Servicios de Prevención Mancomunados. Sus incertidumbres
Servicios de Prevención Mancomunados. Sus incertidumbres
Optar por constituir un servicio de prevención mancomunado es una alternativa que la legislación española permite a las empresas, en los casos en que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial; pertenezcan a un mismo sector productivo o grupo empresarial; o desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada.
Sin embargo, en la práctica, se trata de la modalidad preventiva con menor aceptación: en España, tan sólo un 2% de las empresas (según los datos de la Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo) optan por esta alternativa. ¿Cuáles son las razones de este bajo nivel de aceptación?
Cualquier Servicio de prevención mancomunado tiene la consideración de Servicio de prevención propio para cada una de las empresas que lo constituyen y su ámbito se limita a las empresas participantes. De ahí, pero, derivan virtudes e inconvenientes.
La mayor virtud es que la actividad preventiva esta muy localizada y puede hacerse "a medida" de un conjunto de empresas ubicadas en un área con una baja densidad de población, que puede compartir y aprovechar las sinergias y conocimientos tanto del personal propio de la mancomunidad de prevención como del personal técnico que componen las plantillas de las empresas mancomunadas.
Por otro lado, la consideración de Servicio de Prevención Propio para las empresas que lo componen, le obliga a tener que someterse cada cinco años o cuando lo requiera la autoridad laboral, a una auditoría o evaluación externa periódica. Si bien los objetivos de esta auditoría están claros en el artículo 30 del Reglamento de los Servicios de Prevención RD 39/1997, no está claro si:
- El ámbito de la auditoría es evaluar el funcionamiento de la organización preventiva "supra empresarial", de la propia Mancomunidad de Prevención como empresa propia que es, que presta un servicio al conjunto de las empresas que componen la Mancomunidad, en cuyo caso el Servicio Mancomunado de Prevención es totalmente viable, factible y óptimo para entornos industriales lejos de las grandes urbes.
- Cada una de las empresas individuales que compone la mancomunidad tienen que someterse de forma individual e independiente a una auditoría preventiva propia. Si triunfa esta interpretación esta claro que los Servicios Mancomunados pierden todo su atractivo.
Otro aspecto importante a considerar es la percepción del empresario sobre su responsabilidad en materia preventiva. En efecto, en nuestro país, existe la falsa convicción de que cuando se subcontrata la actividad preventiva a un Servicio de Prevención Ajeno se transfiere a éste parte de la responsabilidad del empresario. Obviamente, al considerarse el Servicio de Prevención Mancomunado como un servicio de Prevención Propio, no es posible esta pretendida transferencia.
Estos elementos de incertidumbre son los que hacen, en mi opinión, que no acaben de fructificar de manera importante este tipo de Servicios de Prevención y que los embriones iniciales se hayan disuelto a pesar de la positiva labor preventiva que venían desarrollando.