Evaluación de riesgos de los equipos de trabajo

Evaluación de riesgos de los equipos de trabajo

divendres, 29 abril 2011

En esta editorial, se pretende aclarar la confusión existente de algunos empresarios y profesionales que forman parte del colectivo dedicado a la prevención de riesgos laborales relativa a la realización de la evaluación de riesgos de los equipos de trabajo.

Tras las numerosas visitas realizadas a las empresas tanto por mi parte como por parte de mis compañeros, para inspeccionar tanto la documentación técnico-legal derivada de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, como la inspección de las instalaciones y equipos de trabajo ubicados en ellas (especialmente máquinas fijas y móviles), se ha observado, que en algunos casos por desconocimiento, otros por confusión y otros por no tener las ideas muy claras, esta obligación legal no se lleva a cabo, siendo en ocasiones fuente de importantes riesgos e incluso origen de accidentes laborales.

En primer lugar, hablar de equipo de trabajo conforme a la legislación vigente, supone hablar de un amplio campo de aplicación como es el de máquinas, aparatos, instrumentos e instalaciones. En esta comunicación, he pretendido tan sólo centrarme en las máquinas fijas y móviles, con lo cual, cualquier referencia realizada a equipo de trabajo me referiré a las mismas. En el caso de los demás términos como pueda ser el de instalaciones habría que hacer ciertas matizaciones que serían motivo para tratar a parte.

Actualmente, existen empresarios y profesionales que defienden o entienden que con la recurrida “adecuación o certificación de los equipos de trabajo” según el R.D. 1215/1997 por un Organismo de Certificación Acreditado (O.C.A.) o por el propio Servicio de Prevención Ajeno, es suficiente para cumplir con la legalidad vigente, es decir, cumplir supuestamente con la obligación que establece el citado R.D. 1215/1997.

Nada más lejos de la realidad, puesto que dicho documento (“el certificado”) no está establecido ni regulado por la citada norma (R.D. 1215/1997). Además muchos empresarios y profesionales se olvidan que no sólo es éste el único texto legal que de alguna manera obliga a realizar una evaluación de riesgos de los equipos de trabajo (ver la aclaración realizada en la Guía Técnica del R.D. 1215/1997 del artículo 1), ya que en la propia Ley 31/1995 modificada por la Ley 54/2003 de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales así como en el R.D. 39/1997 sobre el Reglamento de los Servicios de Prevención, ya se disponía la obligación que tenía el empresario respecto a la evaluación de riesgos de sus equipos de trabajo.

Además, hay que comentar que dicha “certificación” o “adecuación” realizada por un Organismo de Certificación Acreditada (O.C.A.) o por un Servicio de Prevención Ajeno, es como indican en el certificado que expiden ellos mismos, “adecuación” o “certificación” al Anexo I del R.D. 1215/19997 (muy pocos son los que la hacen también al anexo II) o como en otros casos incluso la “adecuación” o “certificación” está realizada conforme a normativa ya derogada o a la que no le corresponde la propia máquina o equipo de trabajo.

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