Confirman la condena a un servicio de prevención por negligencia en la muerte de un granjero: 274.000 euros de indemnización

Confirman la condena a un servicio de prevención por negligencia en la muerte de un granjero: 274.000 euros de indemnización

El empleado murió en 2007 por la falta de vigilancia de una enfermedad pulmonar agravada con una neumonía por legionela
29 febrer 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena a un servicio de prevención, en concreto a Prevención Navarra, por la muerte del empleado de una granja situada en Etxarren (Arakil), que falleció por una enfermedad pulmonar agravada por un contagio por legionella en la propia empresa y después de que el tribunal ratifique, al igual que hizo la juez de primera instancia, que se produjo una falta evidente de vigilancia en la salud del trabajador y de sus problemas respiratorias. El TSJN ha desestimado los recursos tanto del servicio de prevención como de la propia Granja Dos Hermanas y ha confirmado que deberán abonar de forma solidaria 274.780 euros a la viuda y los seis hijos del fallecido. La familia del fallecido era representada por el despacho de abogados de María José y José Luis Beaumont Aristu.

Ignacio Iriarte Otamendi, vecino de Etxarren-Arakil, comenzó a trabajar en la granja en 1972 como peón y luego fue realizando diversas funciones hasta llegar a ser catalogado en la propia empresa como trabajador comodín, guarda y encargado, y por eso pactó el uso de la vivienda que hay en el interior de la granja. En los diversos servicios que tenía encomendados tenía contacto con piensos, polvo del molino y productos químicos muy agresivos e irritantes para las vías respiratorias. En la resolución se constata que en numerosas ocasiones el trabajador sufría accesos de tos cuando realizaba sus tareas que le obligaban a abandonar la actividad y para evitarlos usaba mascarillas protectoras. Cuando Ignacio empeoró su estado de salud fue el 15 de mayo de 2007, cuando causó baja por una bronquitis aguda que requirió hospitalización hasta el 6 de junio del mismo año, fecha en la que se le dio el alta hospitalaria y continuó tratamiento en su domicilio. El 17 de julio de 2007 volvió a ingresar en Urgencias del hospital Virgen del Camino, donde falleció el 28 de julio siendo la causa fundamental de la muerte la neumonía por legionella. Tenía 63 años.

En todo el periodo, de 35 años, en el que Ignacio Iriarte estuvo trabajando en la granja, solo se cogió una vez la baja laboral pese a que tenía frecuentes problemas de tos, que bien no se percibieron o bien pasaron por alto en el servicio de prevención a la hora de realizarle el examen médico.

Basándose en los hechos probados de la sentencia anterior, el TSJN evidencia lo contrario a lo que expone en su recurso Prevención navarra y, por tanto, no acepta su pretensión. Primero, dice, que la sociedad de Prevención practicó un reconocimiento médico anual al trabajador entre 2002 y 2007 y, sin embargo, no aplicó el protocolo de vigilancia sanitaria específica por neumonitis por hipersensibilidad, salvo en el reconocimiento médico que se le hizo en 2005. “Y decimos esto porque de hacerse hecho se hubiera detectado la enfermedad en sus inicios y se hubiera podido evitar su progresión. Sin embargo, se le detectó cuando ya era crónica y había desarrollado una fibrosis pulmonar”, expone el fallo de la Sala de lo Social. A mayor abundamiento, expone que “en la única ocasión en la que al señor Iriarte se le aplicó el citado protocolo, la actuación tampoco fue la adecuada pues ante los resultados de la espirometría, que detectaron un valor de capacidad vital forzada menor al 80% no se efectuó el estudio completo y la valoración por especialista en alergología, no se apartó al trabajador de la fuente de exposición, ni siquiera se le remitió a su médico de atención primaria”. Por tanto, el seguimiento de su patología queda seriamente cuestionado a la luz de estos hechos, a lo que conviene añadir que las espirometrías realizadas al trabajador durante 2002 y 2003 fueron “defectuosas” y en 2004, 2006 y 2007 “ni siquiera se practicaron”. Por ello, el TSJN entiende que tal proceder “comporta un claro incumplimiento” de lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

El TSJN desestima los recursos que presenta la empresa ya que entiende que los informes periciales que obran en la causa ya fueron convenientemente valorados por la magistrada de instancia y ya se declaró en sentencia de 2008, emitida por el Juzgado de lo Social número 3, que el fallecimiento de Ignacio Iriarte derivaba de enfermedad profesional, de lo que concluyó que la causa principal y

relevante del fallecimiento fue la alveolitis alérgica extrínseca de origen ocupacional, que le provocó una situación de inmunodepresión que le impidió superar la neumonía por legionela contraída por la bacteria encontrada en la empresa demandada.

