Año de cambios

Año de cambios

divendres, 7 març 2003

Al inicio del cuarto trimestre del año 2002, después de un verano negro, ya se vislumbraba el descorazonador balance que arrojaría el año con referencia a la siniestralidad laboral, particularmenteen el capítulo de accidentes mortales, y la prevención de riesgos laborales pasó a ser tema de debate, mas allá del reducido círculo de profesionales que nos dedicamos a ella, para convertirse en un tema mediático.

Observamos esperanzados cómo se reunía la Mesa de Diálogo Social para la Prevención de Riesgos Laborales cuyas propuestas debían ser refrendadas en la Comisión Nacional de Salud y Seguridad en el trabajo y en la Conferencia Sectorial de Trabajo del gobierno y las Comunidades Autónomas.

Y así, por el resultado parece ser que era el momento oportuno,el 30/12/02 se firmaba el acuerdo sobre la propuesta de reforma de los temas que todos conocéis, y que se pueden consultar en esta misma página principal, dándose de plazo hasta el próximo 30 de junio para llevar a cabo la mayoría de ellos, desarrollando los restantes a lo largo del ejercicio 2003.

Después de siete años de la aprobación de la Ley 31/95 se acomete la primera, podríamos decir, puesta al día de la misma, abordando diversos temas, algunos de los cuales ya había puesto de manifiesto con anterioridad el “Informe Duran”.

He de confesar que, desde la concordancia en mayoro menor grado con las propuestas, éstas deben considerarse positivas y el grado de su bondad podrá analizarse transcurrido un cierto tiempo desde su efectiva implantación.

Ahora bien,alguno delos enunciadospropuestos me produceuna cierta desilusión, me explicaré, cuando se dice:

“Se modificará el artículo 16 de la LPRL para incluir que el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos.”

Recuerdo el Artículo 29.2 del Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención que dice:

“Las empresas que no hubieren concertado el servicio de prevención con una entidad especializada deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoria o evaluación externa”

¿Por qué no se utilizan los mismos términos para definir las mismas cosas?

¿Si algunas empresas ya disponen de Sistemas implantados para la Calidad y el Medio Ambiente,por qué al conjunto de cosas que, relacionadas entre sí se han de realizar en la empresa para cumplir legalmente en materia de Prevención de Riesgos, no lo llamamos Sistema de Prevención, el cual podremos integrar con el resto de sistemas mediante, por ejemplo, el modelo EFQM de excelencia?

¿Por qué no reservamos el término “plan de prevención” para la programación anual de la actividad preventiva?

Sería conveniente pues, acudir al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española y aclarar las confusiones semánticas, que desgraciadamente inducen a errores, para unificar los términos en el conjunto de la legislación en materia de prevención.

Dicho esto, que es una inquietud personal, es necesario decir que al parecerel año 2003 ha empezado cumpliendo las expectativas: ya se ha publicado el sistema Delta de notificación de accidentes,el 26 de abril es la fecha para el examen de MESTO en la especialidad de medicina del trabajo, y lo que es más importante, a mi entender: a partir del 01-01-03 no se pueden realizar reconocimientos médicos genéricos con cargo a cuotas, por parte de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Esto último, aunque su repercusión en los medios de comunicación haya sido menor, es de vital importancia para la actividad preventiva, que debe desarrollarse de forma coordinada y multidisciplinar, puesto que incorporala función de Vigilancia de la Salud al resto de disciplinas preventivas e imposibilita la existencia de una “seudo Vigilancia de la Salud” marginal y anacrónica, bastante utilizada por las empresas para reducir costos.

Así como la Auditoría Reglamentaria debe valorar la eficacia del Sistema de Prevención implantado, la Vigilancia de la Salud integrada con las restantes disciplinas preventivas debe controlar la eficaciaen el trabajador de la acción preventiva desarrollada.

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