Acoso psicológico en el trabajo (mobbing)

Acoso psicológico en el trabajo (mobbing)

divendres, 13 juny 2003

Desde hace pocos años, el acoso psicológico en el trabajo ha aparecido como uno de los principales problemas laborales del sector terciario en nuestro entorno. Dicha aparición podría haberse previsto, en base a los estudios efectuados con anterioridad en otros países que modificaron sus procedimientos de trabajo de la misma forma que se ha efectuado en nuestro entorno posteriormente. La existencia de acoso psicológico laboral, con cifras crecientes de incidencia está, por tanto, sobradamente demostrada.

El trabajo contribuye a la inserción social de la persona, proporcionándole estatus, identidad social, integración en un grupo, etc. La consecución de un buen nivel de relaciones en el grupo de trabajo (compañeros, subordinados, superiores, clientes, etc.) constituye un apoyo social que permite afrontar con éxito el impacto del estrés que conlleva el desarrollo de las tareas.

Aunque las relaciones afectivas de índole negativa con trasfondo laboral están descritas en los primeros capítulos bíblicos, aparte las evidencias que se remontan a los albores de nuestra civilización, y se han documentado incluso en otras especies, no fue hasta 1984 que Leymann y Gustaffson lo describieron en entornos laborales, en su artículo "Psychological violence at workplace. Two explorative studies", aunque tuvieron que transcurrir once años para que el séptimo Congreso Europeo de Psicología del Trabajo y las Organizaciones, en Abril de 1995 dedicara un primer simposium al tema.

Aunque básicamente, el mobbing consiste en una forma extrema de interacción social negativa en el trabajo, abordar su definición no es una tarea fácil, y pueden observarse, como en otras áreas preventivas, casos de simulación o uso chantajista del fenómeno. En lo que se refiere a su prevención, cuanto antes puedan detectarse y erradicarse las conductas, menores serán las consecuencias tanto para la víctima como para la organización. Todos tenemos un papel asignado en el mantenimiento de la adecuada interacción personal en el entorno laboral, aunque sólo sea por el mero hecho preventivo de poder asumir, algún día, el papel de víctimas de este proceso.

El acoso psicológico en el trabajo no está regulado de forma expresa en el ordenamiento jurídico español. No obstante, tampoco puede afirmarse que exista un vacío legal. La legislación española dispone, en el momento presente, de mecanismos suficientes para que las víctimas de mobbing puedan acudir a los Tribunales a fin de que éstos pongan fin a su situación o palien sus efectos.

Todos estos elementos, aparte evidentemente de las estrategias preventivas a adoptar, son elementos dignos de profunda reflexión y discusión dado que, a fin de cuentas, se trata de construir una cultura de respeto mutuo.

Acceso al aula de UPCplus

Acceso al taller del CEP

¿Qué opinas de este artículo?