Situación de las empresas ante la ley de prevención de riesgos laborales

Situación de las empresas ante la ley de prevención de riesgos laborales

divendres, 28 juliol 2006

DERECHO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

 Tras la incorporación en el derecho interno de la normativa comunitaria de Prevención de Riesgos Laborales, aparece en el derecho español todo un compendio normativo que tiende a la regulación de aquellas situaciones que pueden llegar a generar un riesgo para los trabajadores. Surge, pues, una nueva rama dentro del derecho: El derecho especializado en Prevención de Riesgos Laborales. De ahí que haya que tener en cuenta toda una serie de circunstancias que se analizan a continuación:

 ACTUALIZACIÓN NORMATIVA Y ASESORAMIENTO

Todas las empresas deben estar al día en materia legislativa de prevención, ya que  en cualquier momento pueden surgir novedades que obliguen a efectuar cambios en el seno de la empresa, tal y como ocurrió en el año 97 con la aparición del RD 1215/97 relativo a seguridad en maquinaria o el RD 1627/97 sobre seguridad en las obras de construcción.

 Sin embargo, son los Técnicos de Prevención de las empresas (no siempre juristas) quienes deben efectuar este seguimiento normativo, dado que a ellos les corresponde velar por la seguridad en la empresa, así como mantener informada a la misma sobre todos aquellos aspectos que deben contemplar, no sólo para no tener accidentes o para prevenir posibles enfermedades profesionales, sino también para evitar sanciones que en algunos casos, llegan a ser muy elevadas. Los informes sobre investigación de accidentes elaborados por los Técnicos de Prevención son con frecuencia análisis del cumplimiento por el empresario en el día del accidente de sus obligaciones reglamentarias.

 Es probable que surjan algunas voces críticas con esta afirmación. Algún jurista especializado puede reivindicar su prioridad en este campo jurídico. Sin embargo no podemos esconder que la tendencia a responsabilizar al empresario de todas las carencias existentes en la empresa en materia preventiva, está muy extendida. A pesar de ello, la conciencia profesional del técnico responsable le obliga a efectuar un análisis de su empresa cliente en concreto a fin de garantizar, como mínimo, un correcto asesoramiento al empresario en cuanto a sus obligaciones y deberes. Más importancia hay que darle al seguimiento legislativo que deben efectuar las empresas que tienen contratados los servicios de un SPA. Cada uno de sus técnicos puede llegar a gestionar más de 100 empresas (en algunos casos me han llegado a confesar que se habían llegado a gestionar 450 empresas por técnico) y en la mayoría de ocasiones “lo urgente no deja tiempo para lo importante”... por lo que el asesoramiento, como elemento básico de gestión preventiva, se debilita considerablemente.

LA INDEFENSIÓN DE LAS EMPRESAS

 La Prevención de Riesgos Laborales ha tendido a definirse como una disciplina técnica. Se deja de lado la importancia que tiene el análisis jurídico de la situación preventiva de la empresa, para dejar paso a la subsanación del problema cuando ya solo queda la defensa jurídica ante la sanción administrativa o la imputación penal.

 La empresa, entonces, duda con respecto a donde acudir. No existen servicios jurídicos exclusivamente especializados en prevención de riesgos laborales a los que pueda acudir el empresario para subsanar el problema. La empresa, entonces, se haya en total indefensión: la falta de profesionales en el ámbito jurídico de la prevención hacen de esta especialidad un bien preciado. Este hecho ha sido aprovechado por los grandes y renombrados Bufetes de abogados existentes a nivel nacional para intentar monopolizar el mercado jurídico de la gran empresa con sus tarifas en ocasiones desproporcionadas. Pero... ¿Y la Pyme? El gran sujeto pasivo de la mayoría de sanciones en materia jurídico-preventiva, es la pequeña y mediana empresa, que tiende a acudir a su gestor laboral para subsanar el problema. No puede acudir a un experto jurídico en la materia porque, entre otras cosas o no existe, o es más cara la defensa del caso que la propia sanción.

Por otra parte, no se tiene conciencia en el seno de la empresa de lo que puede suponer, en algunos casos, acontecimientos tan desgraciados como un accidente laboral. No solo conlleva una sanción administrativa, que puede ser más o menos alta; también suele acompañar a la misma, y a criterio del inspector, un recargo de prestaciones de entre un 30% y un 50% por falta de medidas de seguridad. A ello hay que sumar las denuncias civiles de reclamación de cantidad por parte del accidentado, y no olvidemos que puede intervenir también de oficio la fiscalía, e imputar al empresario o al técnico de prevención, un delito tipificado en el Código Penal, con sus consecuentes responsabilidades.

Ha llegado pues el momento de efectuar un punto de inflexión que permita dotar a todas las empresas y a todos los técnicos, de un elemento que garantice la legítima defensa de sus intereses. Y es este nuestro objetivo desde Iuris Prevención.

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