La Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) demanda al Ministerio de Justicia y a la Fiscalía General por la ausencia de un plan de prevención de riesgos laborales en la Carrera Fiscal

La Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) demanda al Ministerio de Justicia y a la Fiscalía General por la ausencia de un plan de prevención de riesgos laborales en la Carrera Fiscal

Sostiene que desde 1995 se incumple por ambas administraciones el deber de tutelar la salud laboral de sus profesionales
19 Agosto 2021

La Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) ha demandado al Ministerio de Justicia y a la Fiscalía General del Estado (FGE) ante la Audiencia Nacional por la ausencia de un plan de prevención de riesgos laborales en la Carrera Fiscal.

Sostiene que desde 1995 se incumple por ambas administraciones el deber de tutelar la salud laboral de sus profesionales.

La APIF critica que cualquier empresa deba tenerlo y una administración de unos cinco mil componentes no lo tenga.

Esta asociación, que preside Juan Antonio Frago, exigió hace dos semanas a la fiscal general del Estado, Dolores Delgado, y al ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, que dotaran a la Carrera Fiscal de un marco de prevención de riesgos laborales, y anunció en Confilegal que de no atenderse esta reivindicación, en breve iniciaría acciones legales.

Como no han recibido «ni siquiera respuesta», lleva el caso a los tribunales.

En la demanda argumenta que a pesar que desde el año 1995 es obligatorio que en toda empresa y administración existan los correspondientes planes de prevención de riesgos laborales, y que la Fiscalía General del Estado «jamás ha sido dotada de un plan de estas características». «No es que no se haya actualizado, o haya quedado obsoleto: el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado nunca han dotado a sus funcionarios, de ninguna medida de prevención de riesgos laborales, y ello a pesar de contar con más trabajadores a su servicio que la gran mayoría de las empresas de este país», expone.

Esta asociación indica que «para la Fiscalía hay una normativa meramente formal, pero no real». Explica que el 14 de diciembre de 2014 se aprobó por el secretario general de la Administración de Justicia, «sin negociación alguna por las asociaciones de fiscales», un Manual de Prevención de riesgos laborales para la Administración de Justicia, pero afirma que en dicho manual «ni se contempla la protección de riesgos laborales de los fiscales ni se establece ningún tipo de representación de las asociaciones de fiscales», pues los delegados de prevención no son fiscales y los Comités de Seguridad y Salud no cuentan con representación de fiscales.

La APIF destaca que «ninguna responsabilidad sobre la prevención de riesgos se atribuye a la Fiscalía General del Estado, ninguna referencia a las cargas de trabajo, a la protección específica de mujeres embarazadas, mayores o fiscales con enfermedades, cuando es notorio que es la FGE la que tiene la responsabilidad de dirigir el trabajo y la carga de trabajo de todos los fiscales de España». 

Así, afirma que se trata de un documento con una «nula» especificidad para la Carrera Fiscal, y la asociación entiende que en ese sentido «infringe el artículo 2 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), donde se desconocen los derechos y las particularidades específicas que tiene el desempeño de la función fiscal, y en particular todas aquellas cuestiones que afectan a los puntos donde la Carrera Judicial ha puesto especial acento, es decir, el prevenir el riesgo psicosocial, que es el que con mayor frecuencia puede aparecer para los fiscales».

«Es un documento para cubrir el expediente, una formalidad tan inútil para la protección de la salud laboral de los fiscales que no cubre siquiera con la mejor voluntad la deuda de seguridad que tiene el Ministerio con sus fiscales, dejando además deliberadamente de lado a la Fiscalía General del Estado», agrega.

Además, afirma que «por si fuera poco desamparo», la Inspección de Trabajo «se ha inhibido de toda investigación o sanción al Ministerio de Justicia o Fiscalía General del Estado por tal ausencia total de normas preventivas».

También asegura que la fiscal general del Estado «envió de forma temeraria, en plena pandemia, a todos los fiscales a trabajar sin los correspondientes medios de prevención de riesgos laborales, exponiéndolos a un contagio letal por COVID 19, sin tener ninguna cualificación médica o informe de expertos que amparase su decisión».

La Asociación Profesional e Independiente de Fiscales adjunta a la demanda esa «carta, pues no tiene título de Circular, decreto o los títulos que se acompasan con sus órdenes», fechada a 17 de marzo de 2020, en la que, según explica, «se atrevió a escribir» lo siguiente:

“La decisión de esta Fiscal General es clara. No cabe elección alguna. La declaración del estado de alarma no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado (art. 1.4 LO 4/1981, de 1 de junio). Quiero seguir alentado a todos los/las fiscales para que continúen prestando a la ciudadanía los servicios mínimos que se esperan del Ministerio Fiscal y de todos sus integrantes. Buscaremos todos los recursos existentes pero, mientras tanto, no dejaremos de auxiliar a los ciudadanos que solo esperan de nosotros responsabilidad y solidaridad con todos ellos y con el resto de los profesionales que hacen frente a esta situación insólita”.

