Los datos sobre seguridad deben publicarse aunque revelen secretos comerciales o industriales, según una sentencia de la UE

Los datos sobre seguridad deben publicarse aunque revelen secretos comerciales o industriales, según una sentencia de la UE

La Comisión Europea ha recurrido la sentencia
1 abril 2014

La sentencia del Tribunal de Primera Instancia de la UE en el caso T-545/11 marca un punto de inflexión en la forma en la que los datos comercialmente sensibles están protegidos contra su divulgación al público. El Tribunal anuló la decisión de la Comisión Europea de denegar el acceso a los datos comercialmente sensibles solicitados por dos organizaciones no gubernamentales, por razón de que había un interés público superior sobre esos datos calificados como "emisiones al medio ambient ". Los documentos solicitados por las ONG contenían información relativa a la autorización de puesta en el mercado de una sustancia activa utilizada en un producto fitosanitario, el glifosato (EC: 213-997-4 | CAS: 1071-83-6 ) .

 El marco regulador de la UE sobre el derecho de acceso a los documentos tiene su piedra angular en el Reglamento  CE 1049 /2001, el denominado Reglamento de Transparencia. El Reglamento establece el principio de que cualquier persona "ciudadano de la UE, o persona jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tiene derecho a acceder a los documentos de las instituciones " .

El derecho de acceso a la "información ambiental" en poder de las instituciones y órganos de la UE también está garantizado por un reglamento separado de la UE , el Reglamento (CE) n º 1367/2006, que implementa en la UE el denominado Convenio de Aarhus. Las normas generales sobre el acceso a los documentos establecidos en el Reglamento de Transparencia también se aplican a las solicitudes de acceso a la información ambiental basadas en el Reglamento n º 1367 /2006.

 El Reglamento de transparencia se enumeran algunas excepciones al derecho de acceso a los documentos. Por ejemplo, el artículo 4 (2), establece que las instituciones denegarán el acceso a un documento cuya divulgación suponga un " perjuicio para la protección de los (...) intereses comerciales" . Esta excepción, sin embargo, no se aplica si hay un "interés público superior".

En cuanto a la divulgación de la información ambiental, el Reglamento n º 1367/2006 aclara en el artículo 6 ( 1 ) que:

"(... ) Se considerará que existe un interés público superior cuando la información solicitada se refiera a emisiones al medio ambiente " .

 Es sobre estas bases que las dos organizaciones no gubernamentales solicitaron a la Comisión que revelara información comercialmente sensible, como la "identidad" y la cantidad de todas las impurezas de la sustancia activa glifosato; las impurezas presentes en los distintos lotes, y la composición de los productos fitosanitarios desarrollados por los operadores.

 El Tribunal anuló la negativa de la Comisión a revelar la información anterior tomando como base el principio de que la existencia de normas "destinadas a proteger la confidencialidad de la información consistente en secretos comerciales o industriales , ( ... ) no puede desvirtuar la presunción iuris et de iure que surge de (artículo 6 1) del Reglamento n º 1367/2006 " .

Esta es la primera sentencia en la que un Tribunal Europeo define el alcance del concepto de "emisiones al medio ambiente ". La Comisión Europea ha presentado un recurso ante el Tribunal de Justicia.

Fuente: Mychemicalmonitoring

¿Qué opinas de este artículo?