UGT denuncia: el Gobierno utiliza la siniestralidad laboral para financiar a empresas y mutuas
UGT denuncia: el Gobierno utiliza la siniestralidad laboral para financiar a empresas y mutuas
UGT considera que el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, que deroga el RD 404/2010, por el que se regulaba el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones a las empresas que hubieran disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, incentiva a empresas y mutuas eliminando los controles que se establecían en la anterior normativa. El sindicato advierte de que las empresas podrán reducirse un 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales sin llevar a cabo actuaciones de ningún tipo para evitar o reducir la siniestralidad laboral o, incluso, a pesar de incumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. Resulta más que evidente que se trata de una normativa destinada exclusivamente a la financiación de empresas y mutuas. En este contexto, la Unión General de Trabajadores estudiará las posibles actuaciones contra este Real Decreto.
El pasado viernes 24 de marzo se publicó el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, que deroga el RD 404/2010, por el que se regulaba el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hubieran disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.
Para UGT, las modificaciones que introduce esta normativa van encaminadas exclusivamente a financiar a las empresas y mutuas.
Las empresas llevan tiempo reclamando la reducción de las cuotas por contingencias profesionales y las mutuas solicitando un aumento de la financiación que reciben para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, así como la recuperación de un patrimonio histórico muy mermado.
Según esta normativa, las empresas podrán reducirse un 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales sin tener que hacer nada para reducir la siniestralidad laboral o a pesar de incumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
La norma excluye de este Real Decreto la obligación que establecía la anterior normativa de realizar actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, de manera que se incentivará la inacción: la reducción de la siniestralidad no estará vinculada a las acciones de las empresas (inversiones en instalaciones, proceso o equipos en materia de prevención de riesgos; auditorías externas del sistema preventivo de la empresa, planes de movilidad vial que sirvan como medida preventiva de los accidente in itinere que son la segunda causa de mortalidad en el trabajo, etc).
Además se permite recibir estos incentivos a empresas con infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales, (en concreto se les permite hasta dos). Infracciones como, por ejemplo, no informar a la autoridad laboral de los accidentes de trabajo ocurridos y las enfermedades profesionales declaradas, superar los límites de exposición a agentes nocivos (incluidos los carcinógenos) con riesgo de daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores, no realizar los reconocimientos médicos ni las pruebas de vigilancia, etc.
De este modo, la actividad preventiva se supone pero no se contrasta, ya que se acredita con la propia declaración de la empresa pero sin que los delegados y delegadas de prevención tengan que dar su conformidad a esa declaración o puedan realizar alegaciones a la misma, como era posible hasta ahora. El papel de las mutuas como verificadoras de estos requisitos queda en entredicho, ya que, son parte interesada en que las empresas resulten beneficiadas, debido a que si esto ocurre podrán percibir, previo acuerdo con estas, un 10% de esos incentivos con cargo a incrementar su patrimonio histórico.
Por último, mentir en esta declaración no tendrá consecuencias. Anteriormente, las empresas que falseaban los datos relativos a los requisitos eran penalizadas con la exclusión en posteriores convocatorias de estos incentivos, en este Real Decreto sólo tiene que reintegrar el incentivo percibido, es decir, aquel que nunca hubieran percibido porque no reunían los requisitos.
Por tanto, este Real Decreto incentiva a empresas y mutuas eliminando los controles que se establecían en la anterior normativa sobre el cumplimiento de los requisitos en la reducción de la siniestralidad. Por lo que podemos concluir que es una normativa destinada exclusivamente a la financiación de las mismas.
Adjuntamos el texto del Real Decreto.
Fuente: UGT