Perú: Gobierno publicó la lista de trabajos peligrosos para adolescentes
Perú: Gobierno publicó la lista de trabajos peligrosos para adolescentes
Como parte de la política de protección a los menores de edad y a fin de favorecer su desarrollo integral, el Ejecutivo publicó hoy a través del Decreto Supremo N° 009-2022-MIMP, la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de adolescentes, en el marco de compromisos internacionales suscritos por el Estado Peruano como integrante de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
De esta manera, se otorga una mayor protección a adolescentes que trabajan y, a aquellos que laboran para apoyar a sus familias, afectadas en el contexto de la pandemia por la COVID-19.
Entre las actividades peligrosas figuran las labores mineras (excavaciones, lavaderos, tajo abierto, canteras), el uso de maquinarias pesadas o similares, conducir vehículos, el uso de herramientas eléctricas, neumáticas, de combustible líquido, hidráulicas, activadas por explosivos.
Asimismo, la exposición a agentes físico, químico o biológico en el ambiente de trabajo, que por su concentración o intensidad supera los límites máximos permisibles de exposición ocupacional, o aquellos que representan un riesgo para la salud por la vía de ingreso al organismo del ser humano.
También son considerados trabajos peligrosos para menores de edad, las labores de transformación o tratamiento de la tierra, piedra, productos vegetales o similares, con exposición a polvo, humedad, barro, altas temperaturas, trabajos en mares, lagos, lagunas y ríos, así como aquellos que requieran sumergirse bajo el agua.
Igualmente, las actividades que requieren el uso de andamios, escaleras portátiles, escaleras telescópicas, arneses, cuerdas, el tránsito por precipicios o acantilados, la manipulación de cables eléctricos para su instalación o modificación en líneas eléctricas sin tensión, el uso de equipos eléctricos de uso industrial y la exposición a niveles de ruidos superiores a 60 decibeles.
En esa misma línea figuran la exposición directa o indirecta a radiaciones ionizantes y no ionizantes, salvo los trabajos con exposición solar en los cuales se implementen las medidas preventivas de acuerdo con la normativa vigente, la manipulación o contacto directo con residuos o desechos orgánicos de origen animal, la limpieza de desechos orgánicos en la crianza de animales.
Asimismo, los trabajos en reparto, venta o atención de bebidas alcohólicas en establecimientos de consumo inmediato, el cuidado y vigilancia de personas, de bienes muebles o inmuebles o lugares cuya condición o valor pueda poner en riesgo la integridad o seguridad de adolescentes o terceros.
También labores con exposición a temperaturas o humedad extremas de manera continua o intermitente, o que ocasionen estrés térmico, la manipulación de cargas mayores de 15 kilogramos, la recolección, selección, recuperación y reciclaje de residuos sólidos, lo relacionados a la fabricación, comercialización, distribución, almacenamiento, custodia, manipulación o usos de explosivos, armamentos, materiales pirotécnicos y otros similares.
Se considera peligroso también los trabajos en jornadas extensas por encima de la cantidad de horas según la edad permitida, en medios de transporte de pasajeros, actividades que expongan a los adolescentes a abusos físicos, psicológicos o sexuales por realizarse en ambientes inadecuados, el trabajo doméstico, los que implican migración temporal sin acompañamiento del padre, la madre o cuidador/a y el trabajo en horario nocturno (entre las 19:00 y 7:00 horas), entre otros.
El presente Decreto Supremo lleva las firmas del presidente de la República, José Pedro Castillo Terrones y de los titulares del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Diana Miloslavich Tupac y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Juan Ramón Lira Loayza.
Fuente: Gob.pe