El accidente de trabajo y la constante ampliación legal del concepto

El accidente de trabajo y la constante ampliación legal del concepto

A propósito de la sentencia que considera accidente de trabajo una caída a la hora del bocadillo
2 desembre 2016

La calificación de una contingencia como accidente de trabajo tiene consecuencias importantes para empresa y trabajador. De ahí que resulte fundamental determinar cuando estamos ante un accidente de etiología laboral y cuando no. En esa labor de discernimiento, durante los últimos años, los juzgados y tribunales han ampliado sustancialmente las situaciones por las cuales la presunción recogida en la Ley de la Seguridad Social en favor de considerar un accidente como laboral, entra en juego para decantar la balanza.

La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco del 27 de septiembre se enmarca en este tipo de fallos. El Tribunal recoge en el fallo que la caída sufrida por una trabajadora al salir de su centro de trabajo para ir a desayunar, durante el tiempo habilitado para ello, automáticamente conlleva calificar la caída como accidente de trabajo, al equiparse el tiempo para desayunar como tiempo de trabajo efectivo.

El criterio del tribunal conduce a la conclusión apodíctica de que un accidente se califica como de trabajo cuando el hecho que provoca la lesión presenta algún tipo de conexión con la ejecución del trabajo. Para que el nexo se produzca, es suficiente que concurra un elemento causal entre accidente y trabajo. En efecto, la relación o vínculo con el trabajo es imprescindible, pero sin que sea necesario que el trabajo sea la causa mayor, próxima o exclusiva del suceso, siendo suficiente que la causa sea menor, remota o concausa, pudiendo incluso ser coadyuvante.

En el caso presente, la conexión con el trabajo radica en que la caída que provoca la lesión se produce en el tiempo de descanso fijado durante la jornada laboral, en las inmediaciones al centro de trabajo. Hay quien diría, que la empleada asumió el riesgo, no trasladable a la empresa, Mutua Colaboradora de la Seguridad Social o al propio INSS en su caso, de salir del centro de trabajo para tomarse un café y que aparte, la empleada no se encontraba prestando servicios, sino disfrutando de un tiempo de descanso. Sin embargo, la sentencia entiende que al considerar la Ley este tiempo de descanso como de efectivo de trabajo, surge de forma ineludible la relación causa efecto que permite aplicar la presunción y considerar el accidente como de trabajo.

La interpretación del Tribunal supone extender la protección ante contingencias de este tipo a momentos en los que el trabajador no presta servicios y en los que incluso, como en el caso presente, el hecho ocurre fuera del centro de trabajo, sin que la empresa tenga ámbito de actuación alguno. 

Fuente: Expansión

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