja de los accidentes calificados como leves (ver gráfico adjunto).
El índice de incidencia de los accidentes con baja ocurridos durante la jornada laboral desde 2000 hasta 2012 descendió de manera desigual, estancándose entre 2005 y 2007 para después descender de forma más acelerada entre 2008 y 2012. Posteriormente sufre un incremento que se alarga hasta nuestros días.
En este sentido, UGT reivindica, entre otras cosas:
• Establecer un sistema objetivo de clasificación por gravedad de los accidentes de trabajo,
• Revisar el sistema de calificación y declaración de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con objeto de incorporar patologías relacionadas con el trabajo que, aun conociendo su origen laboral, se siguen tratando como enfermedad común, y prestando especial atención a los cánceres de origen profesional, las patologías musculo-esqueléticas y las derivadas de los riesgos psicosociales,
• Incluir la especialidad de medicina del trabajo dentro del sistema público de salud,
• Derogar la normativa de Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (Ley 35/2014),
• Eliminar íntegramente los artículos 20.4 del ET, que permite al empresario verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, 52.d ET, que regula la extinción del contrato por faltas de asistencia aun siendo justificadas, y 54.f ET, para que las adicciones no sean causa de despido o sanción.
Fuente: UGT