Trabajos en altura
Trabajos en altura
Los trabajos en altura que desarrollan los operarios durante la ejecución de tareas en los proyectos y obras que se ejecutan a diferente nivel, son la causa principal de accidentes graves, especialmente aplicado para aquellos de duración generalmente corta.
En primer lugar, es necesario determinar el marco reglamentario que incluye la definición de la altura mínima a partir de la cual se considera que representa un riesgo ante un accidente humano, y a continuación las causas que provocan estos accidentes.
Bajo el nombre de trabajos en altura se designan a los trabajos que son ejecutados en alturas superiores a 2 metros en andamios, edificios, escaleras, estructuras, máquinas, plataformas, vehículos, etc., así como a los trabajos en aberturas de tierra, excavaciones, pozos, trabajos verticales, etc.
Las caídas de personas a distinto nivel dan lugar a lesiones que normalmente son graves, donde aproximadamente un 20 % de cuantos accidentes se producen son mortales.
Hay que hacer una distinción entre los llamados trabajos en altura por métodos convencionales, y las llamadas técnicas de trabajos verticales.
Mientras en lo que se refiere al primer grupo la legislación es clara y abundante, en lo que respecta a los trabajos verticales estos se encuentran en una situación donde no existe una normativa clara respecto a este tipo de trabajos.
En segundo lugar, considerar que la situación de riesgo no implica que se pueda o deba producir un daño, ya sea una lesión o solo destrozos materiales; sin embargo, detalles aparentemente carentes de importancia pueden transformarse en serios disgustos.
Como criterio general, todos los trabajos en altura sólo podrán efectuarse, en principio, con la ayuda de equipos o dispositivos de protección colectiva, tales como barandilla, plataformas o redes de seguridad.
No obstante, como por la naturaleza del trabajo lo anterior no siempre es posible, deberá disponerse de medios de acceso seguros y utilizarse cinturones de seguridad con anclaje, arnés anticaída u otros medios de protección individual equivalente.
Además, los trabajos en altura se realizarán preferentemente acompañados, obligatorio en zonas no urbanas, y en todo momento el operario que este trabajando en altura debe encontrarse en el campo de visión de otro compañero.
En cuanto a los trabajos que pueden dar lugar a una caída en altura, éstos son muchos, aunque de forma genérica los más habituales son los que se desarrollan en:
Aberturas, Andamios, Antenas, Árboles, Celosías, Cestas elevadoras, Cisternas, Columnas, Cubiertas, Huecos de ascensores, Depósitos, Desniveles, Equipos de elevación, Escaleras, Muros, Paredes, Pasarelas, Pilares, Planos inclinados, Plataformas, Pórticos, Postes, Pozos, Rampas, Tanques, Tejados, Torres, Trabajos verticales, Tuberías, Voladizos, Zanjas, etc.
En este entorno y en relación con las circunstancias en que se realiza el trabajo, los principales riesgos a los cuales está expuesto el trabajador son los siguientes:
Atrapamientos, Caída de personas, Caída de objetos, Contacto con líneas eléctricas aéreas, Desplazamiento intempestivo, Desplome, Golpes, Impacto de vehículos, Pérdida de estabilidad, etc.
Por último, como en cualquier tipo de accidente, pueden intervenir dos grandes causas: Humanas, que están formadas por acciones peligrosas, y Materiales: que constituyen las condiciones peligrosas.
• Humanas
o Causas físicas: Agilidad, Desequilibrio, Edad, Falta de reflejos, Fortaleza, Habilidad, Mala condición física, Mareos, Vértigos, etc.
o Causas psicológicas: Descuido, Falta de atención, Inquietud, Nerviosismo, etc.
o Formativas: Desconocimiento de los riesgos, Incorrecta utilización de los medios y equipos de protección, Malos métodos de trabajo, Torpeza, etc.
• Materiales
o Equipos de protección: Carencia de los equipos, tanto individuales como colectivos, Fallo en la construcción o en los equipos de protección.
o Influencia de los factores meteorológicos
o Rotura elementos sustentación
o Orden y limpieza