«Es decir, se obligó a trabajar a unos cinco mil funcionarios sin los medios de protección adecuados, cuando ya era un hecho sobradamente constatado que el COVID 19 no era un virus cualquiera sino, por el contrario, era de una letalidad muy elevada. Se vulneró, por tanto, el artículo 11 del Real Decreto 39/1997″, denuncia la APIF.

Sostiene que las compañeras fiscales embarazadas (artírculo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ), los mayores o los enfermos (artículo 25 ) «carecen de protección específica en la Fiscalía», y dice que incluso «se ha llegado a exigir en algún caso despachar asuntos a compañeros dados de baja».

«Ninguna previsión sobre excesos en las cargas de trabajo, ninguna adaptación del puesto de trabajo a la salud del fiscal, ninguna en relación a los riesgos derivados del estrés, del acoso o del abuso de las condiciones de trabajo al que se somete al fiscal: los riesgos por el exceso de trabajo “se solucionan” para la Fiscalía por vía de expedientes disciplinarios por retrasos en el despacho de asuntos», expone esta asociación.

Afirma que «nada se prevé en relación a la seguridad de los edificios (se acaban de caer los techos de dos fiscalías en los últimos días, uno en el mismo despacho del fiscal, en Illescas), nada en relación a la negociación con las asociaciones de fiscales, nada de nada» y que no hay ningún estudio sobre casos de depresión, quiebra de la salud psíquica, problemas cardiovasculares, necesidad de antidepresivos, «nada de información o formación sobre protección de riesgos por parte de la Administración», y que «ni siquiera se contempla como infracción disciplinaria el acoso laboral o el sexual».

En la demanda destaca que es especialmente «lamentable» que entre las funciones del Ministerio Fiscal se encuentre perseguir los accidentes laborales, «siendo un elemento especialmente agravador que la empresa carezca del correspondiente plan de prevención de riesgos laborales y que, a la vez, el mismo Ministerio Fiscal encargado de perseguir estos incumplimientos carezca de dicho programa de prevención de riesgos laborales».

También señala que ninguna norma se ha adoptado en materia de prevención de riesgos laborales para vertebrar el teletrabajo.

Expone que a los efectos de este conflicto colectivo, al ser demandadas administraciones no procede realizar conciliación ni reclamación administrativa previa, según se declara en reiterada jurisprudencia.

La APIF subraya que «mayor gravedad no puede haber que la total ausencia de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales (artículo 3. 1 de la Ley 31/1995), así como el Real Decreto 39/1997 y el artículo 37.1 j), 40.1 e) y 47 bis 3 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

Dice que en este caso en cuestión, las actuaciones relatadas «afectan de manera evidente a los riesgos psicosociales, que deberían estar prevenidos en una institución llamada a tutelar el interés público y los derechos fundamentales», y que «la ausencia de todo control en materia de prevención de riesgos laborales acaba suponiendo orillar los más elementales derechos laborales que tiene cualquier empleado en este país, pero que se niegan a los funcionarios que trabajan para esta administración».

Por lo expuesto, pide que se declare que el Ministerio Fiscal como administración, que incluye a los fiscales y funcionarios de las oficinas fiscales, carece de Plan de prevención de riesgos laborales conjunto, al menos hasta la fecha de la demanda y se condene a las administraciones demandadas a adoptar el Plan de prevención de riesgos laborales para la Fiscalía y todos los trabajadores de la misma, contratando en el plazo de dos meses a una empresa con solvencia técnica suficiente para afrontar este cometido.

También reclama que se ordene a los demandados a aportar en el Juzgado, con al menos 15 días de antelación al juicio el Plan de prevención de riesgos laborales o certificación de carencia del mismo, certificación de todas las actas de la comisión de riesgos laborales que dirige en la actualidad el fiscal de Sala Félix Pantoja, que se hayan emitido desde el 1 de enero de 2018, y que el Ministerio de Justicia y la FGE aporten certificación de todas las actas de inspección que se hayan recibido de la Inspección de Trabajo desde el 1 de enero de 2016 con ocasión de inspecciones respecto del Ministerio Fiscal.

Asimismo, solicita que sean expresamente citados para el acto del juicio el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, o persona que le sustituya a la fecha de la celebración del mismo y la fiscal general del Estado, Dolores Delgado García, o persona que le sustituya a la fecha de la celebración de la vista.

Pide, además, que se acuerde expresamente la testifical de Félix Pantoja, fiscal de Sala de Siniestralidad Laboral y presidente de la comisión que se ha formado de prevención de riesgos laborales o de la persona que le sustituya en ese momento.

Fuente: Confilegal

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