Salud Laboral en la Administración Pública
Salud Laboral en la Administración Pública
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de 1995, supone un antes y un después en la salud laboral de los trabajadores de las administraciones públicas al incluir expresamente a éstos en su ámbito de aplicación. Hasta ese momento, la salud laboral y los riesgos profesionales eran conceptos que se entendían ligados al entorno de las relaciones laborales del mundo empresarial. La nueva legislación se constituye así, como no podía ser de otra manera, en una magnífica herramienta de igualdad y uniformidad en uno de los derechos más básicos de todo trabajador, con independencia de quién paga su salario: la prevención de cualquier daño para su salud en relación con las actividades que desempeña.
Es conocido que las administraciones públicas, como grandes productoras de servicios, acogen en su seno una variadísima gama de actividades laborales que pueden plantear a los trabajadores que las llevan a cabo riesgos de toda naturaleza (físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales..). La importancia cualitativa de la prevención de riesgos y la salud laboral en la Administración queda por tanto manifiesta. Pero además, no debemos perder de vista que las administraciones públicas en la gran mayoría de las poblaciones pequeñas o medianas poco industrializadas son, en muchos casos, la mayor “empresa” de la zona, el mayor colectivo laboral. Esta imagen nos da una idea de la importancia cuantitativa de los colectivos de trabajadores públicos en el mundo de la prevención.
La modernización de la gestión de los recursos humanos y materiales de una administración pública operativa y eficiente pasa necesariamente por una adecuada gestión de sus políticas de salud laboral, que entendidas desde un punto de vista amplio e integradas en la política general de empresa redundará, sin duda, en una puesta en valor del mayor de sus capitales: el humano. En este empeño debemos trabajar todos, cada uno desde sus responsabilidades y ámbito de actividad: los gestores públicos, en tanto que empresarios garantes de estas políticas; los profesionales, como expertos asesores en estas materias; los representantes de los trabajadores, como órganos de participación y control de unas y otras actuaciones; y los propios trabajadores, desde la participación y colaboración responsable en el correcto desarrollo de los planes y programas preventivos. Para ello, se hace necesario conocer lo mejor posible las peculiaridades que la salud laboral y la prevención de riesgos pueden presentar en el contexto específico de las administraciones públicas.
Por otra parte, no debemos olvidar que la Administración juega un doble papel en esta materia que nos ocupa, en tanto que, al tiempo que empresaria de sus trabajadores, integra también en sí misma los órganos de inspección y control de la prevención y la salud laboral, es decir, la autoridad laboral y la autoridad sanitaria.
En el ánimo de servir de ámbito de formación continuada y foro de discusión de estos asuntos, la Sociedad Española de Salud Laboral en la Administración Pública (SESLAP) viene organizando anualmente un congreso nacional donde se dan cita diversos profesionales relacionados con los mismos: médicos de empresa y del trabajo, enfermeros de empresa, técnicos de prevención, técnicos de administración, etc. El XIII Congreso Nacional de Salud Laboral en la Administración Pública, organizado por la SESLAP y la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, se celebrará en Cáceres, del 2 al 4 de octubre de 2002. Desde el comité organizador invitamos a asistir y a participar a todos aquellos a quienes pueda interesar.