Una sentencia contra la DGT puede marcar un precedente y rebajar el importe de las multas que ponen los radares por exceso de velocidad

Una sentencia contra la DGT puede marcar un precedente y rebajar el importe de las multas que ponen los radares por exceso de velocidad

El conductor afectado recurrió una sanción alegando que el radar no había aplicado el margen de error de forma adecuada
16 Octubre 2021

El exceso de velocidad es una de las principales causas de accidente en carretera. Respetar los límites en cada tramo es esencial para evitar percances que pueden tener resultados fatales para los ocupantes de la vía.

Aquellos que sobrepasan los límites de velocidad se exponen a multas que van desde los 100 a los 600 euros y hasta la pérdida de 6 puntos en el carnet de conducir, dependiendo de la gravedad de la infracción.

Para controlar que los conductores respetan la velocidad máxima existen radares fijos y móviles que la DGT despliega en ciertos puntos de la carretera. Si el radar te pilla conduciendo más rápido de lo que debes vas a tener que pagar una multa.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que los radares no son totalmente precisos y que también tienen sus fallos. No es un secreto que estas herramientas de control de velocidad cuentan con un margen de error. Debido a ello, los cinemómetros saltan sólo cuando has sobrepasado el margen en al menos 7 kilómetros por hora.

Este es aspecto es clave para entender la sentencia contra la DGT dictada por el juzgado n.º 2 de lo contencioso-administrativo de Orense, contra la que no cabe recurso.

El fallo le da la razón a un conductor de Ourense que circulaba a 152 kilómetros por hora, sobrepasando el límite de 120. Un radar captó la infracción y le sancionaron con 500 euros y la pérdida de 2 puntos.

Pero el conductor y la asesoría jurídica llevaron a juicio a la DGT, argumentando que era imposible que el radar en cuestión hubiese aplicado el margen de error correspondiente, ya que resultaba imposible que el vehículo circulase de forma paralela al radar. 

Por defecto, todos los cinemómetros, especialmente los que no se encuentran dentro de cabinas permanentes, comportan cierto grado de error dependiendo de su colocación y el ángulo en el que se encuentran situados, ya que según dicho ángulo y la distancia a la que circule el vehículo, la medición puede variar.

De ahí que la Sentencia concluya que es preciso aplicar el margen de error a la medición efectuada sin perjuicio de que se hayan medido previamente los índices de desviación del cinemómetro.

A la conclusión que se llega y favorece al recurrente es que además de que tráfico no se ha pronunciado a lo largo del procedimiento sobre la alegación del recurrente que solicitaba se acreditase la aplicación de los márgenes de error, para el juez no basta con aplicar a la velocidad detectada por el cinemómetro (en beneficio o en perjuicio del conductor) el índice de “desviación máxima obtenida” en las pruebas de “ensayos en tráfico real”, consignado en la segunda página del “certificado de verificación periódica”, pues la prueba en tráfico real consiste en la realización de unas 30 mediciones en carretera.

De ellas no se consigna en el certificado el resultado medio, sino sólo la magnitud que en esas 30 mediciones ha resultado más elevada. Por tanto, con tales mediciones se constata que el aparato cumple las especificaciones de la Orden ITC/3123/2010, “pero no sirven para establecer un índice de error particularizado para ese cinemómetro”.

Debe corregirse en cada caso la velocidad detectada por el radar

A efectos prácticos manifestar que no sólo se afirma la necesidad de aplicar el margen a cada medición: “Es decir, debe corregirse en cada caso la velocidad detectada por el radar, aplicando a la baja el índice máximo de error admisible según la mencionada Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre (Si la velocidad del vehículo detectada por el cinemómetro es igual o inferior a 100 km/h, deben restársele 5 km/h si la medición la realizó en posición estática o en 7 km/h si la efectuó desde vehículo en movimiento; si la velocidad supera los 100 km/h se aplicarán, respectivamente, los porcentajes del 5 o del 7%).”

Al no aplicarse el margen de error adecuadamente, el interesado tiene la posibilidad de acogerse a la orden del derecho a la defensión. De este modo, el conductor ha conseguido demostrar que la imagen tomada por el radar no era suficiente para captar el exceso de velocidad, por lo que el fallo estipula una reducción de la multa, quedando en 100 euros y sin pérdida de puntos en el carnet.

Fuente: Businessinsider

 

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