Organización de los servicios de salud laboral en Francia

Organización de los servicios de salud laboral en Francia

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1 Marzo 2022

En Francia, todo empresario debe organizar un servicio de salud ocupacional (OHS). Este servicio es específico de su empresa o establecimiento (servicio de salud laboral independiente), o bien organizado conjuntamente con otras empresas y establecimientos (servicio de salud laboral interempresarial).

El código laboral establece un umbral único para la elección entre unirse a un servicio de salud ocupacional interempresas (SSTI) o establecer un servicio de salud ocupacional independiente (SSTA):

- Cuando el número de empleados supervisados ​​por la empresa o establecimiento sea inferior a 500 empleados, el empleador deberá suscribirse a un SSTI;

- Cuando esta fuerza laboral alcanza o supera los quinientos empleados, el empleador puede establecer un SSTA o unirse a un SSTI.

Procedimiento para que el empleador elija la forma del servicio de salud en el trabajo.

En el caso de que la empresa tenga la opción entre establecer un SSTA o unirse a un SSTI, esta elección la toma el empleador. Sin embargo, el Comité Económico y Social (CSE), consultado previamente, puede oponerse a la elección del empleador (la oposición debe estar justificada). Este último deberá entonces obtener la autorización de la Dirección Regional de Empresas, Competencia, Consumo, Trabajo y Empleo (DIRECCTE) oída previamente la opinión del inspector del trabajo antes de decidirse definitivamente entre SSTA o SSTI.

Servicios autónomos de salud ocupacional

Los diferentes tipos de servicios autónomos de salud ocupacional son:

- servicios de salud ocupacional de empresas o establecimientos;

- servicios de salud ocupacional interestablecimientos;

- servicios de salud en el trabajo comunes a las empresas que constituyen una unidad económica y social;

- servicios de salud de trabajo en grupo.

Servicios de salud ocupacional interestablecimientos

Se puede crear un servicio de salud en el trabajo interestablecimientos entre varios establecimientos de una empresa, siempre que el grupo formado por los establecimientos en cuestión tenga un número de empleados que supere los 500 empleados.

Este servicio se puede configurar entre establecimientos de empresas ubicados en diferentes regiones. En tal situación, la DIRECCTE competente para expedir la homologación es la del domicilio de la sociedad matriz o, en su defecto, el establecimiento principal de que se trate. La DIRECCTE de la casa matriz informa y recoge la opinión de las demás DIRECCTE afectadas por el SST.

Servicios de salud de trabajo de grupo

Un servicio de salud de trabajo de grupo se establece mediante acuerdo entre la totalidad o parte de las empresas de un grupo. Este acuerdo se concluye entre los gerentes de las empresas en cuestión y el gerente de la empresa matriz. No se trata de un convenio colectivo en el sentido del artículo L. 2232-31.

Cuando la empresa tiene la opción de afiliarse a un SSTI o al servicio de salud de trabajo de grupo, el procedimiento a seguir es el siguiente: consulta previa a cada CSE y posibilidad de que éste se oponga a esta decisión y, en este caso, remisión a la DIRECCTE por parte del empleador. Este servicio también se puede configurar entre empresas pertenecientes a un grupo ubicadas en diferentes regiones.

Control social de los servicios autónomos de salud ocupacional

El control social está asegurado por: - el comité social y económico si se trata de un establecimiento o empresa SSO; - el comité social y económico central y los comités sociales y económicos del establecimiento pertinentes si se trata de un SST entre establecimientos; - el comité paritario social y económico en el caso de un SST de una unidad económica y social, salvo que sea administrado conjuntamente en aplicación del convenio celebrado por el empleador.

Con respecto al grupo SST, los términos de control social se establecen por acuerdo de grupo según se define en el artículo L. 2232-31 del Código del Trabajo. Por tanto, el acuerdo puede prever, por ejemplo, que sea el comité de grupo el único que garantice el control social o que sea el comité de grupo y cada uno de los comités económicos y sociales interesados.

Servicios interempresas de salud ocupacional

Un Servicio de Salud Ocupacional Interempresas (SSTI) es una asociación de empleadores que mancomuna recursos para preservar la salud de los empleados, en el marco de la normativa vigente. Regida por la ley de 1901, es una asociación sin fines de lucro (sus miembros no pueden compartir los beneficios obtenidos como resultado de la actividad). Su gobernanza está asegurada por una junta directiva y una comisión de control, en la que se sientan los empresarios y empleados del territorio.

- Está estructurado en uno o más sectores geográficos y profesionales;

- Es administrado por una junta directiva mixta, compuesta por representantes de los empleadores designados por las empresas afiliadas y representantes de los empleados de las empresas afiliadas, designados por sindicatos representativos a nivel nacional e interprofesional;

- Se coloca bajo la supervisión de un CSE interempresas o una comisión de control.

Servicio común a establecimientos que trabajan en la misma ubicación

Se podrá constituir un servicio de salud laboral interempresarial entre establecimientos que trabajen en un mismo emplazamiento y pertenezcan a distintas empresas, cuando hayan suscrito un convenio de colaboración para la implantación de medidas preventivas relativas a la seguridad y salud de sus empleados. La relación de empresas o establecimientos adheridos a este servicio se elabora de forma limitada. La creación de este servicio es autorizada por la DIRECCTE previa consulta con los CSE interesados ​​y solo podrá tener lugar cuando el número total de empleados de las empresas y establecimientos en cuestión alcance o supere los quinientos empleados.

Fuente: Ministerio de Trabajo y Empleo y Présanse

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