Contenido mínimo de un plan de trabajo específico con amianto

Contenido mínimo de un plan de trabajo específico con amianto

divendres, 14 octubre 2011

La exposición a las fibras de amianto pone en peligro la salud de los trabajadores que lo manipulan, ya que puede provocar enfermedades como la asbestosis, el cáncer de pulmón y el mesotelioma.

A pesar de que la utilización, producción y comercialización del amianto y de los productos que lo contienen está prohibida por su especial peligrosidad, puede haber exposición a fibras de amianto por parte de los trabajadores en la manipulación de materiales instalados que lo contienen en la realización de trabajos, como en derribos y operaciones de rehabilitación, reparación y mantenimiento.

Todas las empresas que realicen trabajos que impliquen la manipulación de materiales con amianto o que impliquen riesgos de desprendimiento de fibras de amianto por la existencia y proximidad de materiales de amianto, además de estar inscritas en el RERA (Registro de empresas con riesgo por amianto), deben presentar un plan de trabajo con riesgo de exposición al amianto, cuyo objetivo es establecer los requisitos mínimos de evaluación, control, corrección, prevención y protección de la seguridad y salud en el trabajo frente a los riesgos de exposición al amianto.

El plan de trabajo se tiene que presentar a la autoridad laboral y tiene que estar aprobado antes del inicio de los trabajo. El plazo de resolución es de 45 días a contar desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la autoridad laboral competente.

El Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, es de aplicación a todas las operaciones y actividades en las que los trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto o de materiales que lo contengan.

El artículo 11 de dicho Real Decreto establece que antes del comienzo de cada trabajo con riesgo de exposición al amianto, el empresario deberá elaborar un plan de trabajo que deberá prever:

1.- Que el amianto será eliminado antes de la demolición, si hay que aplicar esta técnica, salvo que dicha eliminación cause un riesgo mayor.

2.- Que terminada la demolición o la retirada de amianto, se esté en condiciones de asegurar que no existen riesgos debidos a la exposición al amianto en el lugar de trabajo.

3.- Las medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que realicen las operaciones.

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