Seguridad Social rechaza no pedir el informe de Prevención en los contagios covid-19 a sanitarios
Seguridad Social rechaza no pedir el informe de Prevención en los contagios covid-19 a sanitarios
Seguridad Social insiste en que no procede la declaración de la covid-19 como enfermedad profesional en el personal sanitario y señala que, por ese motivo, es necesario que Prevención Laboral especifique caso por caso si ha habido exposición al coronavirus, según una respuesta del Defensor del Pueblo que dicha institución ha hecho llegar al sindicato médico Amyts.
En su misiva a Amyts, el Defensor del Pueblo señala en que no comparte este criterio y que ha insistido ante el ministerio que debería cambiar la legislación aprovechando, por ejemplo, la tramitación parlamentaria como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia del Real Decreto-ley 3/2021, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, "estando todavía abierto el plazo de presentación de enmiendas al articulado en el Congreso de los Diputados".
Los sindicatos llevan meses reclamando que la covid-19 se considere enfermedad profesional entre los sanitarios y ya se han producido las primeras sentencias en este sentido. Actualmente, el contagio a un sanitario durante su actividad laboral se considera accidente de trabajo, si bien con las prestaciones de una enfermedad profesional. Y así será mientras duren las medidas preventivas frente a la pandemia.
Si bien las prestaciones económicas son prácticamente las mismas, los representantes de los trabajadores buscan que el reconocimiento de la contingencia laboral sea automático (critican que Prevención Laboral apenas reconoce el accidente de trabajo) y conseguir una cobertura y controles de salud de manera permanente, sin limitaciones temporales. Y es que preocupan especialmente las secuelas a largo plazo de la enfermedad, que aún no están claras.
Sin embargo, el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social argumenta que "cuanto más contagioso pueda ser un agente biológico para la población en general, menos motivos hay para calificar su contagio como enfermedad profesional para determinadas actividades, como ha señalado la doctrina judicial mayoritaria, si bien referida hasta el momento a la gripe, aunque este agente biológico es bastante menos contagioso que el SARS-CoV-2, por lo que dicha doctrina es plenamente aplicable también a éste".
"El contagio por un agente biológico como el SARS-CoV-2, que ha dado lugar a una pandemia, no puede considerarse producido por realizar una actividad determinada, como son las sanitarias y socio-sanitarias, ya que puede haber tenido lugar en cualquier en cualquier lugar y con ocasión de cualquier otra actividad distinta del trabajo".
Distinto sería argumenta "si, por ejemplo, se hubiera producido algún contagio en el personal de un laboratorio por manipulación inadecuada del coronavirus, sin que la población en general esté contagiada o no lo esté de forma apreciable, en cuyo caso no parece ofrecer duda que tal contagio podría calificarse como enfermedad profesional".
Teniendo en cuenta las especiales circunstancias que se produjeron al principio de la pandemia, "cuya dimensión y virulencia no permitieron que se proporcionaran mejores medios de protección en sus primeros meses al personal sanitario y socio-sanitario", Seguridad Social señala que se estimó conveniente otorgar una especial protección a estos trabajadores asimilando el contagio de coronavirus a un accidente de trabajo, "sin necesidad de demostrar que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo".
Posteriormente, se decidió equiparar esas prestaciones a la de enfermedad profesional, si bien, reconoce el ministerio, no se da el cambio de contingencia, tratándolo como un accidente de trabajo en cuanto a la necesidad de probar el ámbito de contagio.
He aquí la paradoja: mientras en la enfermedad profesional la vinculación con el trabajo se da por supuesta (la empresa tendría que demostrar que ha puesto todos los medios para evitarlo), en el accidente de trabajo es necesario conseguir el correspondiente informe acreditativo de los servicios de prevención laboral.
En este caso, Prevención Laboral debe emitir un informe "donde se haga constar que en el ejercicio de su profesión ha estado expuesto al virus SARS-CoV-2 por la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios". Lo contrario supondría “de facto” reconocer la condición de enfermedad profesional a cualquier contagio por SARS-CoV-2 del personal sanitario y sociosanitario, argumenta.
Seguridad Social defiende que proporcionalmente el número de contagios entre sanitarios no es significativo. Así, alega que, según el informe de datos covid-19 del 7 de mayo de Sanidad, "en España se han producido 3.567.408 contagios, de los cuales 80.568 corresponden a personal sanitario, incluyendo tanto el personal de centros sanitarios y socio-sanitarios como de otro tipo de centros, reduciéndose a 72.344 el personal sanitario y socio-sanitario de centros sanitarios y socio-sanitarios contagiado, lo que supone un 2,028% del total de contagios en el país".
En realidad el porcentaje es más alto, ya que en el informe Seguridad Social ha comparado el total de contagios de toda la población desde el inicio de la pandemia con los contagios en sanitarios a partir del 10 de mayo de 2020, cuando las autonomías empezaron a enviar información individualizada.
Así, en la práctica se habrían producido, a fecha del 3 de septiembre, 4.877.755 contagios, de los cuales el 3%, 146.346, serían a personal sanitario. Si todos esos contagios se hubieran dado en la sanidad pública, con 780.377 trabajadores, sería el equivalente a un 16,78% de la plantilla.
Cuando las medidas preventivas se suspendan, y, por tanto, decaigan los límites temporales establecidos la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, las prestaciones por contagio del coronavirus "se considerarán derivadas de enfermedad común, excepto en aquellos casos en que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del trabajo, según lo previsto en el artículo 156.2.e) del TRLGSS, previa emisión del correspondiente parte de baja por accidente de trabajo".
Fuente: Diariomedico