Un informe del Instituto de Salud Pública fechado en agosto de 2007, poco después del fallecimiento de Iriarte, indicaba que en la granja existían “instalaciones potencialmente transmisoras de legionelosis, concretamente redes internas frías, lanzas de agua a presión y enfriadores evaporativos. La granja, de hecho, incurrió en varios incumplimientos, concretamente al realizar el abastecimiento de agua fría de consumo desde un manantial sin autorización alguna y detectarse desperfectos en el relleno y suciedad generalizada por falta de mantenimiento de los enfriadores evaporativos.

La empresa alegó que “el trabajador no pudo contagiarse del brote de legionela existente en una ducha fuera de servicio, anexa a las oficinas de la empresa, pues estuvo en situación de baja por enfermedad desde 74 días antes de su detección y esa bacteria se incuba al ser humano en un periodo de entre 2 a 10 días, el TSJN confirma lo que dijo la sentencia de la juez de primera instancia, que declaró probado que Iriarte “se duchaba con asiduidad en las duchas de las oficinas de la empresa, anexas a la vivienda que ocupaba. Todos los circuitos de agua de las instalaciones dieron positivo a la bacteria”. En aquel fallo, ya se decía que la empresa tenía que haber adoptado medidas preventivas suficientes y el servicio de prevención tenía que haber incluido el riesgo de contagio por legionela en su evaluación de riesgos.

Por su parte, el recurso de Prevención Navarra, también desestimado, constaba de tres motivos. Entendía que un trabajador o su familia no está legitimado para demandar directamente al servicio de prevención en reclamación de una indemnización por daños, puesto que a su entender solo debía reclamar por ello a la empresa empleadora. El TSJN corrige lo anterior y expone que el artículo 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga, precisamente, “a los servicios de prevención a estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo que en ella existan”. Se trata, por tanto, de una responsabilidad directa.

Igualmente, Prevención Navarra entendía que la acción de los demandantes estaría prescrita y argumentó que no tenía por qué “asumir el peregrinaje judicial al que optaron los demandantes voluntariamente pudiendo haber ejercitado la acción que determinó este proceso desde la firmeza de la sentencia de 6 de octubre de 2008 del Juzgado de lo Social 3 en lugar de haber optado por una acción penal que nunca se dirigió frente a Prevención Navarra hasta el final del proceso”. Esas diligencias penales se archivaron en diciembre de 2012. La Sala de lo Social considera que “el plazo de prescripción para la correspondiente acción por indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo es el de un año y los procesos penales deducidos a consecuencia de un accidente de trabajo, impiden que pueda comenzar a correr el plazo prescriptivo de la acción sobre reclamación de daños y perjuicios derivada de ese accidente”. De hecho, recuerda la Sala que las diligencias previas también versaron “sobre la posible responsabilidad por parte de los servicios de prevención y de sus médicos en el fallecimiento del trabajador”.

En el complejo periplo de procedimientos que se abrieron tras la muerte de Ignacio Iriarte, la empresa fue ya sancionada con 9.000 euros por el incumplimiento en materia de riesgos laborales y de medidas preventivas tras el acta de infracción de la Inspección de Trabajo. Corría el año 2008 y la sanción la firmó la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos por infracción grave. No deja de resultar sorprendente que dicha sanción fuera corregida por la que era por entonces consejera de Economía en el Gobierno de UPN, Lourdes Goicoechea, que anuló la sanción por orden foral de 2013 al estimar un recurso de la empresa. Dicha orden foral también fue merecedora de la apertura de un procedimiento judicial y, de hecho, una sentencia del Juzgado de lo Contencioso 3 de Pamplona anuló precisamente esa orden foral y confirmó la sanción al estimar un recurso interpuesto por la familia de Ignacio Iriarte

Fuente: Noticias de Navarra

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