“Teleaccidentes” de trabajo: la delgada línea roja entre trabajo y vida personal cuando la oficina está en casa

“Teleaccidentes” de trabajo: la delgada línea roja entre trabajo y vida personal cuando la oficina está en casa

Los órganos judiciales tienden a considerar accidentes de trabajo los ocurridos en los domicilios de los teletrabajadores durante la jornada laboral
6 Septiembre 2023

El auge del fenómeno del teletrabajo, que se ha convertido en habitual en algunas profesiones, hace necesario abordar la consideración del accidente en teletrabajo, al resultar en este caso muy fina la línea que separa los quehaceres cotidianos propios de la vida personal del trabajador del cumplimiento de sus obligaciones profesionales.

Las empresas no se encuentran exentas de adoptar medidas tendentes a la protección del trabajador mientras este se encuentra prestando servicios de manera remota. En este sentido, el empresario debe proceder a la evaluación de riesgos y a la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia con especial atención a los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos y de accesibilidad, tal y como se establece por el artículo 16 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

A este respecto, amplio ha sido el abanico de comentarios en relación con la problemática de la delimitación de la figura del accidente de trabajo y la presunción contenida en el artículo 156.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que “se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo”.

Múltiples sentencias han tratado de establecer los límites cuando, por ejemplo, este tipo de accidentes tienen lugar en la pausa de descanso dentro de la jornada o a la hora de definir conceptos tan ambiguos como el accidente in itinere.

Al respecto se ha pronunciado un juzgado de lo social de Sevilla, en una sentencia de fecha de 20 de diciembre de 2022, en la que se realiza un análisis sobre si el accidente sufrido en un descanso durante la jornada laboral en una estancia diferente al lugar destinado a la prestación de servicios en régimen de teletrabajo puede ser calificado como accidente laboral. En este caso, se analizaba la caída del trabajador por las escaleras de su casa, dentro de su jornada laboral, mientras acudía a la planta baja del inmueble para coger una botella de agua.

El juzgado estima la demanda interpuesta por el trabajador, confirmando el carácter laboral del accidente sufrido, al constar debidamente acreditado que las lesiones que presentaba tuvieron lugar en su domicilio, donde habitualmente se desarrollaba la actividad laboral, y durante el tiempo de teletrabajo, por lo que se concluye que no ha habido ruptura del nexo causal entre el trabajo y la lesión.

No ha sido el único pronunciamiento hasta la fecha a este respecto, pudiendo destacar también la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de noviembre de 2022, en la que también se declara como accidente de trabajo la lesión sufrida por un trabajador en la mano tras la caída de una botella de agua durante su jornada de trabajo, estando en la cocina de su domicilio. Así como también destacamos una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Santander, difundida en los medios de comunicación, que declaró accidente laboral la caída de un trabajador que estaba trabajando desde su casa durante su jornada laboral, cortándose con el cristal de una puerta. Dicho juzgado consideró que el accidente tuvo lugar durante su jornada laboral y que “no es posible hacer de peor condición a un teletrabajador que a un trabajador ordinario”, aplicando la presunción de laboralidad del accidente ocurrido dentro de la jornada del trabajador.

No obstante, no todos los incidentes ocurridos en el domicilio durante el teletrabajo han sido catalogados como accidente de trabajo, siendo un ejemplo a tal efecto la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 25 de febrero de 2022, en la que se analiza el supuesto de una trabajadora que refirió dolor en su hombro izquierdo al girar la pantalla del ordenador, pero al no poder acreditarse que la lesión se produjera en el momento en el que la trabajadora se encontraba prestando servicios en teletrabajo, se considero la baja como derivada de contingencias comunes.

En definitiva, estamos ante una marcada tendencia de consideración como accidentes de trabajo de los accidentes domésticos ocurridos durante la jornada laboral del trabajador que se encuentra prestando servicios en remoto, lo que incide en la necesidad de que los servicios de prevención profundicen en la prevención de los riesgos laborales en esta modalidad de prestación de servicios, así como las empresas extremen la precaución en las medidas preventivas adoptadas.

Garrigues - Ignacio Dugnol Simó

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