La justicia reconoce como accidente laboral el derrame cerebral sufrido por un trabajador de CAF en el lugar de trabajo

La justicia reconoce como accidente laboral el derrame cerebral sufrido por un trabajador de CAF en el lugar de trabajo

La mutua ASEPEYO y la empresa consideraban que el suceso no era laboral
7 Febrero 2022

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, desestima el recurso interpuesto por la Mutua Asepeyo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, en la que declaraba el carácter profesional del proceso de Incapacidad Temporal iniciado por el trabajador a causa del derrame sufrido en tiempo y lugar de trabajo.

El trabajador J.G.Z. de la empresa CAF Zaragoza, el cual sufrió un fuerte dolor de cabeza y mareos mientras se encontraba trabajando en el área de logística, fue encontrado en el vestuario por un compañero en situación crítica y a punto de caerse al suelo.

Fue derivado de manera urgente a los Servicios Públicos de Salud por la empresa en ambulancia desde las instalaciones de la misma hasta el Hospital Royo Villanova de la capital. Allí le fue diagnosticado un hematoma subdural que provocaba un edema en el lóbulo frontal.

Ante la decisión de la mutua Asepeyo y CAF de no considerar la circunstancia como laboral, el trabajador formuló aclaración de contingencias ante el INSS, el cual concluyó que el carácter era común. Ante esta decisión, el trabajador interpuso demanda judicial contra el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua Asepeyo y la empresa CAF, por la que el Juzgado de lo Social nº7 de Zaragoza, declaró el carácter puramente profesional del proceso.

La Mutua de accidentes Asepeyo interpuso recurso de suplicación, el cual definitivamente fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón el pasado 11 de mayo, recayendo sobre la propia mutua las costas de su recurso.

La Sala en definitiva, considera que el episodio sufrido por el trabajador está ligado directamente a la naturaleza de la actividad que realizaba en el momento de padecerlo, y apunta que la presunción de accidente laboral, se refiere no sólo a los accidentes en sentido estricto o lesiones producidas por la acción súbita y violenta de un agente exterior, sino también a las enfermedades o alteraciones de los procesos vitales que pueden surgir en el trabajo.

Fuente: Ara.info

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