La justicia reconoce como accidente de trabajo un episodio de asma por exposición a un detergente en el sector de la limpieza

La justicia reconoce como accidente de trabajo un episodio de asma por exposición a un detergente en el sector de la limpieza

La trabajadora padecía antecedentes de asma, pero el juzgado lo reconoció como accidente debido a que la trabajadora desarrolló el nuevo episodio en el momento en el que comenzó a usar el producto en cuestión
16 Marzo 2022

El Juzgado de lo Social Nº6 de Bilbao, ha emitido una sentencia en la que se reconoce que el periodo de baja médica por asma que ha padecido la trabajadora M.G.M.G. tiene su origen en su puesto de trabajo como limpiadora y se relaciona con la exposición a un producto de limpieza concreto. M.G.M.G. es trabajadora de la empresa Sacyr Facilities SA, estando su puesto de trabajo en el Juzgado de Getxo, emplazamiento que carece de ventanas y por tanto no garantiza un nivel adecuado de ventilación.

La trabajadora padece antecedentes de asma y ha tenido otros periodos de baja por ello, habiendo durado varios días cada uno de ellos. En el momento de desencadenarse el episodio que ha sido reconocido como accidente de trabajo M.G.M.G. acudió a la mutua Asepeyo, entidad responsable de la gestión de las contingencias profesionales, que no reconoció el origen profesional de la dolencia debido a la existencia de esos periodos previos.

La sentencia estima que el periodo de baja referido y que se reconoce como accidente de trabajo se relaciona con el producto “G3 Detergente Desinfectante Clorado” debido a la extensión del propio periodo de baja, que en esta ocasión ha durado dos meses y diez días, así como en que la trabajadora desarrollase el nuevo episodio en el momento en el que se comienza a usar el producto en cuestión y en que no vuelva a experimentar nuevos episodios una vez que se deja de utilizar el producto y se sustituye por otro. La sentencia recoge igualmente, basándose en un informe elaborado por Osalan, que el producto “podría generar una intoxicación en aquellas personas que padecieran una exposición excesiva, estableciendo el propio prospecto la necesidad de suministrar aire limpio y mantener en reposo al afectado”.

CCOO ha exigido a las empresas del sector de la limpieza que sustituyan los productos que presenten una mayor nocividad para las personas trabajadoras o que pudiesen causar dolencias concretas a alguna de ellas, y que se utilicen productos que presenten menor peligrosidad. El sindicato entiende que el caso de M.G.M.G. ejemplifica que este tipo de sustituciones pueden llevarse a cabo y limitar las exposiciones que hayan ocasionado dolencias a alguien en su puesto de trabajo.

Fuente: CCOO

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