Los trabajadores autónomos (TTAA) y la prevención de riesgos laborales: ALLEGRO MA NON TROPPO

Los trabajadores autónomos (TTAA) y la prevención de riesgos laborales: ALLEGRO MA NON TROPPO

divendres, 10 juliol 2009

El pasado mes de Enero vio la luz un INFORME DE SINIESTRALIDAD LABORAL EN AUTÓNOMOS 2008, elaborado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (ATA) Y FRATERNIDAD MUPRESPA, en el se destaca como dato relevante la cifra de 535.365 trabajadores que en Septiembre de 2008 habían optado por asegurar la cobertura de las contingencias profesionales, un 72,5 %

más que en el mismo mes del año anterior.

Debemos congratularnos ante tan estupenda noticia que, como un efecto positivo derivado de la entrada en vigor de la Ley 20/2007, de 11 de Julio, reguladora del Estatuto del trabajador autónomo, refleja la mayor sensibilización del colectivo de los TTAA hacia la seguridad en el trabajo.

Sin embargo, esa favorable acogida no puede obviar que la realidad sigue mostrándonos un escenario diferente y lejano al horizonte de una óptima situación de este colectivo en relación a la prevención de riesgos laborales, por cuanto esa cifra supone tan sólo un 16% del total de trabajadores inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (3.367.075) o lo que es lo mismo: casi tres millones de trabajadores autónomos siguen careciendo de cobertura de aseguramiento de las contingencias profesionales

.

A este contexto hemos de añadirle que como “autónomos”, en tanto no tengan trabajadores a su cargo, quedan excluidos de la aplicación directa de la legislación de prevención de riesgos laborales (artículo 3.1 de la LEY 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales –LPRL-), y de las exigencias y garantías que son de aplicación al empresario común, cuando sin embargo, se encuentran expuestos a los mismos riesgos laborales que los de por cuenta ajena.

Nos encontramos con un fenómeno paradójico: mientras se acude a la contratación del trabajador autónomo por los clientes como alternativa más económica al no acarrear costes laborales, lo que se está generando en realidad, es un incremento del riesgo por “traslación”

, ya que serán los clientes los que hayan de asumir responsabilidades ante posibles incumplimientos por los TTAA de la normativa de prevención ya que, en virtud de las obligaciones derivadas de la necesaria coordinación exigible por al artículo 24 de la LPRL o del genérico deber de seguridad impuesto por el artículo 14 de la LPRL, podrían resultar responsables civiles por culpa in vigilando de resarcimiento de daños y perjuicios que la actividad de aquellos ocasiones o bien atribuírseles solidariamente la responsabilidad de las infracciones a la normativa que los incumplimientos de los TTAA llevaran aparejadas, lo que se puede traducir en importantes costes, incomparablemente más cuantiosos que aquellos que se pretende eludir con la contratación del TA, o inclusive, según las circunstancias, de incurrir en alguno de los tipos de delito contra la seguridad y salud en el trabajo previstos por el vigente Código Penal.

Si a ello le añadimos que al quedar el TA al “margen de la LPRL” y no verse constreñido a garantizar exigencias básicas que la legislación con todo rigor impone al resto de “empresarios” como la necesaria justificación de poseer una estructura organizativa específica para la gestión preventiva; contar con formación específica en prevención de riesgos laborales; realizar una evaluación de riesgos y una planificación preventiva de su puesto; someterse a una vigilancia de la salud con carácter previo al inicio de la prestación de servicios y disponer en definitiva de recursos tanto personales como materiales adecuados y suficientes, añadido al déficit de cultura preventiva que adolece el colectivo por su histórico tratamiento de exclusión de la normativa de prevención de riesgos laborales, convierte a la contratación de un TA, en un factor de riesgo añadido a los numerosos y diversos riesgos laborales ya presentes en sectores de actividad como la construcción o el transporte en los que se concentra de forma importante la actividad de los TTAA.

El propio Informe corrobora el mayor riesgo y gravedad que rodea la siniestralidad de los TTAA al presentar los datos ya que, si bien, el índice de incidencia de los TAS es del 21,15 por mil, sensiblemente inferior al de los trabajadores por cuenta ajena en el mismo periodo (57,09), sin embargo la duración media de las bajas consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional de los TAS es de 38, 26 días en comparación con los 25,39 días de media por caso que corresponden a los trabajadores por cuenta ajena, lo que significa que los accidentes de trabajo de los TAS acarrean lesiones de mayor gravedad lo que es debido, sin duda, a la mayor presencia de este colectivo en los sectores de construcción y transporte, en los cuales se concentran los accidentes de trabajo que ocasionan lesiones de mayor gravedad en los trabajadores accidentados.

Con la promulgación del Estatuto del Trabajador Autónomo se ha perdido una excelente oportunidad de abordar con decisión y de una manera definitiva el importante vacío legislativo que afecta a los TAS desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales y que provoca que, en la actualidad, la contratación de un TA siga constituyendo un “factor objetivo de riesgo” puesto que en su gran mayoría siguen quedando al margen de la Ley.

En este sentido, la creación de la figura del Trabajador Autónomo Dependiente (TRADE) que prevé el nuevo Estatuto y la correspondiente responsabilidad en el ámbito de la prevención de riesgos laborales que el empresario que contrate sus servicios ha de observar con el mismo, no va a suponer a priori un avance significativo por cuanto afectará a un número reducido de trabajadores (aquellos que perciban el 75% de sus ingresos de un solo cliente del que dependan económicamente)..

Si realmente lo que se pretende mejorar la situación de los TTAA hacia mayores garantías, se hace imprescindible adoptar medidas concretas y útiles; de entre las muchas que podrían decidirse, traemos a colación tres que se antojan absolutamente fundamentales:

1.- Extensión universal de la obligatoriedad en el aseguramiento de las contingencias profesionales a la totalidad de los TTAA.

2.- Registro estadístico de siniestralidad propio de los TTAA, que permita incluir todos los accidentes y no sólo los de aquellos que tienen aseguramiento de contingencias profesionales.

3.- Regulación específica en materia de prevención de riesgos para los TTAA que refleje la exigencia del cumplimiento de determinadas obligaciones de carácter básico, entre otras, la disponibilidad de evaluación de riesgos laborales de su puesto de trabajo previa a la ejecución de cualquier servicio, la utilización de equipos de trabajo que utilicen en el desempeño de su actividad homologados de conformidad a la normativa o la exigencia de una valoración de su estado de salud, previa al inicio de cualquier trabajo acorde al tipo de tareas que se vayan a realizar.

En tanto no se den pasos más firmes, en la actualidad resulta más aconsejable la utilización de otras fórmulas de contratación bien a través de empresas de trabajo temporal, con regulación específica en el ámbito de la seguridad y salud laboral o bien a través de empresas de outsourcing de solvencia, sometidas a un mayor control desde el punto de vista de la garantía del cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales.

Celebramos pues la noticia del notable incremento de población autónoma protegida, pero urge el cambio del tempo: del “Allegro ma non tropo” de los datos actuales al “Presto” de las reformas necesarias que demanda la situación del colectivo de los TTAA.

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