Confirman la prisión para un jefe del Instituto Epañol de Oceanografía por acosar y pegar a un investigador

Confirman la prisión para un jefe del Instituto Epañol de Oceanografía por acosar y pegar a un investigador

La Audiencia ratifica la sentencia inicial y rechaza los argumentos del acusado que decía que las collejas tenían "intenciones cordiales" y que coger a la víctima por el hombro o por el cuello eran gestos "afectuosos".
9 juliol 2014

La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado una condena de dos años de cárcel para un investigador jefe del Instituto Español de Oceanografía (IEO) por acosar y pegar collejas a otro investigador que trabajaba con él en la planta de cultivo de algas que tiene este organismo en El Bocal, en Santander. En una sentencia dictada el pasado 30 de mayo, la sección tercera de la Audiencia desestima un recurso del acusado y confirma la pena que fijó hace ya dos años el Juzgado de lo Penal número 4 de Santander, que condenó a este funcionario por un delito contra la integridad moral en concurso con otro de lesiones. Según se explica en la sentencia, el acoso comenzó en septiembre de 2005, cuando la víctima se incorporó a trabajar como investigador en la planta de El Bocal, y se prolongó casi dos años, hasta que decidió denunciar los hechos.

La Audiencia Provincial corrobora las conclusiones del Juzgado, que consideró probado que el acusado, JM.S.M., investigador jefe en la planta en aquel momento, dispensó un "constante trato despectivo" a la víctima, tanto en lo personal como en lo profesional, cuestionando su capacidad en público y privado, encomendándole labores de escasa cualificación, y dándole collejas delante de otros compañeros. Después de año y medio sufriendo esta situación, el 28 de febrero de 2007, tras producirse una discrepancia entre ellos, el acusado empujó al investigador con las manos contra la pared y le sujetó por el cuello mientras le preguntaba quién se creía que era. A raíz de este incidente, la víctima acudió al centro de salud con un cuadro de ansiedad y recibió la baja por un trastorno de ansiedad y depresivo por el que tuvo que recibir tratamiento psicológico y farmacológico durante casi dos años.

El Juzgado de lo Penal condenó en 2012 a JM.S.M. como autor de un delito contra la integridad moral en concurso con un delito de lesiones y acordó una pena de dos años de cárcel, un tiempo en el que debería quedar además suspendido de su empleo como funcionario biólogo del Instituto Español de Oceanografía y como responsable de la planta de algas. Además, acordó que se le prohibiera acercarse a menos de 200 metros de la víctima o comunicarse con él por un plazo de cuatro años y le condenó a indemnizar al investigador con 41.695 euros.

El procesado recurrió ante la Audiencia Provincial pidiendo la absolución porque, a su juicio, la magistrada que juzgó los hechos no valoró adecuadamente las pruebas. Alegaba también que las collejas tenían "intenciones cordiales" y que coger a la víctima por el hombro o por el cuello eran gestos "afectuosos". Pero la Audiencia Provincial considera que son gestos "despectivos" aunque los quiera "disfrazar de afecto" y "revelan un carácter acorde con los demás tratos degradantes" sufridos por el investigador.

El mismo trato que, según dice, han recibido también otros compañeros que declararon como testigos y cuyas declaraciones evidencian "una forma de ser" del acusado y una forma de tratar a sus subordinados "que sobrepasa el ámbito de lo desagradable para incardinarse de pleno en el trato humillante y vejatorio".

La Audiencia defiende el criterio de la jueza de instancia al dar credibilidad a esos testimonios para apoyar la declaración de la víctima, que se ve corroborada también por los informes periciales sobre sus secuelas psicológicas, y de forma indiciaria por la sentencia que dictó un Juzgado de lo Social reconociendo que su baja laboral derivaba de una situación de acoso.

Frente a las afirmaciones del acusado, la sala subraya que la sentencia de instancia es "modélica" y que la jueza "no yerra en nada". Se da la circunstancia de que la magistrada ha cambiado de destino y forma parte ahora de esta sección de la Audiencia, así que tuvo que abstenerse en el examen de este recurso.

Además de confirmar la condena de cárcel, la sentencia rechaza rebajar la indemnización reconocida a la víctima que, a su juicio, no es "excesiva ni desproporcionada", puesto que "el hostigamiento fue prolongado en el tiempo, su relevancia considerable y las consecuencias para la víctima más que relevantes". Ratifica también el resto de medidas acordadas y ordena devolver los autos al juzgado para que se ejecute el fallo.

Fuente: El Diario Montañés

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