Condenado un jefe a pagar 90.000 euros por humillar a dos empleados

Condenado un jefe a pagar 90.000 euros por humillar a dos empleados

Los trabajadores, que eran representantes sindicales, terminaron perdiendo la representación sindical y su trabajo
24 Agosto 2022

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha condenado a un empresario al pago de 90.000 euros a dos representantes sindicales de la empresa a los que atacó y humilló en dos reuniones públicas con el personal de la compañía.

Según se relata en la sentencia del TSJ, los dos representantes sindicales trabajaban en la empresa Duplex Elevación. El 18 de diciembre de 2017 se celebraron dos reuniones entre el director general de la empresa y los trabajadores. Una de ellas se desarrolló por la mañana con los trabajadores de ese turno y otra por la tarde con los de éste.

En esas reuniones, el responsable de la compañía se refirió a los representantes sindicales en términos despectivos. Además, tal como relata el fallo del tribunal, con sus palabras “claramente se pretende colocar a los trabajadores en una situación de conflicto contra sus representantes al presentar a éstos como los causantes de ciertos males en el seno de la empresa”.

Según se incluye en la sentencia, el empresario utilizó expresiones como “el sindicato es igual a precariedad laboral”, “los representantes de los trabajadores no han sido capaces, con lo cual necesitan ayuda de aquí dentro, yo de fuera no la voy a consentir», «aquí todos vamos a perder con esto, va a haber sangre para todos, pero para todos los que están aquí, no se va a librar nadie» o “volvamos a la situación que teníamos y deshagámonos del sindicato, con una dimisión por parte de los representantes legales y volvamos a la situación que teníamos y os garantizo vuestros puestos de trabajo, no soy vengativo”.

Los magistrados entienden que en las reuniones “se induce directamente a la revocación de los cargos electos y ello mediante el planteamiento de la diatriba para los trabajadores según la cual, si no se producía tal remoción, iban a producirse perjuicios para todos los trabajadores imponiendo la empresa una decisión unilateral, extremo que supone una evidente actitud de coacción”. En este sentido, según el relato de los hechos, “coaccionó a la plantilla con suprimir el sistema de guardias y el complemento salarial correspondiente, o subcontratar con una empresa externa, e imponer un nuevo sistema de trabajo en el que la jornada pasaría a ser de lunes a sábado, en lugar de lunes a viernes, todo ello desde el 1 de febrero de 2018, salvo que se dé un hecho: que se revoque a los representantes legales de los trabajadores”. Estos argumentos convencieron a la plantilla, que terminó cesando a los trabajadores como representantes sindicales.

Tras una conciliación fallida, los empleados acudieron a los tribunales. En demanda de extinción de contrato y de tutela de derechos fundamentales, el Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla dictó sentencia a favor de los trabajadores demandantes y, además de declarar la extinción de la relación laboral entre los demandantes y la empresa, condenó a la misma a pagar 49.831 euros a uno de los trabajadores y 37.482 al otro en concepto de indemnización por extinción de la relación más los intereses. Además, la empresa tenía que pagar a cada uno de ellos 7.500 euros de indemnización por daños morales derivados de vulneración de derechos fundamentales más los intereses.

La empresa recurrió la sentencia en suplicación ante el TSJ de Andalucía. En su auto, los magistrados afirman categóricamente que el discurso que el empresario ofreció al conjunto de la plantilla en las dos reuniones “es una humillación pública a dos trabajadores y representantes legales, delante de sus compañeros de trabajo, lo que supone un ataque al derecho fundamental a la libertad sindical y a su integridad moral en cuanto a los actores les ha supuesto la pérdida definitiva de su cargo representativo, y la pérdida definitiva de su puesto de trabajo en la empresa, con el daño patrimonial inherente, hechos que derivan del ejercicio de un derecho fundamental, la libertad sindical”.

Entiende el tribunal que la conducta del empresario representa una “vulneración directa” del derecho fundamental a la libertad sindical según el artículo 5.b del Convenio 158 de la OIT, el artículo. 7 de la Directiva 2002/14/CE y contenido adicional y del artículo 28.1 de la Constitución Española. Además, afirma que, con su comportamiento, la empresa ha vulnerado la integridad moral de los trabajadores y que “el propósito empresarial es diáfano: que sea de público conocimiento que los representantes de los trabajadores no tienen cabida en la empresa demandada”, destaca el tribunal.

Atendiendo al relato de los hechos, el TSJ desestima el recurso de la empresa y la condena a pagar a cada uno de los trabajadores despedidos 45.316 euros.

Fuente: Economistjurist

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