Cuatro condenados por la muerte de un obrero que cayó al vacío en un edificio en construcción en Pamplona

Cuatro condenados por la muerte de un obrero que cayó al vacío en un edificio en construcción en Pamplona

Los condenados por no haber adoptado las medidas de protección adecuadas han sido el coordinador de seguridad de la obra, el recurso preventivo, el gerente y el encargado de la empresa
30 Marzo 2022

Cuatro profesionales del sector de la construcción han sido condenados de conformidad en el Juzgado de lo Penal número 1 por un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso de normas con un delito de homicidio por imprudencia menos grave, después de que un encofrador de origen portugués de 32 años, Felipe Manuel Santos Oliveira, falleciera en octubre de 2019 al caer desde la quinta planta de un edificio en construcción. Estaba casado y tenía dos hijos.

Los procesados han sido condenados a seis meses de prisión cada uno de ellos y a una multa de 1.080 euros. No ingresarán en la cárcel y se les suspende dicha pena a condición de que no cometan un delito similar en dos años.

En el escrito de la Fiscalía se refleja que el edificio de viviendas en cuestión, en el número 34 de la calle Dublín de Erripagaña (Burlada) comenzó en el año 2018 a cargo de Adania Residencial y contrató para el forjado de los edificios a Construclair, una empresa de nacionalidad portuguesa especializada en encofrados, para la que trabajaba el fallecido.

Los condenados han sido el coordinador de seguridad de la obra, el recurso preventivo de Adania en la misma, el gerente de Construclair en Navarra así como el encargado de la empresa portuguesa en la construcción de Erripagaña.

Nuevo en dicha obra y sin medidas de seguridad

El 2 de octubre de 2019 el gerente de Construclair ordenó al fallecido, que desarrollaba habitualmente su trabajo en una obra de la empresa en Mutilva, para que se dirigiera a la obra que se estaba desarrollando en Erripagaña. Una vez allí le ordenó retirar los puntales que sujetaban una plataforma volada en la quinta planta del edificio, con la finalidad de que, por medio de la grúa, fuera trasladada a otra planta.

Si bien se trataba de un trabajo que el fallecido estaba habituado a realizar, no conocía ni la obra donde debía prestarla, ni recibió ninguna orden concreta relativa a medidas de seguridad individual a adoptar, así como ninguna información sobre las medidas de seguridad colectivas existentes en esta concreta obra.

Si bien la planta donde trabajaba el obrero contaba con una barandilla perimetral, esta no cubría algunos huecos de 100 centímetros de ancho, paralelos y situados cada uno de ellos en un tercio de una de las fachadas. Uno de estos huecos tenía una protección ineficaz puesto que la protección colectiva no cubría el hueco, sino que iba por el exterior del edificio, creando una falsa sensación de seguridad. A una distancia de 132 centímetros de este hueco se encontraba colocada la plataforma volada que el fallecido debía desmontar.

Por ninguno de los encargados de Construclair se le ordenó a Felipe Dos Santos que utilizara arnés y enganche a una línea de vida para evitar caídas, encontrándose el trabajador sin estos elementos en el momento de realizar su trabajo.

Un hueco sin protección

Sobre las 15.00 horas del 2 de octubre de 2019 comenzó el encofrador a retirar los puntales de la plataforma desde la zona más próxima al hueco. Solo portaba como protección individual casco y guantes. Al aflojar uno de los puntales, un tablero que se había utilizada para proteger la bovedilla de los puntales de la plataforma volada, con la finalidad de no dañarla, comenzó a caer en dirección al trabajador, echándose éste instintivamente hacia atrás para esquivarlo o tratar de cogerlo. Dado que el hueco descubierto se encontraba a su espalda, este acto provocó que el trabajador cayera por el hueco que se encontraba desprotegido, cayendo al suelo desde 15 metros tras golpearse con otros elementos del edificio en construcción.

En el acuerdo alcanzado se refleja que el coordinador de seguridad realizó tres visitas a la obra los días 13, 24 y 30 de septiembre. En las actas que elaboró se hacía referencia a la falta de medidas de protección colectiva (barandillas) en las escaleras interiores, haciendo únicamente referencia el acta del 13 de septiembre de 2019 que faltaban barandillas en algunos puntos del perímetro del forjado, lo que se puso en conocimiento del responsable de los encofradores, respondiendo que los iban a reponer en el momento, no existiendo comprobación de este hecho en actas posteriores.

Sin advertencias previas

Señala el acuerdo que el recurso preventivo de Adania debió advertir el fallo en la colocación de la valla perimetral y exigir a los trabajadores de Construclair la adopción de medidas de protección individual ante la insuficiencia de las medidas de protección colectiva o que corrigieran la colocación del vallado perimetral para hacerlo más seguro. Sin embargo, el día de los hechos se encontraba supervisando, en sus funciones de encargado, el cerramiento de otro de los edificios que se encontraban en construcción en la obra dejando a los trabajadores de Construclair a su libre albedrío en cuanto a las medidas de seguridad.

Fuente: Noticiasdenavarra

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