El TSJM sentencia que no ayudar a solucionar problemas técnicos en el teletrabajo tras pedir ayuda de forma reiterada es ‘mobbing’

El TSJM sentencia que no ayudar a solucionar problemas técnicos en el teletrabajo tras pedir ayuda de forma reiterada es ‘mobbing’

Según los magistrados, se han apreciado graves irregularidades en la conducta de la empresa que dificultan que la empleada pueda prestar sus servicios, “minando de paso su integridad moral”.
6 Marzo 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº34 de Madrid en la que se le concedió a una mujer que demandó a su empresa la extinción del contrato, su correspondiente indemnización y, también, 3.000 euros en concepto de daños morales. Solicitó en reiteradas ocasiones que le arreglasen los problemas técnicos de su ordenador, que le impedían trabajar, algo que se ha calificado como ‘mobbing’.

El recurso de suplicación ha sido interpuesto por la empresa al no estar conforme con el fallo dictado en primera instancia y, según los hechos probados, la mujer trabajaba de teleoperadora en la empresa desde el año 2013.

Tras una excedencia le notificaron que debía cambiarse de puesto y que, de forma no presencial, tenía que hacer una formación online, por lo que acudió a por el equipo informático necesario para la campaña de renta.

Como el lugar al que tenía que ir estaba a 45 kilómetros de su casa y el material pesaba, solicitó vía email que le abonasen un taxi y, también, que le volviesen a activar su correo corporativo porque estaba utilizando el personal. Pero en la respuesta, sólo mencionaron el asunto relacionado con el correo.

La empleada también comunicó por escrito a la empresa que al montar el ordenador habían surgido problemas relacionados con la conexión, que los cascos no tenían almohadilla de protección y la que la silla de trabajo no tenía los criterios ergonómicos de la Nota técnico de Prevención 1.1.29 la Normativa de Riesgos Laborales, pero la empresa no respondió.

Emitió un burofax alegando que le habían mandado a un puesto muy lejos de su casa sin justificación

La demandante reiteró sus peticiones por correo y, también, dejó constancia de que para empezar a realizar el trabajo tenían que subsanarla las deficiencias descritas. Finalmente, días después le remitieron una carta de incorporación en servicio presencial, por lo que se le comunicó que debía devolver el equipo el día de su prestación. En esos momentos, todavía no tenía activo el correo corporativo.

Por ello, envió un burofax a la empresa reclamando que no le habían solventado los problemas informáticos y que le habían enviado a un puesto presencial en una localidad lejos de su domicilio sin motivación alguna, entendiendo que se trataba de una represalia.

Alegó que por esta situación entró en baja médica y solicitó que se activase el Protocolo de prevención del Acoso, pero según la sentencia de primera instancia, no quedó constancia de que la empresa lo activase.

En dicha sentencia se estimó en parte la demanda de la trabajadora y declaró extinguida la relación laboral entre las partes, por lo que condenó a la empresa a abonarle una indemnización de 11.533 euros y otra de 3.000 por daños morales.

La empresa, al estar disconforme con el fallo, formuló un recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.

Pero “en definitiva, ninguna de las revisiones pedidas resulta posible, bien entendido que, al no ser la suplicación una segunda instancia y configurarse como un recurso de naturaleza extraordinaria, lo que implica el objeto limitado del mismo, el Tribunal «ad quem» no puede valorar «ex novo» toda la prueba practicada, como si de una apelación se tratara, como no puede revisar «in totum» el Derecho aplicable, y ello aun cuando las pruebas estuvieran mal interpretadas y aunque el Derecho estuviera mal aplicado”, ha explicado el tribunal.

El TSJM ha desarrollado el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores

El TSJM ha desarrollado en su sentencia el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, el cual hace referencia a la extinción indemnizada del contrato. Dice que “serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato: a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador«.

Por otro lado, el acoso laboral o ‘mobbing’ define una situación de hostigamiento que sufre un trabajador sobre el que se ejercen conductas de violencia psicológica de forma prolongada y que le conducen al extrañamiento social en el marco laboral, le causan enfermedades psicosomáticas y estados de ansiedad y, en ocasiones, provocan que abandone el empleo al no poder soportar el estrés al que se encuentra sometido.

Y es que, según los magistrados, se han apreciado graves irregularidades en la conducta de la empresa que dificultan que la empleada pueda prestar sus servicios, “minando de paso su integridad moral”.

Por lo que han relatado que también, hay que tener en cuenta que existía una paralela jornada reducida por el cuidado de un menor y, por ende, una necesidad constatada de conciliar vida y trabajo, que no cabe con “piedras en el camino”, siempre enlazadas con peticiones o reivindicaciones de sus derechos efectuados mediante correo electrónico.

A ello han añadido que “se hizo caso omiso a la petición de arreglo de las deficiencias técnicas que enumera, sin duda esenciales porque la demandante no podía empezar a teletrabajar y a la reactivación de su correo corporativo ya que se venía notificando todo a su correo privado”.

Por lo que han apuntado que la empresa ha incumplido de forma flagrante lo establecido por el vigente, en ese momento, Real Decreto 28/2020 de 22 de septiembre, en cuyo artículo 1 disponía que “las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad”.

Y, por otro lado, dicho artículo destaca también que: “se garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo» y que “el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral”.

Ante esta situación, ha considerado que el fallo impugnado “resulta plenamente ajustado a derecho si se tiene en cuenta toda esa serie de incumplimientos contractuales por parte de la empresa respecto a la demandante que atentan contra sus derechos fundamentales”.

Fuente: Confilegal

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