Condena de seis meses de prisión a un empresario que no aseguró a un trabajador que tuvo un accidente en una obra

Condena de seis meses de prisión a un empresario que no aseguró a un trabajador que tuvo un accidente en una obra

El Ministerio Fiscal y la defensa llegan a una conformidad tras una reducción de la pena solicitada amparada en la "reparación del año" que el acusado ha hecho sobre la víctima
18 Agosto 2021

El Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba ha condenado a seis meses de prisión a un empresario que no tenía asegurado a un trabajador quien, durante una jornada laboral, sufrió un grave accidente. El Ministerio Fiscal pedía cuatro meses de prisión por un delito de lesiones imprudentes y un año de cárcel por otro delito contra el derecho a los trabajadores, pero en la vista del juicio ha reducido la pena en base a la "reparación del daño" que el acusado ha ejercido sobre la víctima al abonarle casi la mitad de la indemnización antes de la celebración de la vida.

De esta forma, el Ministerio Fiscal emitió una calificación final en la que solo solicitó una multa de 540 euros por el delito de lesiones imprudentes y una pena de prisión de seis meses y otros 1.080 de multa por el delito contra los trabajadores. Previo al juicio, el acusado abonó 21.950 euros -de una indemnización total de 55.000 euros- mientras que los otros 33.050 están consignados en la cuenta del juzgado. Dadas las reducciones de las penas, la defensa ha prestado conformidad al escrito de calificación final del fiscal.

Según la sentencia, facilitada a este periódico por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), ha quedado probado que el empresario contrato "verbalmente" al acusado como peón de la construcción para que comenzara el 11 junio de 2019 en una obra en Espejo.

Sobre las 11:30 del 12 de junio de 2019, "el operario se encontraba en la vivienda junto con otro compañero cuando, con la finalidad de desmontar las tejas de la cubierta, se subió al techo y comenzó la tarea colocándose en unas tablas que se encontraban apoyadas en dos largueros de madera usados para fijar el cañizo que servía de soporte al falso techo". Sin embargo, "durante dicha labor pisó fuera de las tablas y el techo, en mal estado, cedió por su peso, lo cual hizo que se precipitara al suelo desde una altura aproximada de tres metros al no encontrarse anclado a una línea de vida".

"Una vez se produjo el accidente", continúa la sentencia, "el acusado procedió a dar de alta en la Seguridad Social al trabajador siniestrado". A consecuencia del accidente, el trabajador sufrió un traumatismo craneoencefálico y las fractura del arco cigomático derecho y del fémur derecho. El lesionado tardó 252 días en curar y sufre secuelas como la pérdida de la flexión total de la pierna derecha, genus valgo leve y material de osteosíntesis en el muslo derecho.

Para la magistrada, el empresario "incumplió absolutamente todas sus obligaciones relativas a evitar los riesgos a sus trabajadores puesto que comenzó la obra sin elaborar ningún Plan de Seguridad y salud, ni contaba con un Plan de Prevención de Riesgos laborales, ni existía una evaluación de los equipos utilizados ni de ni los puestos de trabajo, con lo cual no realizó ninguna actividad preventiva para evitar los accidentes". Asimismo, el acusado "no informó a sus trabajadores de los riesgos existentes en las tareas consistentes en la realización de trabajos en altura, ni adoptó ninguna medida de protección colectiva que impidiera la caída de sus operarios y ni siquiera les dotó de equipos de protección individual que hubieran evitado la caída en el momento en el que el trabajador resbaló".

Por otro lado, la inspección de trabajo ha propuesto sanción por infracción grave a la empresa "por omisión de las medidas de seguridad exigibles conforme a la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales".

Fuente: Cordopolis

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