La auditoría de prevención de riesgos laborales. ¿Una obligación o una necesidad?
La auditoría de prevención de riesgos laborales. ¿Una obligación o una necesidad?
No podemos considerar la auditoría de prevención de riesgos laborales tan sólo como una obligación o una necesidad, sino ambas cosas a la vez: se trata de una obligación puesto que así lo establecen la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención; pero constituye igualmente una necesidad si consideramos la auditoría como una herramienta de verificación de la eficacia de un sistema, es decir, como una herramienta de mejora del sistema de prevención de las empresas. Mejora que resulta de mayor importancia si cabe en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, dado que nuestro objetivo final, no lo olvidemos, debe ser proteger la salud de los trabajadores.
Fue la Ley de Prevención de Riesgos Laborales la que introdujo por primera vez la obligación de las auditorías externas. Sin embargo, ha sido el Reglamento de los Servicios de Prevención el que ha desarrollado los términos en que deben realizarse, así como su periodicidad.
Pero, ¿cuáles son tales términos? En primer lugar establece el ámbito de aplicación, y vuelve a decir lo señalado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, es decir, que serán obligatorias para aquellas empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada ajena.
A continuación define la auditoría como instrumento de gestión que debe permitir una evaluación sistemática, documentada y objetiva de la eficacia del sistema, y todo ello teniendo como objetivos: a) la comprobación de cómo se ha realizado la evaluación inicial y periódica de los riesgos; b) la comprobación de que el tipo y planificación de las actividades preventivas se ajusta a lo dispuesto en la normativa y c) el análisis de que los procedimientos, medios y recursos de que se dispone son adecuados para la realización de las actividades preventivas.
Conocemos su concepto y sus objetivos, pero cómo realizarla: "de acuerdo con las normas técnicas establecidas o que puedan establecerse" (art. 30 del Reglamento de los Servicios de Prevención). Tales normas no existen en la actualidad, aunque desde el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo se está elaborando una guía que parece ser que aparecerá antes de final de año. Pero, lo que es más importante: se deben realizar teniendo en cuenta la información de los trabajadores.
Pero la auditoría, siendo como es un sistema de verificación, debe ser realizada periódicamente, puesto que las condiciones en una empresa varían continuamente con el tiempo. Lo único que señala el Reglamento al respecto es que deben ser repetidas cada 5 años, o cuando lo requiera la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Sin embargo, no indica cuándo realizar la primera auditoría. Independientemente de las corrientes de opinión que existen al respecto, desde el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya consideramos que a partir de otoño del presente año ya estamos en condiciones de requerirlas, y así lo haremos, a aquellas empresas cuyos índices de siniestralidad así lo aconsejen.
Señalar por último, tal como he comentado al inicio, que las auditorías constituyen una herramienta de mejora de la actividad preventiva en las empresas, por lo que su realización no debería producirse desde el punto de vista de observancia de la obligatoriedad, sino desde la necesidad de garantizar, como objetivo final de toda actividad de prevención de riesgos laborales, la seguridad y la salud de nuestros trabajadores y la mejora del sistema preventivo.