La Ley de Mutuas, publicada en el BOE

La Ley de Mutuas, publicada en el BOE

Deberán vender o liquidar las sociedades de prevención antes del 31 de marzo de 2015
30 desembre 2014

En el Boletín Oficial del Estado de ayer, 29 de diciembre, se publicó la  Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, más conocida como la “Ley de Mutuas”. Su objetivo, especificado en el preámbulo, es el de “modernizar el funcionamiento y gestión de estas entidades privadas, reforzando los niveles de transparencia y eficiencia, y contribuyendo en mayor medida a la lucha contra el absentismo laboral injustificado y a la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social” dando por ello cumplimiento al al mandato establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que dispuso se reformara el marco normativo de las Mutuas.

Las mutuas, en primer lugar, cambian de denominación, pasando de llamarse Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social a  Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, un cambio que sugiere que su ámbito histórico de actuación – las contingencias profesionales – pierde protagonismo para diluirse en un ámbito más general de colaboración, aunque no por ello abandonan su naturaleza tradicional, pues siguen siendo “ asociaciones de empresarios, de naturaleza privada, sin ánimo de lucro, cuyo objeto exclusivo es la colaboración en la gestión de la Seguridad Social”.

Por vez primera se regula la figura del Presidente y la posición que ocupa dentro de la Mutua y  se aplica a este ámbito el principio de transparencia acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, se atribuyen a los empresarios asociados las facultades de impugnación de acuerdos lesivos o contrarios a derecho, así como la exigencia de responsabilidad directa a los miembros de los distintos órganos directivos. Asimismo se articula la participación de los agentes sociales a través de las Comisiones de Control y Seguimiento.

Al objeto de potenciar el aprovechamiento de los centros asistenciales adscritos a las Mutuas, se facilita su utilización por los Servicios Públicos de Salud, por las Entidades Gestoras y por otras Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

La ley regula el resultado económico y las reservas a constituir con cargo a éste, definiéndolas con detalle. Así, el 80 por ciento del excedente proveniente de contingencias profesionales se destinará al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, cuyos fondos se aplicarán, entre otras funciones, a actividades en investigación, desarrollo e innovación que mejoren las técnicas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores para la recuperación de los trabajadores y a incentivar acciones en prevención.

En relación con la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, se atribuye a las Mutuas la facultad de realizar las actividades de control y seguimiento desde la baja médica y la de efectuar la propuesta de alta médica, debidamente fundamentada, estableciéndose un procedimiento de plazos breves para obtener una respuesta más ágil.

Se modifica el artículo 32 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales al objeto de impedir que las Mutuas puedan desarrollar, directa o indirectamente, funciones de los Servicios de Prevención Ajenos y regula el plazo para realizar la desinversión en las sociedades de prevención, que vencerá el 31 de marzo de 2015.

Finalmente, las retribuciones del Director Gerente y del personal que ejerza funciones ejecutivas en las Mutuas estarán sujetas a los límites máximos fijados por el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades. Asimismo estarán también sujetos a los límites previstos en el citado Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, el número máximo de personas que ejerzan funciones ejecutivas en cada Mutua.

Fuente: BOE

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